ARTÍCULO VIII
Los ciudadanos de la una y de la otra República no están
respectivamente sujetos a ningún embargo, ni podrán ser retenidos con sus
naves, cargamentos, mercaderías o efectos, arreos de ganados o bagajes, para
una expedición militar cualquiera, ni para algún uso público o particular que
vaya unido a un servicio público o urgente, sin una indemnización previamente
ajustada y consentida con los interesados, y suficiente para compensar ese uso
y para indemnizarlos de los daños, pérdidas, demoras y perjuicios que pudieren
resultar del servicio a que fueren obligados.
ARTÍCULO IX
El comercio chileno en la Confederación Argentina y el
comercio argentino en Chile, se sujetarán á las reglas de recíproca igualdad.
En consecuencia, no se impondrá á los buques chilenos en los puertos de la
Confederación Argentina, ni á los buques argentinos en los puertos de Chile,
otros ó más altos derechos en razón de tonelada, faro, anclaje ú otros que
afecten al cuerpo del buque, que los que en los mismos casos se cobraren á los
buques nacionales.
ARTÍCULO X
Se ha convenido igualmente que en la importación de
mercaderías ó efectos que es ó pueda ser lícito importar en los territorios de cualquiera
de las Partes Contratantes, se pagarán los mismos derechos, ya sea que la
importación se haga en buques chilenos ó argentinos, y que en la exportación de
mercaderías ó efectos que es ó pueda ser lícito exportar de los territorios de
cualquiera de las Partes Contratantes, se pagarán los mismos derechos, ya sea
que la exportación se haga en buques chilenos ó argentinos.
De la misma manera, las rebajas ó exenciones que se
otorgaren á las mercaderías importadas ó exportadas en buques nacionales, se entenderán
otorgadas á la importación ó exportación en buques de cada uno de los países
Contratantes respectivamente.
Ninguna prohibición, restricción ó gravamen podrá imponerse
al comercio recíproco de ambos países, sino en virtud de disposición general aplicable
al comercio de todas las otras naciones. Y si esta prohibición, restricción ó
gravamen recayere sobre la importación ó exportación, no quedarán sujetos á
ella los buques de los respectivos países, si no se aplica también á la
importación ó exportación en buques nacionales.
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