La historia es la única rama del conocimiento que nos puede decir qué fuimos en el pasado, qué somos en el presente y qué seremos en el futuro.
lunes, 29 de agosto de 2016
Barrio de Belgrano
El barrio de Belgrano se vería favorecido también por el paso de los
ferrocarriles. Las estaciones del Ferrocarril Central Argentino y del
Ferrocarril Buenos Aires - Rosario darían lugar a barrios dentro del incipiente
pueblo, y con el tiempo perdura entre los vecinos la referencia a la estación
cercana: Belgrano C y Belgrano R. A su vez, en torno a
la calle 25 de Mayo (actual Cabildo) ya se estaba gestando un centro comercial.
La calle era una de las principales vías de acceso a los pueblos del norte de
la provincia, y estaba a una distancia media entre ambas estaciones. La
estación Belgrano C data del 1862. Luego sería construida nuevamente en 1878.
Hasta allí llegaba el río. La vista desde las barrancas era imponente y
pacífica. El terraplén fue en un principio un obstáculo en el horizonte. Luego
se iría rellenando para ganarle terreno al río, al estilo de los polders
holandeses. Esos terruños irían siendo ocupados con el transcurso de los años, y
lo que en una época fuera una ribera donde solía bañarse la gente poco a poco
cedió su paso a pajonales y a pobladores que agrandarían elradio de Belgrano. En el sector entre
la actual avenida del Libertador y la actual zona costera, conocido como barrio
River, por la ubicación del club homónimo, funcionó entre 1887 y 1913 el
Hipódromo Nacional (de ahí en parte su similitud a una herradura).
Ya Belgrano se perfilaba como un barrio activo y próspero,
con varios caserones imponentes entre bellos jardines. Sus arboladas y
sosegadas callecitas invitaban al paseo, distando bastante de las ya ajetreadas
calles de la porteña Buenos Aires. En un recoveco de Belgrano R se podía
encontrar un gran caserón que hoy se mantiene. En él un grupo de vecinos, con
vinculación mayoritaria entre ingleses, dieron origen en 1896 al Belgrano
Athletic Club.
sábado, 27 de agosto de 2016
domingo, 21 de agosto de 2016
sábado, 20 de agosto de 2016
viernes, 19 de agosto de 2016
Pulpería “La Blanqueada” - Parte 2
Todas las habitaciones de la casa daban al
exterior y los balcones estaban protegidos por rejas. La tirantería era de
quebracho y la entrada se hacía por dos puertas de dos hojas cada una. El
cuerpo principal de la casa estaba compuesto de cinco cuartos y una sala; los
restantes ambientes eran para el personal de servicio. Después del jardín se
encontraba la quinta, bien poblada de árboles frutales.
A ella se entraba por
un camino arbolado por 22 paraísos. Allí había 250 durazneros y perales de
buena clase, 6 nísperos, 5 damascos, 3 limoneros, 4 guallabas, 2 laureles, 4
tilos, 264 varas lineales de romero y alhucema, 85 pies de parra
pequeña y 12 suspiros de Venus.
Fue en ese edificio llamado “La Blanqueada”, donde se
instaló don Alejandro Caride, mientras terminábase de construir la hermosa casa
que el nuevo propietario había mandado levantar en el centro mismo
de la manzana, recientemente adquirida por él (4). Muchos años más tarde, en
1919, ese edificio iría a ser ocupado por las Hermanas Dominicas, funcionando
en él desde aquella época, el colegio “Nuestra Señora del Rosario”.
En cuanto
al edificio de “La Blanqueada”, éste se mantuvo en pie largos años. Por 1890,
en ese lugar vivía una familia de apellido Buttler. Hoy en esa esquina, antigua
parada de carretas y viajeros, se levanta la sucursal de una institución
bancaria.
(4) Ahí en esa casa nací yo, nos refería doña María Angélica
Caride de Calvo, y recuerdo, agregaba, que cuando éramos chicos, una de las
diversiones que teníamos, era la de seguir con la vista, desde la esquina de
Pampa y Cabildo, todo el recorrido de los trenes a vapor, desde que cruzaban
las barreras de Cabildo y Dorrego, hasta que llegaban a la estación
Belgrano R. Así era de despoblado Belgrano en aquellos años.
