jueves, 4 de agosto de 2016

Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 5

Artículo XIII.

1. Si fuera sancionada la decisión a que se refiere el articulo XII por el Gobierno de Su Majestad Británica, éste la comunicará a las Partes con la declaración de que esta decisión constituye la Sentencia de conformidad con el Tratado, la cual tendrá carácter definitivo de acuerdo con los artículos XI y XIII de dicho Tratado.
2. La Sentencia será notificada a cada una de las Partes mediante su entrega en el domicilio en Londres de los jefes de sus respectivas misiones diplomáticas.

Artículo XIV.

La sentencia será legalmente obligatoria para ambas Partes y será inapelable, salvo lo dispuesto en el articulo XIII del Tratado.

Artículo XV.

La Corte Arbitral no cesará en sus funciones hasta notificado al Gobierno de Su Majestad Británica que, la Corte Arbitral, se ha dado ejecución material y completa a la sentencia.

Artículo XVI.

La nominación de las Partes en orden alfabético empleada en este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso), no importa prelación para ningún efecto.

Artículo XVII.

Las Partes han informado al Gobierno de Su Majestad Británica que han aceptado el texto de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso).
En fe de lo cual este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) ha sido firmado por representantes debidamente autorizados del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno de la República de Chile. Dado en Londres el dia 22 de julio de 1971, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo original que será depositado en los archivos del Gobierno Británico, quien transmitirá copias fieles y certificadas al Gobierno de la República Argentina, al Gobierno de la República de Chile y a la Corte Arbitral.

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: JOSEPH GODBER

Por el Gobierno de la República de Argentina: GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRÍA
Por el Gobierno de la República de Chile: ÁLVARO BUNSTER



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