Los infrascriptos, Gobernador Provisorio de la Provincia de
Buenos Aires, Camarista Dr. D. Vicente Lopez, Gobernador y Capitán General de
la Provincia de Entre-Rios, General en Gefe del Ejército Aliado Libertador,
Brigadier D. Justo José de Urquiza, Gobernador y Capitán General de la
Provincia de Corrientes, Mayor General de dicho Ejército, General Don Benjamín
Virasoro, y el Dr. Manuel Leiva, revestido de Plenos Poderes para representar
al Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fé,
Ciudadano Don Domingo Crespo, reunidos en conferencia en Palermo de San Benito,
residencia actual del Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia
de Entre-Ríos, Brigadier D. Justo José de Urquiza, para considerar la situación
presente de la República, después de la caída del Poder Dictatorial ejercido
por el ex Gobernador D. Juan Manuel Rosas, y ocurrir a la necesidad más urgente
de organizar la autoridad que, en conformidad a los pactos y leyes
fundamentales de la Confederación, la representante en sus relaciones externas
con las demás Potencias amigas, con las que tiene que mantener y cultivar los
vínculos de amistad que las unen, y además, promover otros arreglos proficuos a
esas mismas relaciones, contrayendo compromisos útiles que las cimenten, y
considerando:
1°) Que el Derecho Público Argentino, desde que se instaló el Congreso General
en la Provincia de Tucumán, y se declaró allí la Independencia Nacional de todo
otro Poder extraño, hasta la celebración del Tratado de 4 de enero de 1831,
sobre el punto de la autoridad competente para la dirección de esos importantes
asuntos, ha variado, según las diversas faces que ha tenido la revolución de la
República.
2°) Que esta parte del Derecho Público Constitucional de la República, pareció
asumir un carácter más definido, desde que el Congreso General Constituyente
promulgó la Ley Fundamental de 23 de enero de 1825, por la que se encomendó
provisoriamente, y hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno
de Buenos Aires, entre otras facultades, la del desempeño de todo lo
concerniente a negocios extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, y
la de celebrar Tratados, quedando su ratificación sujeta a la autorización del
Congreso.
3°) Que al disolverse el Congreso Nacional, y con él, la Presidencia de la
República, reemplazándola con una autoridad Provisoria hasta la reunión de una
Convención Nacional, la Ley de 3 de julio de 1827, declaró que las funciones de
esta autoridad se limitarían a lo concerniente a la paz, guerra, relaciones
exteriores y hacienda nacional, y que posteriormente por la Ley Provincial de
Buenos Aires, de 27 de agosto de 1827, se dispuso que hasta la resolución de
las Provincias, quedaba el Gobierno de Buenos Aires, encargado de todo lo que
concierne a guerra nacional, y a relaciones exteriores.
4°) Que aun cuando desde esa fecha hasta el 4 de enero de 1831, las Provincias
Confederadas estipularon entre sí, diversos tratados, no se fijó en ellos de un
modo uniforme, la autoridad que debiera seguir cultivando esas relaciones, y
estipulando en nombre de la República, con los Poderes Extranjeros, y que el
mencionado Pacto denominado comunmente de la Liga Litoral, a que se adhirieron
todas las provincias de la República, confirió a la Comisión reunida en Santa
Fe, las atribuciones que el Congreso General tenía, en la época de su
existencia, detallándolas por su artículo 16, y que esa misma Comisión dejó al
Gobierno de Buenos Aires la dirección de esos negocios exteriores, sometiendo
sus actos a la aprobación de ella, mientras que permaneció reunida.
5°) Que posteriormente a su disolución y en la época de la primera
Administración del Dictador D. Juan Manuel Rosas, los Pueblos y Gobiernos
Confederados que habían aceptado expresamente ese tratado, encargaron
nuevamente el Gobierno de Buenos Aires, la dirección de los Negocios Exteriores
de la República, como consta de las comunicaciones que obran en los archivos
del Departamento de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires que han
tenido a la vista, con cuya facultad ha seguido sin interrupción, hasta que fue
modificada por la casi totalidad de los mismos Gobiernos Confederados, a
quienes se les arrancó la concesión de que esa alta prerrogativa fuese delegada
a la persona del Dictador, y no ya al Gobierno de Buenos Aires, que no existía
de hecho ni de derecho; pues aquel había conculcado todas sus leyes y
arrebatado todos los Poderes Públicos, en cuyo estado fue sorprendido por la
grandiosa victoria de Monte Caseros, en 3 de febrero último.