Imagen: Lo que quedaba de "La B1anqueada" en el
año 1912.
Texto tomado del libro: El barrio de Belgrano. Hombres
y cosas de su pasado histórico. Cuadernos de Buenos Aires; Bs. As., 1968.
http://serdebuenosayres.blogspot.com.ar/2010/10/pulperia-la-blanqueada.html
jueves, 18 de agosto de 2016
Pulpería “La Blanqueada” - Parte 1
(De Alberto Octavio Córdoba)
“Después de pasar el arroyo Maldonado por un viejo puente de
madera que soportaba el tránsito a fuerza de remiendos, a la altura de la
entrada donde es Belgrano –entonces los Alfalfares de Rosas– estaba ‘La
Blanqueada’, una de las pulperías más viejas del camino, parada de carretas y
tropas de carros y que más tarde, cuando fue de Bellocq, se transformó en una
buena casa de negocio” (1).
Aquel edificio se encontraba situado, como ya lo hemos
señalado, en la esquina noroeste de Cabildo y Pampa. “En 1859, refiere don Luis
Fonteynes, cuando Belgrano aún estaba en pañales, mi abuelo materno adquirió la
propiedad 'La Blanqueada', que todavía subsiste en las calles Cabildo y Pampa,
antes 25 de Mayo y Moreno, y que, según la leyenda, fue una de las primeras
construcciones de la localidad" (2). Luego, más adelante, este antiguo
vecino nos hace saber que después de la muerte de su abuelo, llamado Juan Luis
Artigues, ocurrida en 1870, “la consiguiente testamentaría exigió la subasta
pública judicial, para facilitar la repartición entre los herederos; 'La
Blanqueada' fue adquirida por su actual poseedor, don Alejandro
Caride, en la suma de cuatrocientos mil pesos moneda corriente, entonces una
fortuna y hoy tan solamente diez y seis mil pesos moneda nacional”.
Cuando en 1870 se realizó la tasación de los bienes dejados
por el señor Artigues, la propiedad “llamada 'La Blanqueada' situada en el
Partido de Belgrano", estaba compuesta por diez habitaciones de material,
un cuarto con techo de madera, cocina, pesebres, jardín, arboledas y un terreno
de 118 metros de frente (sobre Cabildo), por 85 metros de fondo.
En la repartición que se hizo de sus bienes, “La Blanqueada” le correspondió a
una de sus hijas, doña Elena Artigues de Fonteynes (3).
(1) Manuel Bilbao, Tradiciones y recuerdos de Buenos
Aires. pág. 444, Buenos Aires, 1944.
(2) Luis de Fonteynes, Belgrano: antaño y ogaño, en : La Prensa
de Belgrano, año XL, Nº 1738 (Capital Federal), Belgrano, enero 5 de 1913.
(3) Archivo General de la Nación, Legajo Tribunales, Nº
3601. Sucesión de Juan Luis Artigues.
jueves, 11 de agosto de 2016
miércoles, 10 de agosto de 2016
martes, 9 de agosto de 2016
domingo, 7 de agosto de 2016
sábado, 6 de agosto de 2016
Convenio de 1888 sobre los Peritos Demarcadores - Parte 2
VI. Siempre que los Peritos no arriben á acuerdo en algún
punto de la fijación de límites ó sobre cualquiera otra cuestión, lo
comunicarán respectivamente a sus Gobiernos para que éstos procedan a designar
el tercero que ha de resolver la controversia, según el Tratado de límites de
1881.
VII. Los Peritos podrán tener, á voluntad del respectivo
Gobierno, elpersonal necesario para su servicio particular, como el sanitario ó
cualquier otro, y cuando lo estimen conveniente para su seguridad podrán pedir
una partida de tropa á cada uno de los dos Gobiernos, ó únicamente al de la
nación en cuyo territorio se encontraren: en el primer caso, la escolta deberá
constar de igual número de plazas por cada parte.
VIII. Los Peritos fijarán las épocas de trabajo en el
terreno, é instalarán su oficina en la ciudad que determinaren, pudiendo, sin
embargo, por común acuerdo, trasladarla de un punto á otro, siempre que las
necesidades del servicio así lo aconsejaren.
