Huelga de Inquilinos. Pliego de condiciones del Comité del Norte. Comité Pro Rebaja de Alquileres. Octubre de 1907
1. Abolición del intermediario contratista.
2. Rebajar el 30 % de los alquileres vigentes.
3. No podrá exigirse como garantía de la pieza a ocupar, más que un mes adelantado.
4. No podrá el propietario, en caso que se desocupara una pieza, alterar el precio del alquiler con la correspondiente rebaja al nuevo inquilino que la ocupara.
5. No podrá impedir que ocupe las habitaciones que desearan a todas aquellas familias que tengan hijos, por ser esta medida atentatoria a las necesidades del hogar proletario.
6. No podrá ser demandado y, por ende, desalojado ningún inquilino fuera que mediara la falta de pago.
7. De acuerdo con el presente pliego de condiciones, los inquilinos más abajo firmados declaramos que estamos dispuestos a hacer efectiva nuestra protesta en la forma que el comité ha acordado, hasta tanto el propietario no comunique su conformidad a la dirección de este Comité.
Estimando una necesidad este pliego con las presentes reformas, para tratar al respecto, invitamos a todos los comités localizados en esta ciudad, a fin de cambiar ideas, envíen un delegado esta noche para marcar un verdadero derrotero a la lucha empeñada entre los propietarios de casas y los inquilinos, a la calle Paraná 774.
El secretario
Fuente: La Protesta, Buenos Aires, 4 de octubre de 1907, p. 1.
Es la Corporación de propietarios y arrendatarios —por su parte— la que reunida bajo la presidencia de Rafael Mallo, expresa sus puntos de vista y procura contrarrestar los efectos de la huelga. A principios de diciembre, la asociación responde a los huelguistas con sus condiciones. Entre las medidas propuestas figuran: constituir comisiones para peticionar ante las autoridades de la Capital; iniciar o proseguir con la ejecución de los desalojos ya pedidos solicitando el auxilio de la fuerza pública; publicar folletos sobre la cuestión e inscribirse en el padrón municipal. Se busca la conciliación ante la angustiosa situación en que viven los sectores trabajadores, cuyos sueldos reconocen como insuficientes para afrontar los gastos de vivienda y para sufragar las necesidades elementales. La propuesta se basa entonces en un reclamo a las autoridades para que se supriman los impuestos a las casas de inquilinato, argumentando que podía extenderse el beneficio de que gozan por entonces “las casas económicas”, cuya construcción se proyecta. Al mismo tiempo, los propietarios no abandonan su propuesta de reforzar las garantías que se deben exigir a los inquilinos.18
Manifiesto de la Asociación de Propietarios frente a la huelga de inquilinos (1907). Condiciones de alquiler
1. Exigir dos meses en depósito o en su defecto una fianza personal a su satisfacción.
2. Al hacer el recibo como depósito tendrá que presentar los tres anteriores al último, para controlar si son auténticos donde fue inquilino hasta la fecha que desea mudarse. No siendo así no debe alquilársele.
3. Al estar de conformidad en alquilársele debe hacer las averiguaciones que creyese conveniente según consta el domicilio en los recibos que presentaron para más satisfacción del locador.
4. Al mismo tiempo rogamos a Vd. toda vez que se muda de su casa un mal inquilino dará aviso a esta secretaría para anotarle en los registros y ponerlo en conocimiento de los socios.
La Comisión, Buenos Aires, 1º de diciembre de 1907
Fuente: El Tiempo, Buenos Aires, 4 de diciembre de 1907, p. 1.
Las autoridades, sin contemplaciones, resuelven desalojar a todo aquél que se niegue a pagar el alquiler y de poco sirve la intermediación del Intendente para alojar a los expulsados en el Hotel de Inmigrantes, ya que el Ministro del Interior no está dispuesto a secundar la medida.
En todo el mes de octubre la huelga se torna más firme y se quiebra la resistencia pacífica de los inquilinos, en momentos en que los anarquistas y las fuerzas policiales protagonizan los ya mencionados enfrentamientos de inusual violencia.
Huelga de inquilinos. Orden de desalojo
Señores subinquilinos de las casas de calle Cuyo números 1417 a 1423 y 1431 a 1433:
Hago saber a Vds. que en el juicio seguido por Don José Agustín Novaro, Nila Baliño de Graci y sus hijos menores contra Don Antonio Mauro sobre desalojo, el señor Juez de la Instancia en lo Civil, Dr. Emilio Giménez Zapiola, ha proveído lo siguiente.
Buenos Aires, Octubre 15 de 1907.
Autos y vistos: Atento al reconocimiento de la demanda que instruye el juicio verbal precedente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 589 del Código de Procedimiento, concédese al demandado el término de diez días para efectuar el desalojo, debiendo notificarse este término a los sub-inquilinos de la propiedad locada. Notifique al empleado Campos.- E. Giménez Zapiola. Ante mí: M. J. Arechavala.
Lo que notifica a usted a sus efectos.
M. J. Arechavala. Buenos Aires, octubre 16/1907.
Fuente: La Protesta, Buenos Aires,
20 de octubre de 1907, p. 2.
Recién en las últimas semanas de noviembre el movimiento pierde virulencia. En algunos conventillos se aceptan las demandas de los inquilinos, mientras otros admiten la derrota al no ser aceptadas sus exigencias. A mediados de diciembre de 1907 el movimiento se da por finalizado, cuando muchos vecinos no quieren verse envueltos en el violento accionar anarquista.
