domingo, 24 de febrero de 2019

Victorino de la Plaza - Apertura de sesiones 1914 - Parte 7


JUSTICIA
La administración de justicia consolida definitivamente sus prestigios. El P. E. contribuye a ese resultado con la cuidadosa designación de sus miembros y propende a perfeccionarla con diversas iniciativas pendientes de la consideración del H. Congreso.
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Si bien la inamovibilidad de los jueces es precepto fundamental de la Constitución, el juicio político requiere ser reglamentado en forma que comprenda todas las materias que le atañen, y tutele con eficacia no sólo la investidura del funcionario, sino también los intereses confiados a su juicio y decisión: en tal sentido el P. E. presentará un proyecto a V. H.
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La obra de la codificación demanda reformas substanciales. Las imponen nuestro crecimiento y las nuevas relaciones jurídicas que crea un estado social cada vez más complejo.
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El Código Penal exige una revisión que armonice sus disposiciones y comprenda materias dispersas en leyes especiales, que contrarían el concepto de la unidad de la legislación. Una comisión de distinguidos jurisconsultos y especialistas, ha redactado un proyecto ya estudiado por la Comisión de Códigos de la Honorable Cámara de Diputados, corrigiendo esas deficiencias y que sería conveniente considerar a la brevedad posible. Se encuentra en igual caso la legislación procesal, contenida en los respectivos proyectos que os fueron oportunamente remitidos. Asimismo se impone encarar la cuestión de la reincidencia y de la identificación de los criminales, materias conexas que reclaman una legislación especial.
El problema carcelario requiere a su vez una adecuada legislación. El P. E. presentará, a ese efecto, un proyecto de ley, encarándolo en sus principales aspectos y necesarios perfeccionamientos.
Debo agregar que se ha realizado últimamente en esta Capital, con el concurso de los gobiernos de Provincia, un Congreso Penitenciario, auspiciado por el P. E. Sus deliberaciones han sido de verdadera importancia, y las conclusiones a que ha arribado servirán, sin duda alguna, para ilustrar el estudio de las reformas a introducirse en nuestra legislación penal.
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La Ley de Quiebras requiere serias modificaciones. Ella adolece de defectos que deben subsanarse y el comercio, con muy buena razón, ha hecho llegar al P. E. la necesidad de la reforma. La Cámara de Apelaciones en lo Comercial redactó un proyecto que el P. E. hizo suyo, incorporando a sus disposiciones lo aconsejado por la jurisprudencia moderna, y que es de esperar subsanará la sentida necesidad de esa legislación.
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Como la situación impone restringir los gastos fiscales, mientras no se trate de un reclamo perentorio para el servicio público, será inevitable el aplazamiento de creaciones solicitadas por la Administración de Justicia; pero el P. E. no puede dejar de considerar los defectos que se notan en la jurisdicción comercial. El número de los jueces parece insuficiente para atender el aumento progresivo de las causas en que intervienen y oportunamente será propuesto el medio de salvar esta dificultad.
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La Justicia de Paz en su organización actual no responde, indiscutiblemente, a sus fines primordiales y requiere mejorarla con el criterio que supone el concepto fundamental de una justicia pronta, barata y conciliatoria. A ese fin, puede contribuir la sanción de alguno de los proyectos pendientes del H. Congreso.
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La infancia abandonada exige también una legislación que la proteja, y el P. E. se preocupará con interés de esta cuestión.
INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Las Universidades han funcionado regularmente. La de Buenos Aires tuvo una concurrencia de 7.276 alumnos, la de Córdoba de 770 y la de La Plata de 380, acreditándose adelantos y perfeccionamientos no sólo en lo que se refiere a la docencia del cuerpo de profesores, sino también en las adquisiciones de los laboratorios para el estudio de las ciencias naturales.
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La enseñanza secundaria se ha difundido en 28 colegios nacionales, un colegio secundario con internado y 37 institutos especiales, que dependen directamente del Ministerio. Han funcionado también tres colegios nacionales anexos a las Universidades de Buenos Aires, La Plata y Córdoba, y la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”, dependiente de la primera.
Los institutos especiales comprenden siete escuelas de comercio, una de lenguas vivas, cuatro industriales, tres de artes y oficios, el Instituto del Profesorado Secundario, dos de Sordomudos, el de Ciegos, el de Educación Física, once escuelas profesionales de mujeres, la de Industrias Químicas y la Academia Nacional de Bellas Artes. Se han creado, para el corriente año, y funcionarán oportunamente, el Colegio Nacional de Chivilcoy, cuatro escuelas profesionales de mujeres en San Fernando, Catamarca, Rosario y La Rioja, una de artes y oficios en la Capital y otra en Santiago del Estero. La asistencia ha sido, en los colegios nacionales, de 6.692 alumnos y en los institutos especiales de 6.805, con un costo anual por alumno, para los primeros de 551,98 pesos y para los segundos de 621,17 pesos.
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La instrucción primaria ha seguido su desarrollo progresivo. En la actualidad dependen del Consejo Nacional de Educación 2.108 escuelas, correspondiendo 369 a la Capital, 286 a los Territorios y 1.453 a las Provincias, con una asistencia de 225.671 alumnos. Tales cifras significan un aumento de 133 escuelas y 14.993 alumnos sobre el año 1912. En las 67 escuelas normales que funcionan, hubo también un aumento de 924 alumnos, siendo su concurrencia anual de 7.089. Funcionan además dos escuelas de niños débiles con 307 inscriptos, 71 escuelas nocturnas en la Capital con 7.599, 52 escuelas militares con 5.034 y 16 jardines de infantes con 946. Los programas que confeccionara el Consejo Nacional de Educación para esas escuelas han sido adoptados por todas las provincias, lo que implica un paso más hacia la unificación de la enseñanza, cuyo carácter nacionalista intensificase por una acción constante.
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Ha llegado el momento de encarar el problema, tantas veces planteado, de sancionar la ley orgánica sobre instrucción general y universitaria, en cumplimiento del Artículo 67, Inciso 16 de la Constitución. Domina al presente una situación de interinidad, en materia que tan profundamente afecta los intereses más vitales de la sociedad, y los decretos se han sucedido a los decretos, estableciendo planes educacionales más o menos afortunados, pero sin la estabilidad que sólo podría darles la sanción legislativa establecida por la carta fundamental.
El P. E. se propone colaborar con empeño en esa tarea, que aparece tan retardada, no obstante los esfuerzos loables hechos hasta hoy, y sería para él muy grato contribuir a la sanción de una ley de instrucción general, esencialmente argentina en su índole y tendencias.
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