sábado, 17 de agosto de 2019

Escolios y falsificaciones sobre Scalabrini Ortiz. - Parte 2


La Compañía del Central Argentino recibió, por tanto, al final de las gestiones que detallaremos más adelante, una lonja de tierra al costado de sus vías de 10 kilómetros 392 metros de ancho y 333 kilómetros de longitud, que en total integran una superficie de 346.727 hectáreas en la zona más fértil de la República”[1].

Esa era la claridad y la menudencia con que Scalabrini estudiaba y denunciaba los negociados que Inglaterra hacía a través de su diplomacia, con la inestimable colaboración de los cipayos de nuestro suelo.

Scalabrini Ortiz, en su libro de dos Tomos, “Bases para la reconstrucción nacional” sostenía: “Primero fue un socialista, el doctor Sánchez Viamonte, quien propuso abolir toda estructura legal y dejar al país en el estado de horda. Después opinó un antiguo abogado de empresas británicas, el doctor Clodomiro Zavalía, y propició un sistema menos drástico: bastaba reimplantar las normas dictadas en 1853 y eliminar las pocas reformas introducidas en 1949. Luego dictaminó un abogado nacionalista, el doctor Bonifacio del Carril. Aseguró que la operación era más sencilla aún, porque la Constitución era única y no había dejado de estar en vigencia en ningún momento la sancionada en 1853. La ubicaba estas opiniones en el rincón de su página editorial tradicionalmente consagrada a los pensamientos matrices de la comunidad argentina, como la coordinación de transportes y el Banco Central. Las voces menores del periodismo hacían y hacen un coro estridente a la vociferada e imperiosa necesidad de reformar la Constitución (…) Pero la alharaca que se alza en torno a la reelección es una coartada de disimulo. Allí no están los huevos del tero (…) Los huevos del tero están en el artículo 40 de la Constitución Argentina. Es el artículo 40 el que se quiere eliminar, no el que se refiere a la reelección del presidente (…) Pero el artículo 40 sí es un obstáculo, una verdadera  muralla que nos defiende de los avances extranjeros y está entorpeciendo y retardando el planeado avasallamiento y enfeudamiento de la economía argentina. Mientras esté vigente el artículo 40, no podrán constituirse las sociedades mixtas, porque todo lo que se urde estará incurablemente afectado de inconstitucionalidad. Ni los transportes, ni la electricidad, ni el petróleo podrán enajenarse ni subordinarse al interés privado, con que se enmascara el interés extranjero, mientras permanezca en pie el artículo 40 de la Constitución Nacional”[2].

¿Pero qué decía el por entonces molesto e infranqueable artículo 40 que ahora se pretende ocultar y al que Scalabrini llamaba “bastión de nuestra soberanía?”[3] (aunque para ser estrictamente justos ningún gobierno de los llamados “peronistas” hizo nada para reestablecer la Constitución de 1949). La norma citada rezaba: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar las competencias o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.


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