martes, 2 de agosto de 2016

Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 2


Artículo I.

1. La República Argentina solicita que el Arbitro determine cuál es la línea del límite entre las respectivas jurisdicciones marítimas de la República Argentina y la República de Chile desde el meridiano 68º 36´ 38.5" W., dentro de la región mencionada en el párrafo 4) de este artículo y, en consecuencia, declare que pertenecen a la República Argentina las islas Picton, Nueva y Lennox e islas e islotes adyacentes.

2. La República de Chile solicita que el Arbitro resuelva las cuestiones planteadas en sus notas de 11 de diciembre de 1967 al Gobierno de Su Majestad Británica y al Gobierno de la República Argentina, en cuanto se relacionan con la región a que se refiere el párrafo 4) de este artículo y que declare que pertenecen a la República de Chile las islas Picton, Lennox y Nueva, islas e islotes adyacentes, como asimismo las demás islas e islotes cuya superficie total se encuentra íntegramente dentro de la zona indicada en el párrafo 4) de este artículo.

3. Las cuestiones mencionadas en los dos párrafos precedentes constituyen la expresión de la voluntad de las Partes respecto de los puntos controvertidos, sobre los cuales deberá decidir la Corte Arbitral.

4. La región a que se refieren los párrafos 1) y 2) de este artículo está determinada por seis puntas cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:


Latitud (S)
Longitud (W)
Carta inglesa H. Of. Nº 1373 Edición 1964
A
54°45'
68°36'38.5"
B
54°57'
68°36'38.5"
C
54°57'
67°13'
D
55°24'
67°13'
E
55°24'
66°25'
F
54°45'
66°25'


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