sábado, 31 de diciembre de 2016

Belgrano marcha al Paraguay - Parte 5


25º Este cuerpo será una legión completa de Infantería y Caballería que se irá disponiendo por el gobernador de los pueblos como igualmente que el cuerpo de Artillería, con los conocimientos que se adquieran de la población; y estarán obligados a servir en ella según el arma a que se les destina desde la edad de dieciocho años hasta los cuarenta y cinco, bien entendido es que su objeto es defender la patria, la religión y sus propiedades; y que siempre que se hallen en actual servicio se les ha de abonar a razón de diez pesos al mes al soldado y en proporción a los cabos, sargentos y oficiales.


26º Su uniforme para la infantería es el de los Patricios de Buenos Aires, sin más distinción que un escudo blanco en el brazo derecho, con esta cifra "M. E de Misiones" [Ilustre Pueblo de Misiones], y para la caballería el mismo con igual escudo y cifra; pero con la distinción de que llevarán casacas cortas, y vuelta azul.


27º Hallándome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba no sólo talando los árboles que la traen sino también con los Naturales de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia, prohíbo que se pueda cortar árbol alguno de la hierba so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la escuela la otra.


28° Todos los conchabos con los naturales se han de contratar ante el corregidor o alcalde del pueblo donde se celebren y se han de pagar en tabla y mano en dinero efectivo, o en efectos si el natural quisiera con un diez por ciento de utilidad deducido el principal y gastos que se tengan desde su compra en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiadores de hierba multados por la primera vez en diez pesos, por la segunda en con quinientos y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator y fondo de la escuela.


29º No se les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad, pues si tuvieren de que quejarse ocurrirán a los jueces para que se les administre justicia, so la pena que si continuaren en tan abominable conducta, y levantaren el palo para cualquier natural serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma arriba descrita, y si usaren el azote, serán penados hasta el último suplicio.


30° Para que estas disposiciones tengan todo su efecto, reservándome por ahora el nombramiento de sujetos que hayan de encargarse de la ejecución de varias de ellas, y lleguen a noticia de todos los pueblos, mando que se saquen copias para dirigir al gobernador Don Tomás de Rocamora y a todos los Cabildos para que se publiquen en el primer día festivo, explicándose por los padres curas antes del ofertorio y notoriándose por las respectivas jurisdicciones de los predichos pueblos hasta los que vivan más remotos de ellos: remítase igualmente copia a la Excelentísima Junta Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata para su aprobación, y archívense en los cabildos los originales para el gobierno de ellos, y celo de su cumplimiento.


Hecho en el Campamento del Tacuarí a treinta de diciembre de mil ochocientos diez. 
Manuel Belgrano."


Asociación Belgraniana de Moron


Belgrano marcha al Paraguay - Parte 4


18º En atención a que nada se haría con repartir tierra a los naturales si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la agricultura como de ganados para el fomento de las crías, ocurriré a la Excelentísima Junta para que se abra una suscripción para el primer objeto, y conceda los diezmos de la cuatropea de los partidos de Entre Ríos para el segundo; quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes, que permanecieron renitentes en contra de la causa de la Patria a objetos de tanta importancia; y que tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos naturales.


19º Aunque no es mi ánimo desterrar el idioma nativo de éstos pueblos; pero como es preciso que sea fácil una comunicación para el mejor orden, prevengo que la mayor parte de los Cabildos se ha de componer de individuos que hablen el castellano y particularmente el corregidor, el alcalde de primer voto, el síndico procurador y un secretario que haya de extender las actas en lengua castellana.


20º La administración de Justicia queda al cargo del corregidor y alcaldes conforme por ahora a la legislación que nos gobierna, concediendo las apelaciones para ante el gobernador de los Treinta Pueblos, y de éste para ante el Superior Gobierno de la Provincia en todo lo concerniente a gobierno y a la Real Audiencia en lo contencioso.


21 El Corregidor será el presidente del Cabildo, pero con un voto solamente, y entenderá en todo lo político siempre con dependencia del gobernador de los Treinta Pueblos.


22º delegaciones, que han de recaer en hijos del país para la mejor expedición de los negocios, que se encarguen por el gobernador, los que han de tener sueldo por la real hacienda, hasta tanto que el superior gobierno resuelva lo conveniente.


