También
se abrió un gran debate sobre la eventualidad de que la Ciudad de Buenos Aires
retornara a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, lo que se resolvió
con el artículo 6º de la ley 23.512, el cual establecía la provincialización de
la Ciudad una vez que las autoridades federales estuvieran radicadas en la
nueva capital y que se debería convocar a una Convención Constituyente para
organizar sus instituciones. Esta ley fue el antecedente inmediato de la
autonomía porteña actual.
Cuando
Carlos Saúl Menem asumió la presidencia intentó continuar con el proyecto de
traslado de la Capital, pero posteriormente, presionado por los sectores
liberales con quienes se alió políticamente, decidió anularlo disolviendo el
ENTECAP, liquidando sus bienes y propiedades. La ley de traslado aún está
vigente ya que nunca fue derogada por el Congreso.
Quienes
apoyaron el proyecto le han criticado a Alfonsín su falta de decisión política
para llevarlo adelante y no haber ejecutado actos que hicieran irreversible el
traslado, “mediante acciones de gobierno en Viedma, como firmas de
decreto”.[46] El propio Alfonsín se arrepiente de no haberlo hecho, cuando le
respondió a un periodista: “No haberme ido, aunque sea con una carpa, a Viedma
como Capital. Ese fue un error grosero”.[47] También se critica a los
funcionarios por él nombrados al frente del ENTECAP de dilatar los tiempos
haciendo estudios y maquetas y de diseñar un proyecto demasiado costoso, el
cual le daba argumento a los opositores del mismo. Este organismo además fue
muy cuestionado por funcionar más en Buenos Aires que en Viedma, donde debía
tener su sede.
A
pesar de haber sido anulado por el gobierno menemista, en muchas oportunidades
Raúl Alfonsín manifestó su anhelo de que algún gobierno retome el proyecto de
Traslado de la Capital. En 1990 se incluyó el tema en el punto III, que se
refiere al Federalismo, de las Bases de Acción Políticas de la Unión Cívica
Radical, el cual dice: “…Propiciar el reordenamiento territorial y la desconcentración
de la población. Implementar oportunamente el traslado de la Capital Federal”.
La Convención Constituyente de 1994, que surgió de la firma del Pacto de
Olivos, introdujo en el nuevo texto constitucional la posibilidad de trasladar
la Capital Federal fuera de la Ciudad de Buenos Aires y la provincialización de
esta última, a través de los artículos 45º y 129º. El primero de éstos sostiene
que “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos
directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y
de la Capital en caso de traslado…” y el segundo dice que, “La ciudad de Buenos
Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de
legislación y jurisdicción…” pero que “…Una ley garantizara los intereses del
Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación…”
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