La federalización de Buenos Aires fue el cambio de
estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires por medio de la Ley 1029 aprobada
por el Congreso de la Nación el 21 de septiembre de 1880 a instancias del
Presidente Nicolás Avellaneda: de ser capital de la Provincia de Buenos Aires
se transformó en capital de la República Argentina. La federalización de la
ciudad de Buenos Aires pudo llevarse a cabo luego de un violento conflicto
armado entre el Ejército Nacional y las milicias provinciales que respondían al
gobernador Carlos Tejedor, conocido como Revolución de 1880. Al término del
mismo, Tejedor presentó la renuncia.
La Ley 1029 fue ratificada días más tarde por la legislatura
bonaerense. De esta manera, se separaba en forma definitiva a la ciudad de Buenos
Aires de la jurisdicción provincial. Dos años más tarde, el nuevo gobernador,
Dardo Rocha, fundó el 19 de noviembre de 1882 la nueva capital de la Provincia
de Buenos Aires: la ciudad de La Plata, la cual se encuentra a 56 km al sudeste de la otrora
capital provincial. Con la federalización de la ciudad de Buenos Aires, se puso
fin al largo conflicto entre el gobierno federal y provincial por la cuestión
de la Aduana, el puerto y la residencia de las autoriades nacionales.
Texto de la Ley 1029
Belgrano, Setiembre 21 de 1880.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de LEY:
Art. 1° Declárase Capital de la República, el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales.
Art. 2° Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.
Art. 3° El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración á los derechos que á ésta correspondan.
Art. 4° La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferro-carriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el Municipio de la Ciudad, conservando asimismo la propierdad de los demás bienes que tuviese en él.
Art. 5° La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.
Art. 6° El gobierno de la provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes designen.
Art. 7° Mientras el Congreso no organice en la Capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y Tribunales provinciales, con su régimen presente.
Art. 8° Esta Ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente, prestando conformidad á sus cláusulas, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional.
Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo
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