23º En cada capital de departamento se ha de reunir un individuo de cada pueblo que lo compone con todos los poderes para elegir un diputado que haya de asistir al Congreso Nacional, bien entendido que ha de tener las cualidades de probidad y buena conducta, ha de saber hablar el castellano; y que será mantenido por la Real Hacienda en atención al miserable estado en que se hallan los pueblos.


24º Para disfrutar la seguridad así interior como exteriormente se hace indispensable que se levante un cuerpo de milicias, que se titulará Milicia Patriótica de Misiones, en que indistintamente serán oficiales así los naturales como los españoles que vinieren a vivir en los pueblos, siempre que su conducta y circunstancias los hagan acreedores a tan alta distinción; en la inteligencia que ya estos cargos tan honrosos no se deban al favor ni se prostituyen, como hacían los déspotas del antiguo gobierno.



viernes, 30 de diciembre de 2016

Belgrano marcha al Paraguay - Parte 3


12º Los cementerios se han de colocar fuera de los pueblos, señalándose en el ejido una cuadra para este objeto, que haya de cercarse, y cubrirse con árboles, como los tienen en casi todos los pueblos, desterrando la absurda costumbre que prohíbo absoluta¬mente de enterrarse en la iglesia.


13º El fondo que se ha de formar según los artículos 8º y 9º no ha de tener otro objeto que el establecimiento de escuelas de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus productos después de afincar los principales, como dispusiese la Excelentísima Junta, o el Congreso de la Nación por los cabildos de los respectivos pueblos, siendo responsables de mancomún, e insolidum los individuos que los compongan, sin que en ello puedan tener otra intervención los gobernantes, que la de mejor cumplimiento de esta disposición, dando parte de su falta, para determinar al Superior Gobierno.


14º Como el robo había arreglado los pesos y medidas, para sacrificar más y más a los infelices naturales señalando 12 onzas a la libra, y así en lo demás, mando que se guarden los mismos pesos y medidas que en la Gran Capital de Buenos Aires hasta que el Superior Gobierno determine en el particular lo que tuviere conveniente encargando a los corregidores y Cabildos que celen el cumplimiento de éste artículo, imponiendo la pérdida de sus bienes y extrañamiento de la jurisdicción a los que contravinieren a él, aplicando aquellos a beneficio del fondo para escuelas.


15º Respecto a que los curas satisface el erario el sínodo conveniente, y en lo sucesivo pagarán por el espacio de diez años de otros ramos; que es el espacio que he señalado, para que estos pueblos no sufran gabela, ni derecho de ninguna especie, no podrán llevar -derecho de bautismo ni entierro y por consiguiente les exceptúo dé pagar cuartas a los obispos de las respectivas diócesis.


16º Cesan desde hoy en sus funciones todos los mayordomos de los pueblos y dejo al cargo de los 
corregidores, Cabildos, la administración de lo que haya existente, y el cuidado del cobro de arrendamiento de tierras, hasta que esté verificado el arreglo, debiéndose conservar los productos de harca de tres llaves, que han de tener el corregidor, el alcalde de primer voto, y el síndico procurador, hasta que se le dé el destino conveniente que no ha de ser otro que el fondo citado para escuelas.


17º Respecto a que las tierras de los pueblos están intercaladas, se hará una masa común de ellas, y se repartirán a prorrata entre todos los pueblos; para que unos a los otros puedan darse la mano, y formar una provincia respetable de las del Río de la Plata.



Belgrano marcha al Paraguay - Parte 2


4º Respecto a haberse declarado en todo iguales a los españoles que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, militares, y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, milicia, y administración de sus pueblos.


5º Estos se delinearán a los vientos N.E., S.O. y N.O. y S.E.. formando cuadras de a cien varas de largo, veinte de ancho, que se repartirán en tres Suertes cada una con el fondo de cincuenta varas.


6º Deberán construir sus casas en ellas todos los que tengan poblaciones en la campaña, sean naturales o españoles y tanto unos como otros podrán obtener los empleos de la República.


7º A los naturales se les dará gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señalen que en el pueblo será de un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de tierra que tuviere cada pueblo su suerte, que no haya de pasar de legua y media de frente y dos de fondo.


8º A los españoles se les venderá la suerte que desearen en el pueblo después de acomodados los naturales, e igualmente en la campaña por precios moderados, para formar un fondo, con que atender a los objetos que adelante se dirá.