De todos modos, la victoria de los huelguistas es momentánea, ya que pronto los alquileres aumentan y cuando en 1908 se promueve un nuevo movimiento huelguístico entre los inquilinos, la fuerza del mismo no se equipara a la de 1907 y la propuesta fracasa. Recién 15 años después se producirá una huelga de inquilinos equivalente a la de 1907.
A modo de reflexión final
La huelga de inquilinos de 1907 es —sin duda— uno de los movimientos sociales más importantes de los albores del siglo XX, ya que en ella participaron unos 2.000 conventillos de la ciudad de Buenos Aires; a los que se suman unos 300 de Rosario y un número no determinado en Bahía Blanca y otros ciudades bonaerenses.
Conforme a las estadísticas del Departamento Nacional de Trabajo es posible saber que del movimiento, llegan a participar unas 140.000 personas en todo el país y en Buenos Aires unas 120.000 personas, es decir, alrededor de un 10% de la población de la ciudad.
La huelga se convierte en un movimiento de ribetes populares que alcanza repercusión en los ámbitos políticos y en todos los sectores sociales.
Las mujeres, por el importante papel que juegan en la organización familiar, tienen una inusual participación. La solidaridad entre los inquilinos es notable y se traduce en el hecho de que casi el 80 % de los conventillos de la ciudad se suman al movimiento.19
Con respecto a la acción desplegada por las autoridades —tanto nacionales como municipales— es interesante destacar su actitud dual. Por un lado reconocen la legitimidad de los reclamos, pero por otra, aplican la ley con todo rigor para mantener el orden y defender los derechos de los propietarios y arrendatarios de las casas de inquilinato.
Con excepción de una ordenanza que reglamenta la construcción de casas en la ciudad de Buenos Aires, sus autoridades poco hacen por favorecer a los inquilinos, una vez que se dio por terminada la huelga de los mismos.
El problema habitacional seguirá siendo por muchos años una cuestión a resolver, que seguiría afectando a amplios sectores de la población, especialmente los de menos recursos.
Notas
1 RECCHINI de LATTES, Zulma y LATTES, Alfredo, La población de Argentina, Buenos Aires, CICRED Series, 1974, p. 131.
2 TORNQUIST, Ernesto, El desarrollo económico de la República Argentina en los últimos cincuenta años, Buenos Aires, 1920, p. 9.
3 SCOBIE, James R., Buenos Aires, del centro a los barrios. 1870-1910, Buenos Aires, Solar/Hachette, 1977, p. 204.
4 Censo General de la Ciudad de Buenos Aires, 16 y 24 de octubre de 1909, Buenos Aires, 1910, t. I, pp. V y ss. PANETTIERI, José, Los trabajadores en tiempos de la inmigración masiva en Argentina 1870.1910, La Plata , Universidad Nacional de La Plata, 1965, p. 44.
5 SCOBIE, James R., Buenos Aires, del centro …, op. cit., p. 199.
6 DEPARTAMENTO NACIONAL DE TRABAJO, Boletín 5, 1908, p. 231.
7 El Tiempo, Buenos Aires, 21 de enero de 1903, p. 2.
8 SILVA, Domingo, “La habitación higiénica para el obrero”, en Revista Municipal 46, 5 de diciembre de 1904, pp. 1-3.
9 SPALDING, Hobart, La clase trabajadora argentina. (Documentos para su historia 1890 /1912), Buenos Aires, Editorial Galerna, 1970, pp. 449-450.
10 SCOBIE, James R., Buenos Aires, del centro…, op. cit., pp. 200-201.
11 SPALDING, Hobart, La clase trabajadora …, op.cit., pp. 450-451.
12 La Voz de la Iglesia, Buenos Aires, 3 de junio de 1893, p. 1 y 21 de junio de 1893, p. 1.
13 La Voz de la Iglesia, Buenos Aires, 5 de noviembre de 1894, p. 1.
14 La Protesta, Buenos Aires, 5 de agosto de 1906, p. 1; 9 de noviembre de 1906, p. 2; 19 de noviembre de 1906, p. 2.
15 Caras y Caretas 468, Buenos Aires, 21 de setiembre de 1907, p. sin numerar. SCOBIE, James R., Buenos Aires, del centro… op. cit., p. 201.
16 La Nación, Buenos Aires, 19 de setiembre de 1907, p. 8.
17 La Prensa, Buenos Aires, 23 de octubre de 1907, p. 5; 24 de octubre de 1907, p. 9 y 28 de octubre de 1907, p. 7. Caras y Caretas 474, Buenos Aires, 2 de noviembre de 1907, p. sin numerar.
18 La Nación, Buenos Aires, 4 de octubre de 1907, p. 7.
19 SPALDING, Hobart, La clase trabajadora… op.cit., pp. 453-454.
Información adicional
HISTORIAS DE LA CIUDAD. Una revista de Buenos Aires
Declarada de “Interés de la Ciudad de Buenos Aires” por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Año I – N° 5 – 2da. reimpr. – Mayo de 2009
I.S.S.N.: 1514-8793
Registro de la Propiedad Intelectual N° 100.991
Categorías: TEMA SOCIAL, Conventillos, Vivienda, Costumbres, Inmigración, Popular
Palabras claves: piezas, inquilinos, desalojos, huelga
Año de referencia del artículo: 1910
Historias de la Ciudad. Año 1 Nro5
https://buenosaireshistoria.org/juntas/la-huelga-de-inquilinos-de-1907/