18º En atención a que nada se haría con repartir tierra a los naturales si no
se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la agricultura como de
ganados para el fomento de las crías, ocurriré a la Excelentísima Junta para
que se abra una suscripción para el primer objeto, y conceda los diezmos de la cuatropea
de los partidos de Entre Ríos para el segundo; quedando en aplicar algunos
fondos de los insurgentes, que permanecieron renitentes en contra de la causa
de la Patria a objetos de tanta importancia; y que tal vez son habidos del
sudor y sangre de los mismos naturales.
19º Aunque no es mi ánimo desterrar el idioma nativo de éstos pueblos; pero
como es preciso que sea fácil una comunicación para el mejor orden, prevengo
que la mayor parte de los Cabildos se ha de componer de individuos que hablen
el castellano y particularmente el corregidor, el alcalde de primer voto, el
síndico procurador y un secretario que haya de extender las actas en lengua
castellana.
20º La administración de Justicia queda al cargo del corregidor y alcaldes
conforme por ahora a la legislación que nos gobierna, concediendo las
apelaciones para ante el gobernador de los Treinta Pueblos, y de éste para ante
el Superior Gobierno de la Provincia en todo lo concerniente a gobierno y a la
Real Audiencia en lo contencioso.
21 El Corregidor será el presidente del Cabildo, pero con un voto solamente, y
entenderá en todo lo político siempre con dependencia del gobernador de los
Treinta Pueblos.
22º delegaciones, que han de recaer en hijos del país para la mejor expedición
de los negocios, que se encarguen por el gobernador, los que han de tener
sueldo por la real hacienda, hasta tanto que el superior gobierno resuelva lo
conveniente.
23º En cada capital de departamento se ha de reunir un individuo de cada pueblo
que lo compone con todos los poderes para elegir un diputado que haya de
asistir al Congreso Nacional, bien entendido que ha de tener las cualidades de
probidad y buena conducta, ha de saber hablar el castellano; y que será
mantenido por la Real Hacienda en atención al miserable estado en que se hallan
los pueblos.
24º Para disfrutar la seguridad así interior como exteriormente se hace
indispensable que se levante un cuerpo de milicias, que se titulará Milicia
Patriótica de Misiones, en que indistintamente serán oficiales así los naturales
como los españoles que vinieren a vivir en los pueblos, siempre que su conducta
y circunstancias los hagan acreedores a tan alta distinción; en la inteligencia
que ya estos cargos tan honrosos no se deban al favor ni se prostituyen, como
hacían los déspotas del antiguo gobierno.
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