9º Ningún pueblo tendrá más de siete cuadras de largo, y otras tantas de ancho, y se les señalará por campo común dos leguas cuadradas, que podrán dividirse en suertes de a dos cuadras, que se han de arrendar a precios muy moderados, que han de servir, para el fondo antedicho, con destino a huertas, u otros sembrados que más se les acomodase y también para que en lo sucesivo sirvan para propios de cada pueblo.


10º Al Cabildo de cada pueblo se les ha de dar una cuadra que tenga frente a la Plaza Mayor, que de ningún modo podrá enajenar, ni vender y sólo edificar para con los alquileres atender a los objetos de su instituto.


11º Para la Iglesia se han de señalar dos suertes de tierra en el frente de la cuadra del Cabildo, y como todos o los más de ellos tienen un templo ya formados podrán éstos servir de guía, pera la delineación de los pueblos aunque no sean tan exactamente a los vientos, que dejo determinados.



Belgrano marcha al Paraguay - Parte 1


  
30 de diciembre de 1810: Belgrano en marcha al Paraguay, presenta el Reglamento para la organización y gobierno de las Misiones:

“Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones.

A consecuencia de la proclama que expedí para hacer saber a los naturales de los pueblos de Misiones, que venía a restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado, como está de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir: "estos son los bienes que he heredado de mis mayores"; y cumpliendo con las intenciones de la Excelentísima Junta de las Provincias del Río de la Plata, y a virtud de las altas facultades que como a su vocal representante me ha conferido, he venido en determinar los siguientes artículos, con que acredito que mis palabras, que no son otras que la de Su Excelencia, no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados naturales bajo el yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnudez, sus lívidos aspectos, y los ningunos recursos que les han de dejado para subsistir:


1º Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes.


2º Desde hoy los liberto del tributo; y a todos los Treinta Pueblos, y sus respectivas jurisdicciones los exceptúo de todo impuesto por el espacio de diez años.


3º Concedo un comercio franco y libre de todas sus producciones, incluso la del tabaco con el resto de las Provincias del Río de la Plata.


4º Respecto a haberse declarado en todo iguales a los españo¬les que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, militares, y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, milicia, y administración de sus pueblos.

lunes, 12 de diciembre de 2016

El Arroyo Medrano - Parte 3


Los memoriosos recuerdan al Arroyo … “de aguas transparentes, “donde los chicos nos bañábamos… en las márgenes del Medrano pasaba el tranvía a caballo… en García del Río y Pinto había un torreón con un puente levadizo …lo bajaban a las 10 de la mañana y lo levantaban a las 18 horas. En Melián, entre Paroissien y Vilela había otro. El lago Saavedra tenía una isla desde donde se salía en góndolas, hacia el Río de la Plata… “toda una experiencia veneciana”. Cuentan que la historia de Saavedra fue “girando al canto del gondolero” y sirvió como fuente inspiradora de Leopoldo Marechal en el libro Adán Buenosayres. 

Características del Arroyo:

La Maestría en Gestión Ambiental de la UNSAM (Universidad de San Martín, Escuela de Postgrado) ha realizado, a partir de una experiencia educativa, un interesante trabajo sobre el Arroyo Medrano. El equipo interdisciplinario desarrolló tareas de campo y de laboratorio que permiten conocerlo en diferentes dimensiones, a partir de la información previamente recopilada y analizada que parte se vierte en este trabajo.

El Arroyo Medrano posee una configuración ligeramente redondeada, producto de recolectar las aguas de importantes tributarios de la provincia. Su cuenca es la que tiene mayor punto de contacto entre la capital y la provincia a lo largo de la Av. General Paz. El Arroyo está prácticamente todo entubado, con excepción en un tramo cercano a la capital, en el predio del Instituto de Investigación de las Fuerzas Armadas, CITEFA, es un cuenco amortiguador, una laguna, que actúa como reservorio para evitar las inundaciones (Aliviador Martelli) y otro tramo en su desembocadura.

