martes, 2 de agosto de 2016

Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 1

ACUERDO DE ARBITRAJE (COMPROMISO) RESPECTO A UNA CONTROVERSIA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE EN LA ZONA DEL CANAL DE BEAGLE, DE 22 DE JULIO DE 1971

POR CUANTO la República Argentina y la República de Chile (en adelante llamadas "las Partes", nominadas en orden alfabético en este instrumento) son partes de un Tratado General de Arbitraje (en adelante denominado "el Tratado") firmado en Santiago de Chile el 28 de mayo de 1902;

POR CUANTO el Gobierno de Su Majestad Británica aceptó debidamente el cargo de Arbitro que le confirió el Tratado;

POR CUANTO entre las Partes ha surgido una controversia en la zona del Canal de Beagle;

POR CUANTO, en esta oportunidad, las Partes han coincidido en la aplicación del Tratado a esta controversia y han requerido la intervención como Arbitro del Gobierno de Su Majestad Británica;

POR CUANTO el Gobierno de Su Majestad Británica, luego de oír a las Partes, se ha convencido de que puede actuar como Arbitro en la controversia;

POR CUANTO para cumplir sus funciones de Arbitro el Gobierno de Su Majestad Británica ha designado una Corte Arbitral integrada por los siguientes miembros:
Sr. Hardy C. Dillard (Estados Unidos de América)
Sir Gerald Fítzmaurice (Reino Unido)
Sr. André Gros (Francia)
Sr. Charles D. Onyeama (Nigeria)
Sr. Sture Petrén (Suecia);

El Gobierno de Su Majestad Británica de conformidad con el Tratado y luego de consultar separadamente a las Partes, ha fijado el Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) como sigue:


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