viernes, 1 de septiembre de 2017

"Un desconocido Proyecto de Constitución para 1853" - Parte 2


No se descuida tampoco el régimen electoral, haciendo una rigurosa crítica a los sistemas anteriores o leyes electorales y a las corruptelas políticas de fraude y violencia. Para subsanar este estado de cosas, establece la formación de un padrón electoral, al que llama «gran libro de la Nación», formado por el Poder Ejecutivo Nacional, con intervención del Congreso y su debido procedimiento de tachas, depuraciones, etc.; adelantándose en esto a los incipientes intentos de régimen electoral anteriores, y siendo quizás el primer antecedente de tipo de padrón electoral, consagrado 60 años después por la Ley Sáenz Peña. Establece, además, el voto por escrito de cada ciudadano, el cual debía ser publicado posteriormente por la prensa, así como el resto de los documentos y actas comiciales. 
En otros aspectos, relacionados con la constitución de los poderes, establece que cada año la soberanía del pueblo ratifica a las autoridades, prestándole su apoyo moral o censurando su gestión o política, es decir, prestándole o no su voto de confianza.

La parte más interesante: "La descentralización"

Ahora bien: la parte de este proyecto que consideramos como la más interesante, es la dedicada a los aspectos económico-sociales. Se debe destacar que nuestro criollo autor no posee –según se aprecia– la formación jurídica-constitucional de Alberdi, ni desarrolla el formidable y ambicioso programa que el sagaz tucumano expone en sus Bases. 

Pero en algo lo supera. Alberdi fija una vasta política liberal, universalista, que bien podía aplicarse a cualquier país sudamericano u otro en formación, y en su proyecto constitucional sigue los lineamientos de la constitución norteamericana. "Es necesario – dirá por entonces Alberdi – fomentar en nuestro suelo la población anglosajona. Ella está identificada al vapor, al comercio y a la libertad. Y más adelante agregará: «En América todo lo que no es europeo, es bárbaro».

Nuestro autor –contrariamente– soslayando el «deslumbramiento por lo europeo» o las recetas constitucionales del Norte, estudia los problemas económico-sociales de nuestro país y trata de darles dentro de la Constitución una solución definitiva, encarando para ello los viejos pleitos que arrastraban desde la Colonia.

Mariano Fragueiro en Cuestiones argentinas» y en «Organización del crédito; José María Molina en Observaciones y Juan B. Muñoz en su Plan de Organización Nacional (1852) sostienen criterios muy similares al constitucionalista litoraleño. 

Una copiosa bibliografía, que llega hasta nuestros días, ha ratificado el pensamiento de éstos últimos. Zorraquín Becú, al referirse al tema, expresa: «El liberalismo constituía el principio inspirador de esas doctrinas, y al darle preeminencia al individuo sobre las conveniencias comunes, se desvirtuó también el objetivo originario que era la utilidad del país. 

La máxima «gobernar es poblar» abrió la puerta del país sin discernimientos ni criterios distributivos: se difundió la instrucción descuidando la verdadera cultura y la educación, y el comercio se dejó librado a las conveniencias particulares... El deseo de mantener un activo comercio de importación, necesario al desarrollo portuario de Buenos Aires, ha obligado a perseverar en la unilateralidad de una economía primordialmente agraria, impuesta por las conveniencias extranjeras («El federalismo argentino»).


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