El suelo del Arroyo, al igual que el de toda la región, se asienta en el macizo cristalino de Brasilia, basamento muy antiguo, que fue fracturado, hundido y lentamente rellenado con sedimentos de origen marino y continental. El sedimento madre de estos suelos es de loess (significa suelto o libre en alemán), arcillas de origen volcánico que caracterizan a la tierra colorada. El relieve original de la zona estaba constituido por lomadas suaves que formaba la Pampa Ondulada, que como consecuencia de la urbanización se ha ido alterando notablemente. La suavidad de la pendiente, posibilita un fácil anegamiento cuando las aguas desbordan, como consecuencia de las crecidas (sudestadas) del Rió de la Plata, porque dificulta su escurrimiento. En las lomadas, el tapiz original estuvo formado por pastos duros, diversas variedades de flechillas, cebadillas, gramilla rastrera y leguminosas forrajeras como el trébol blanco y otras especies. También podían observarse malezas como el abrojo, abrojillo y el garabato, montes de tala, espinillos, ombúes. En las zonas bajas había densos totorales y juncales acompañados de comunidades flotantes (camalotes) y repollitos de agua. En la desembocadura, entre la barranca y el rió, había espesos juncales y pajonales con apretados grupos de duraznillos blancos que alcanzaban hasta dos metros de altura.

A medida que Buenos Aires se fue urbanizando, y por las sucesivas inundaciones, se decidió estudiar un plan hidráulico para resolver los problemas, que aún aquejan a los vecinos. Los arroyos fueron entubados. En el próximo número se tratarán los aspectos legales del entubamiento del Medrano, la red de desagües pluviales, las obras del Aliviador Holmberg y del Aliviador Villa Martelli en la Provincia de Buenos Aires. 



El Arroyo Medrano - Parte 2



En el plano del Municipio de Buenos Aires, levantado y publicado en el año 1896 por Jacobo Peuser puede observarse todo su trazado, una serie de zanjas, y arroyitos que iban formando el emisario principal del Arroyo, uno de ellos tenía su nacimiento en los campos de la Testamentería de Manuel Linch (sic), hoy Barrio de Villa Devoto, he iba a desaguar al tramo del emisario principal antes de entrar a la Capital.

Su nombre fue en honor al propietario de las tierras que cruzaba, quien las adquiere en 1744, Pedro Medrano de la Vega , casado con Victoriana de Cabrera y Saavedra. El lugar fue heredado por Luis María de Saavedra , sobrino del prócer, que tuvo allí una gran estancia. La región progresó muy lentamente y conservó su aspecto rural hasta que Florentino Emetrio Nuñez compró la zona conocida por las Lomas de Saavedra, situadas al norte del Barrio de Belgrano. El 27 de abril de 1873 se funda el pueblo de Nuñez- Saavedra. Cuentan las crónicas que ese día arribó un tren a la flamante Estación Nuñez del Ferrocarril del Norte (hoy Mitre) con 2000 pasajeros y se dirigieron, marchando al compás de varias bandas musicales hasta el Paseo del Lago (hoy Parque Saavedra). Se cantó el Himno y “un sacerdote bendijo una preciosa góndolas” que se utilizaban para navegar por el Lago. Se realizó un gran banquete donde a los postres habló el Señor Núñez, apellido que daría nombre a una gran parte de la antigua población. El lago era artificial, estaba alimentado por el Arroyo Medrano. Tenía puentes y estatuas. .

Para urbanizar las tierras, la Sociedad Nuñez y Cia. contrató al ingeniero Laurentino Sierra Carranza y al Arquitecto Juan Antonio Buschiazzo, quien también participó en el trazado del pueblo de Villa Devoto, para que hicieran el proyecto de una nueva población , que iba a llamarse Saavedra en honor al Presidente de la Primera Junta de Gobierno de 1810. Agrandados por el atractivo del lago, los rematadores comenzaron a vender los lotes utilizando los slogans: “El pueblo del lago” …el Pueblo de los inteligentes. En el año 1890 hubo un ambicioso proyecto de canalizar el Arroyo y convertirlo en un segundo puerto de la Ciudad. Como parte del proyecto, donde está el Parque, se quería construir un hotel para los inmigrantes.


El Arroyo Medrano - Parte 1






                                                                                                                                          
Por Por Susana Boragno

El territorio donde se fundó la Ciudad de Buenos estaba atravesado por pequeños y grandes arroyos. Cuando comenzó a poblarse, los arroyos se entubaron, a veces desviando su curso original y se pavimentaron. Algunas calles que tienen recorridos curvos, fueron antiguos cauces de arroyos, tal es el caso del Medrano que se lo puede seguir su recorrido, observando la traza urbana.

