sábado, 21 de enero de 2017

Presidencia de Alfonsin – Parte 20

También se abrió un gran debate sobre la eventualidad de que la Ciudad de Buenos Aires retornara a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, lo que se resolvió con el artículo 6º de la ley 23.512, el cual establecía la provincialización de la Ciudad una vez que las autoridades federales estuvieran radicadas en la nueva capital y que se debería convocar a una Convención Constituyente para organizar sus instituciones. Esta ley fue el antecedente inmediato de la autonomía porteña actual.

Cuando Carlos Saúl Menem asumió la presidencia intentó continuar con el proyecto de traslado de la Capital, pero posteriormente, presionado por los sectores liberales con quienes se alió políticamente, decidió anularlo disolviendo el ENTECAP, liquidando sus bienes y propiedades. La ley de traslado aún está vigente ya que nunca fue derogada por el Congreso.
Quienes apoyaron el proyecto le han criticado a Alfonsín su falta de decisión política para llevarlo adelante y no haber ejecutado actos que hicieran irreversible el traslado, “mediante acciones de gobierno en Viedma, como firmas de decreto”.[46] El propio Alfonsín se arrepiente de no haberlo hecho, cuando le respondió a un periodista: “No haberme ido, aunque sea con una carpa, a Viedma como Capital. Ese fue un error grosero”.[47] También se critica a los funcionarios por él nombrados al frente del ENTECAP de dilatar los tiempos haciendo estudios y maquetas y de diseñar un proyecto demasiado costoso, el cual le daba argumento a los opositores del mismo. Este organismo además fue muy cuestionado por funcionar más en Buenos Aires que en Viedma, donde debía tener su sede.


A pesar de haber sido anulado por el gobierno menemista, en muchas oportunidades Raúl Alfonsín manifestó su anhelo de que algún gobierno retome el proyecto de Traslado de la Capital. En 1990 se incluyó el tema en el punto III, que se refiere al Federalismo, de las Bases de Acción Políticas de la Unión Cívica Radical, el cual dice: “…Propiciar el reordenamiento territorial y la desconcentración de la población. Implementar oportunamente el traslado de la Capital Federal”. La Convención Constituyente de 1994, que surgió de la firma del Pacto de Olivos, introdujo en el nuevo texto constitucional la posibilidad de trasladar la Capital Federal fuera de la Ciudad de Buenos Aires y la provincialización de esta última, a través de los artículos 45º y 129º. El primero de éstos sostiene que “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado…” y el segundo dice que, “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción…” pero que “…Una ley garantizara los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación…”

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