(por José Rafael López Rosas) (*)
Santa
Fe, abril de 1978
En un reciente trabajo de investigación realizado en España, cumpliendo con los
fines de una beca otorgada por la Organización de Estados Americanos (OEA), en
colaboración con el Instituto de Cultura Hispánica, guiándonos por un dato
hallado en el Archivo General de Indias, pudimos exhumar en la sección
manuscritos de la Biblioteca Nacional de Madrid un interesante documento,
relacionado con nuestra organización constitucional.
Se trata de un desconocido proyecto de Constitución y su memoria explicativa,
escrito –imaginamos– para poder servir de guía o antecedentes a los señores
convencionales que, para fines de noviembre de 1852, se encontraban reunidos en
la ciudad de Santa Fe en el Congreso General Constituyente que habría de darnos
nuestra Ley Fundamental. Esta intensión del autor surge de la memoria
explicativa.
Como se sabe, dos fueron los proyectos presentados o comentados en las
reuniones previas que la Comisión de Negocios Constitucionales celebró en los
primeros meses de 1853. El primer proyecto pertenece a Pedro de Ángelis, el
erudito periodista y colaborador de Juan Manuel
de Rosas; el segundo es obra de Juan Bautista
Alberdi, quién lo hizo llegar juntamente con sus célebres Bases.
En consecuencia, el proyecto que ahora analizamos vendría a ser el tercer
proyecto que –suponemos– los constituyentes tuvieron a mano en las
deliberaciones previas.
El autor del proyecto de referencia nos es hasta hoy desconocido, aun cuando
estamos en los rastros paleográficos para individualizarlo. Debió ser –sin
dudas– un hombre del litoral, conocedor de los problemas económicos y sociales
del país y con una elemental versación jurídica. Amante de las ideas
rousseaunianas, desarrolla en esta Constitución la teoría de la soberanía del
pueblo y demás principios relacionados con el tema, tal como el admirable
ginebrino lo hace en su Contrato Social.
En su artículo 24 establece un día al año, al que llama de «fiesta nacional».
«Durante los tres días de la fiesta nacional –expresa– cesan en su ejercicio
las autoridades constitucionales y reasume su poder la soberanía del pueblo».
Este cese –conforme se explica– es a los efectos de la renovación de todas las
autoridades, convocándose a la población para el acto eleccionario.
Los tres
poderes nacionales, así como también los provinciales, se renuevan y se nombran
electivamente, aun los miembros del poder judicial. Durante los tres días del
receso es la soberanía del pueblo mismo quien asume el poder, dentro de un
mecanismo de democracia directa. Este procedimiento está tomado de Rousseau,
quien, en su Contrato Social, establece: «Desde el instante mismo en que el
pueblo se reúne legítimamente en asamblea soberana, cesa toda jurisdicción del
gobierno. El Poder Ejecutivo queda suspendido...».
Al tratar el poder constituyente, la soberanía, ejerciendo dicho poder, nombra
a los convencionales y se reserva el derecho de rechazar la Constitución;
derecho que también es transferido a las provincias que, con el voto de las 2/3
partes de ellas pueden también desecharla.
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