Cada Gobierno proporcionará al Perito que nombre y á sus
ayudantes, los elementos y recursos que necesiten para su trabajo, y ambos
pagarán en común los gastos que ocasionen las oficinas y el amojonamiento de
los límites.
IX. Siempre que quede vacante alguno de los puestos de
Perito ó ayudante, el Gobierno respectivo deberá nombrar el reemplazante en el
término de dos meses.
X. La presente convención será ratificada y el canje de las
ratificaciones se hará en la ciudad de Santiago ó en la de Buenos Aires, en el
más breve plazo posible.
En fé de lo cual, los plenipotenciarios de ambos Gobiernos
firmaron el presente convenio, en doble ejemplar, en Santiago de Chile, á los
veinte días del mes de agosto del año mil ochocientos ochenta y ocho.
José E. URIBURU
Demetrio LASTARRÍA
viernes, 5 de agosto de 2016
Convenio de 1888 sobre los Peritos Demarcadores - Parte 1
Los Gobiernos de la República Argentina, y de la República
de Chile, animados del común deseo de dar ejecución á lo estatuido en el
tratado celebrado por ambos en 23 de julio de 1881, con relación á la
demarcación de los límites territoriales entre uno y otro país, han nombrado
sus respectivos plenipotenciarios, á saber:
S.E. el Presidente de la República Argentina al señor don
José E. Uriburu, su Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario en
Chile.
Y S.E. el Presidente de la República de Chile al señor don
Demetrio Lastarría, Ministro de Relaciones Exteriores.
Quienes, debidamente autorizados al efecto, han acordado las
estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
I. El nombramiento de los dos Peritos á que se refieren los
artículos 1° y 4° del Tratado de límites de 1881, se hará por los Gobiernos
signatarios dentro del término de dos meses, contados desde el canje de las
ratificaciones de este convenio.
II. Para auxiliar á los Peritos en el desempeño de sus
funciones, cada uno de los Gobiernos nombrará, también en el mismo plazo, cinco
ayudantes.
El número de estos podrá aumentarse en proporción idéntica
por una y otra parte, siempre que los Peritos lo soliciten de común acuerdo.
III. Los Peritos deberán ejecutar en el terreno la demarcación
de las líneas indicadas en los artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de límites.
IV. Pueden, sin embargo, los Peritos confiar la ejecución de
los trabajos a comisiones ayudantes. Estos ayudantes se nombrarán en número
igual por cada parte.
Las comisiones ajustarán sus procedimientos á las
instrucciones que les darán los Peritos de común acuerdo y por escrito.
V. Los Peritos deberán reunirse en la ciudad de Concepción
de Chile, cuarenta días después de su nombramiento, para ponerse de acuerdo
sobre el punto ó puntos de partida de sus trabajos y acerca de lo demás que
fuere necesario.
Levantarán acta por duplicado de todos los acuerdos y
determinaciones que tomen en esa reunión y en el curso de sus operaciones.
jueves, 4 de agosto de 2016
Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 5
Artículo XIII.
1. Si fuera sancionada
la decisión a que se refiere el articulo XII por el Gobierno de Su Majestad
Británica, éste la comunicará a las Partes con la declaración de que esta
decisión constituye la Sentencia de conformidad con el Tratado, la cual tendrá
carácter definitivo de acuerdo con los artículos XI y XIII de dicho Tratado.
2. La Sentencia será
notificada a cada una de las Partes mediante su entrega en el domicilio en
Londres de los jefes de sus respectivas misiones diplomáticas.
Artículo XIV.
La sentencia será legalmente
obligatoria para ambas Partes y será inapelable, salvo lo dispuesto en el
articulo XIII del Tratado.
Artículo XV.
La Corte Arbitral no cesará
en sus funciones hasta notificado al Gobierno de Su Majestad Británica que, la
Corte Arbitral, se ha dado ejecución material y completa a la sentencia.
Artículo XVI.
La nominación de las Partes
en orden alfabético empleada en este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso), no
importa prelación para ningún efecto.
Artículo XVII.
Las Partes han informado al
Gobierno de Su Majestad Británica que han aceptado el texto de este Acuerdo de
Arbitraje (Compromiso).
En fe de lo cual este Acuerdo
de Arbitraje (Compromiso) ha sido firmado por representantes debidamente
autorizados del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno de la República de Chile.