6°) Que la desaparición de la escena política, de Don Juan Manuel Rosas, anuló
de hecho esa facultad, que se había arrogado su persona, y restituyó a los
pueblos su respectiva parte de Soberanía nacional, pudiendo en tal virtud
delegarla en el Gobierno Confederado que gustasen y estuviese en mejor aptitud
de representar y defender sus derechos en el extranjero.
7°) Que el ejercicio de este derecho fue desde luego puesto en planta, por los
Gobiernos de Entre-Ríos y Corrientes, autorizando plenamente este en Mayo de
1851, al Exmo. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Ríos, para
que lo representase en todo cuanto pudiese tener relación con los intereses
políticos de la misma Provincia, y de la Confederación Argentina, autorización
que fue puesta en ejercicio en los convenios celebrados en Mayo y Noviembre del
mismo año, entre el Brasil, la República Oriental, y las mencionadas
Provincias.
8°) Que la de Santa Fé, de acuerdo con las demás signatarias del Tratado de 4
de enero de 1831, pacto fundamental de la Confederación Argentina, autorizó al
Gobierno Provisorio de Buenos Aires, para que continuase en la dirección de
esos negocios, hasta un acuerdo posterior, en vista de los respectivos
pronunciamientos de las demás Provincias a consecuencia del gran suceso
ocurrido por la victoria del Grande Ejército en los campos de Morón, lo que
dicho Gobierno ha verificado hasta el presente con aprobación de todos.
9°) Que habiéndose pronunciado ya la voluntad de todas las Provincias
Confederadas, adhiriéndose a la política pacífica y de orden, inaugurada por el
Exmo. Señor General D. Justo José de Urquiza, como resulta de las notas de sus
respectivos Gobiernos, y de las autorizaciones que se han recibido, confiando
la dirección de los asuntos exteriores de la República, y hasta la reunión del
Congreso Nacional Constituyente, ala persona del Exmo. Señor General D. Justo
José de Urquiza.
RESUELVEN:
Que para dejar restablecido este importante Poder Nacional, y alejar todo
motivo de duda y ansiedad, dando garantías positivas a los Poderes Extranjeros,
que se hallan, o pueden hallarse, en relaciones con la República, y que sus
compromisos y estipulaciones revistan un carácter obligatorio para la misma
Confederación, quede autorizado el expresado Exmo. Señor Gobernador y Capitán
General de la Provincia de Entre-Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado
Libertador, Brigadier D. Justo José de Urquiza, para dirigir las Relaciones
Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se
establezca definitivamente el Poder a quién competa el ejercicio de este cargo.
Acordaron en seguida, que cada uno de los Gobiernos signatarios del Tratado de
4 de enero de 1831, procediese inmediatamente al nombramiento del
Plenipotenciario que debe concurrir a formar la Comisión Representativa de los
Gobiernos, para que reunida esta en la Capital de la Provincia de Santa Fé,
entre desde luego en el ejercicio de las atribuciones que les corresponden,
según el art. 16 del mismo tratado. Y finalmente que la presente resolución,
firmada por los Gobernadores y Plenipotenciario infrascripto, sea circulada a
los Gobiernos Confederados, para su conocimiento y aprobación, y que hasta que
esta se haya obtenido, los Poderes signatarios de este Protocolo, y los
Gobiernos de Salta y Córdoba, reasuman en si, como reasumen, toda la
responsabilidad y trascendencia de este acto, obligándose, como se obligan, a
cumplir por si, los compromisos que celebraren con las naciones y gobiernos
extranjeros amigos, a cuyos agentes, asi como a todos los gobiernos con quienes
la Confederación estuviese en relación, se les comunique en debida forma.
Para cuya validez y firmeza, firman este Protocolo, en cuatro ejemplares, en
Palermo de San Benito, a seis días del mes de abril del año del señor mil
ochocientos cincuenta y dos.
Vicente López
Benjamín Virasoro
Manuel Leiva
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