domingo, 24 de septiembre de 2017

La federalización de Buenos Aires

  
La federalización de Buenos Aires fue el cambio de estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires por medio de la Ley 1029 aprobada por el Congreso de la Nación el 21 de septiembre de 1880 a instancias del Presidente Nicolás Avellaneda: de ser capital de la Provincia de Buenos Aires se transformó en capital de la República Argentina. La federalización de la ciudad de Buenos Aires pudo llevarse a cabo luego de un violento conflicto armado entre el Ejército Nacional y las milicias provinciales que respondían al gobernador Carlos Tejedor, conocido como Revolución de 1880. Al término del mismo, Tejedor presentó la renuncia.

La Ley 1029 fue ratificada días más tarde por la legislatura bonaerense. De esta manera, se separaba en forma definitiva a la ciudad de Buenos Aires de la jurisdicción provincial. Dos años más tarde, el nuevo gobernador, Dardo Rocha, fundó el 19 de noviembre de 1882 la nueva capital de la Provincia de Buenos Aires: la ciudad de La Plata, la cual se encuentra a 56 km al sudeste de la otrora capital provincial. Con la federalización de la ciudad de Buenos Aires, se puso fin al largo conflicto entre el gobierno federal y provincial por la cuestión de la Aduana, el puerto y la residencia de las autoriades nacionales.
Texto de la Ley 1029
Belgrano, Setiembre 21 de 1880.

Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de LEY:

Art. 1° Declárase Capital de la República, el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales.

Art. 2° Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.

Art. 3° El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración á los derechos que á ésta correspondan.

Art. 4° La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferro-carriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el Municipio de la Ciudad, conservando asimismo la propierdad de los demás bienes que tuviese en él.

Art. 5° La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.

Art. 6° El gobierno de la provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes designen.

Art. 7° Mientras el Congreso no organice en la Capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y Tribunales provinciales, con su régimen presente.

Art. 8° Esta Ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente, prestando conformidad á sus cláusulas, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional.

Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo


http://historiaguerrasyarmas.blogspot.com.ar/2010/10/federalizacion-de-buenos-aires-ley-1029.html

No hay comentarios.:

Publicar un comentario