Dado en Londres el dia 22 de julio de 1971, en idiomas español e inglés, siendo
ambos textos igualmente auténticos, en un solo original que será depositado en
los archivos del Gobierno Británico, quien transmitirá copias fieles y
certificadas al Gobierno de la República Argentina, al Gobierno de la República
de Chile y a la Corte Arbitral.
Por el Gobierno del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: JOSEPH GODBER
Por el Gobierno de la
República de Argentina: GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRÍA
Por el Gobierno de la
República de Chile: ÁLVARO BUNSTER
Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 4
Artículo VII.
Las Partes darán a cualquiera
de los miembros de la Corte Arbitral, a cualquiera de los miembros de su
personal y a los representantes autorizados de cualquiera de las Partes que
hayan sido requeridos por la Corte Arbitral para acompañar a miembros de esa
Corte o de su personal, libre acceso a sus territorios, incluso, cualquier
territorio en disputa, en el entendido de que el otorgamiento de ese acceso no
perjudicará en forma alguna los derechos de cualquiera de las Partes al dominio
del territorio al cual, en el cual, a través del cual o sobre el cual tal
acceso sea otorgado.
Artículo VIII.
En el caso de que las Partes
conjuntamente o la Corte Arbitral deseen un reconocimiento y levantamiento,
aéreo o de otro tipo, para las finalidades del Arbitraje, este reconocimiento y
levantamiento se hará bajo la dirección de la Corte Arbitral y a expensa de las
Partes.
Artículo IX. La Corte
Arbitral tendrá competencia para resolver sobre la interpretación y aplicación
de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso).
Artículo X.
Cada una de las Partes pagará
sus propios gastos y la mitad de los gastos de la Corte Arbitral y de los del
Gobierno de su Majestad Británica, en relación con el Arbitraje.
Artículo XI.
1. En caso de muerte o
incapacidad de cualquiera de los miembros de la Corte Arbitral, la vacante no
será llenada a menos que las Partes acuerden lo contrario y el proceso
continuará como si tal vacante no se hubiera producido.
2. En caso de muerte o
incapacidad del Secretario, la vacante será llenada por la Corte Arbitral y el
proceso continuará como si la vacante no se hubiera producido.
Artículo XII.
1. Concluido el proceso
ante la Corte Arbitral, ésta transmitirá su decisión al Gobierno de Su Majestad
Británica, incluyendo el trazado de la línea del límite en una carta.
2. La decisión resolverá
definitivamente cada punto en disputa y establecerá las razones en las cuales
se funda para resolverlo.
3. La decisión
establecerá por quién, en qué forma y dentro de qué plazo ella será cumplida.
miércoles, 3 de agosto de 2016
Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 3
El orden en que las preguntas
figuran en este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) no implica prelación alguna
de una sobre la otra para su consideración por la Corte Arbitral, ni un
prejuzgamiento en cuanto al peso de la prueba.
5. Las peticiones que la
República Argentina y la República de Chile han formulado en los párrafos 1) y
2) de este artículo, no constituyen para la otra parte, ni directa ni
indirectamente, una aceptación de las afirmaciones de derecho ni de hecho
contenidas en dichas peticiones.
6. La Corte Arbitral
deberá decidir de acuerdo con los principios del derecho internacional.
Artículo II. La Corte
Arbitral, de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje
(Compromiso), considerará las cuestiones expresadas en los párrafos 1) y 2) del
artículo I y transmitirá al Gobierno de Su Majestad Británica su decisión al
respecto.
Artículo III.
1. La Corte Arbitral
elegirá uno de sus miembros como Presidente. Asimismo designará un Secretario.
2. La Corte Arbitral
fijará su sede en un lugar que no merezca observaciones de alguna de las
Partes.
Artículo IV.
1. Dentro de un mes a
contar de la fecha de la firma del presente Acuerdo de Arbitraje (Compromiso),
cada una de las Partes nombrará uno o más agentes para los efectos del
Arbitraje, quienes fijarán un domicilio en la vecindad de la sede de la Corte
Arbitral. Las Partes comunicarán al Gobierno de Su Majestad Británica, a la
Corte Arbitral y a la otra Parte el nombre y domicilio de esos agentes.