La meseta porteña esta formada por cuatro cuencas: la del Riachuelo, del Arroyo Maldonado, del Arroyo Vega y la del Medrano

La cuenca del Arroyo Medrano tiene un área total de 5.177 hectáreas de las cuales 1713 corresponden a la Ciudad de Buenos Aires (33%) y las 3464 hectáreas restantes (el 67%) corresponden a la Provincia de Buenos Aires. El límite entre ambas jurisdicciones está determinado por la Avenida General Paz. 

En la Capital su cuenca ocupa la zona noroeste comprendiendo los Barrios de Villa Devoto, Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan, Saavedra y Nuñez. En la Provincia la cuenca del Medrano, tiene sus nacientes en el Partido de Tres de Febrero (Municipios de Caseros y Santos Lugares), 476 Has. , continúa en el Partido de San Martín, (Municipios de Villa Maipú, Villa Ballester, San Martín, Villa Lynch y Billinghurst), 2.006 Has. y en el Partido de Vicente López, (Municipios de Florida, Villa Martelli y Munro) , 1120 Has. Se entiende por cuenca al territorio cuyas aguas afluyen a un mismo río o arroyo.

El Arroyo Medrano entra en la Capital a través de las alcantarillas ubicadas bajo la Av. General Paz, en correspondencia con la prolongación de la Av. Ruiz Huidobro. A partir de ese punto, la traza natural del Arroyo atraviesa el Parque Sarmiento, empalma en Av. R. Huidobro, dobla por Melián, cruza el Parque Saavedra, continúa por Av. García del Río y Av. Comodoro Rivadavia para desaguar en el Río de la Plata. En la desembocadura la ejecución de rellenos, que avanzaron sistemáticamente sobre la costa, con la instalación del Campo de Deportes del Círculo Policial y de la Escuela de Mecánica de la Armada, prolongó de hecho el curso final del Arroyo con la consiguiente disminución de su capacidad de descarga.

domingo, 11 de diciembre de 2016

Campeonato Argentino 1963: San Lorenzo x Boca Juniors


(70mins) 3rd round Argentine Championship May, 12th 1963 Stadium: Velho "Gasómetro" Attendance: about 33000 Lineups: San Lorenzo: Periotti; Mariotti, Nielsen, Albretch, Santamaría; Páez, Pérez, Rossi; Alzue, Carotti, Casa. Coach: Adolfo Mogilevsky Boca Juniors: Roma; Simeone, Silvero, Orlando, Marzolini; Menéndez, Rattín, Del Vecchio; Corbatta, Sanfilippo, González. Coach: José D'amico

lunes, 5 de diciembre de 2016

El primer noticiero argentino de la historia (Sucesos Argentinos)



Sucesos Argentinos N°245, 1943 En los muelles del puerto, los porteños reciben con fervor a Vito Dumas, el navegante argentino que dió la vuelta al mundo en su embarcación. El dibujante Ramón Columba recibe a Sucesos Argentinos en su estudio. Autoridades policiales argentinas se reúnen con sus pares de La Paz, Bolivia, y de San Pablo, Brasil. El presidente de facto, Pedro P. Ramírez, viaja a la ciudad de Rosario, donde es agasajado en diferentes foros y bienvenido con entusiasmo por la ciudadanía. De nuevo en Buenos Aires, Ramírez inaugura la 43° Exposición de la Sociedad Rural.

Carlos Monzon - La última pelea

jueves, 1 de diciembre de 2016

PELOTA DE TRAPO (1948)



Duración: 99 min. Director: Leopoldo Torres Ríos. Guión: Leopoldo Torres Ríos, Leopoldo Torre Nilsson, Borocotó, Jerry Gómez. Música: Pedro Rubbione, Alberto Gniecco. Reparto: Armando Bó, Eduardo Díaz, Santiago Arrieta, Orestes Caviglia, Florén Delbene, Carmen Valdez, Guillermo Stábile, Tucho Méndez, Vicente de la Mata, Enzo Ardigó Sinopsis: Un niño (Toscanito), perteneciente a una familia de clase obrera, tiene el sueño de ser "crack" de fútbol. Todos los días juega con sus amigos con una pelota de trapo, hasta lograr obtener una de cuero, para luego fundar con los "pibes" del barrio el Sacachispas Fóbal C. Ya de grande, el niño se convierte realmente en una estrella del fútbol, pero una enfermedad le impide continuar y debe retirarse.