2. Si cualquiera de las
Partes designara más de un agente, ellos estarán facultades para actuar conjunta
o separadamente.
Artículo V.
1. La Corte Arbitral
sujeta a las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) y luego de
consultar a las Partes, fijará sus Reglas de Procedimiento y determinará el
orden y fecha de entrega de los alegatos escritos y mapas y todas las demás
cuestiones de procedimiento, escrito y oral, que pudieran surgir. La
determinación del orden en que deban presentarse estos documentos se hará sin
perjuicio de cualquier cuestión relativa al peso de la prueba.
2. El Secretario
notificará a las Partes la dirección para la entrega de sus alegatos escritos y
otros documentos.
Artículo VI. La Corte
Arbitral podrá nombrar para que la asistan en su tarea los expertos que pueda
requerir, a costa de las Partes.
martes, 2 de agosto de 2016
Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 2
Artículo I.
1. La República
Argentina solicita que el Arbitro determine cuál es la línea del límite entre
las respectivas jurisdicciones marítimas de la República Argentina y la
República de Chile desde el meridiano 68º 36´ 38.5" W., dentro de la
región mencionada en el párrafo 4) de este artículo y, en consecuencia, declare
que pertenecen a la República Argentina las islas Picton, Nueva y Lennox e
islas e islotes adyacentes.
2. La República de Chile
solicita que el Arbitro resuelva las cuestiones planteadas en sus notas de 11
de diciembre de 1967 al Gobierno de Su Majestad Británica y al Gobierno de la
República Argentina, en cuanto se relacionan con la región a que se refiere el
párrafo 4) de este artículo y que declare que pertenecen a la República de
Chile las islas Picton, Lennox y Nueva, islas e islotes adyacentes, como
asimismo las demás islas e islotes cuya superficie total se encuentra
íntegramente dentro de la zona indicada en el párrafo 4) de este artículo.
3. Las cuestiones
mencionadas en los dos párrafos precedentes constituyen la expresión de la
voluntad de las Partes respecto de los puntos controvertidos, sobre los cuales
deberá decidir la Corte Arbitral.
4. La región a que se
refieren los párrafos 1) y 2) de este artículo está determinada por seis puntas
cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
|
Latitud (S)
|
Longitud (W)
|
Carta inglesa H. Of. Nº
1373 Edición 1964
|
||
A
|
54°45'
|
68°36'38.5"
|
B
|
54°57'
|
68°36'38.5"
|
C
|
54°57'
|
67°13'
|
D
|
55°24'
|
67°13'
|
E
|
55°24'
|
66°25'
|
F
|
54°45'
|
66°25'
|
Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 1
ACUERDO DE ARBITRAJE (COMPROMISO) RESPECTO A UNA CONTROVERSIA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE EN LA ZONA DEL CANAL DE BEAGLE, DE 22 DE JULIO DE 1971
POR CUANTO la República Argentina y la República de Chile (en adelante llamadas "las Partes", nominadas en orden alfabético en este instrumento) son partes de un Tratado General de Arbitraje (en adelante denominado "el Tratado") firmado en Santiago de Chile el 28 de mayo de 1902;
POR CUANTO el Gobierno de Su Majestad Británica aceptó debidamente el cargo de Arbitro que le confirió el Tratado;
POR CUANTO entre las Partes ha surgido una controversia en la zona del Canal de Beagle;
POR CUANTO, en esta oportunidad, las Partes han coincidido en la aplicación del Tratado a esta controversia y han requerido la intervención como Arbitro del Gobierno de Su Majestad Británica;
POR CUANTO el Gobierno de Su Majestad Británica, luego de oír a las Partes, se ha convencido de que puede actuar como Arbitro en la controversia;
POR CUANTO para cumplir sus funciones de Arbitro el Gobierno de Su Majestad Británica ha designado una Corte Arbitral integrada por los siguientes miembros:
Sr. Hardy C. Dillard (Estados Unidos de América)
Sir Gerald Fítzmaurice (Reino Unido)
Sr. André Gros (Francia)
Sr. Charles D. Onyeama (Nigeria)
Sr. Sture Petrén (Suecia);
El Gobierno de Su Majestad Británica de conformidad con el Tratado y luego de consultar separadamente a las Partes, ha fijado el Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) como sigue:
lunes, 1 de agosto de 2016
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