jueves, 14 de enero de 2016

Tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la República de Chile y la Confederación Argentina - Parte 5

ARTÍCULO XIII

Con la mira de impedir que las mercaderÍas extranJeras despachadas en tránsito por tierra para la Confederación Argentina, se destinen al consumo interior de Chile, con defraudación de los derechos de internación, ó se internen clandestinamente en el territorio de la Confederación Argentina, con defraudación, respecto de ella, de los mismos derechos de importación, se estipula: que ambos Gobiernos podrán disponer que los Agentes Consulares que tengan respectivamente en los puertos chilenos de donde se despachan las mercaderías en tránsito, ó en los puertos ó ciudades argentinas en que deban manifestarse para su internación, intervengan en el despacho, á más de los funcionarios de aduana de cada país, y visen las piezas ó documentos, después de verificados los reconocimientos necesarios, para cerciorarse de la exacta conformidad entre las mercaderías despachadas y las internadas.

Dichos Agentes se conformarán á las instrucciones de los respectivos Gobiernos, y ejercerán su intervención de una manera amplia, sin poner embarazos ni causar retardos al comercio.

La intervención de los Agentes Consulares en el despacho será provisoria, y mientras por acuerdo de los dos Gobiernos se establezcan aduanas comunes para los dos países en los puertos de cordillera por donde se hiciere la internación en la República Argentina. Estas aduanas se compondrán de empleados nombrados por mitad por ambos Gobiernos, y los gastos que exijan serán también satisfechos por mitad. Establecidos que sean, bastará su intervención en el comercio de tránsito.


Respecto de los otros puertos secos en que no pudiera aplicarse el establecimiento de una aduana común para regularizar el comercio, se empleará la intervención de los Cónsules ó de Agentes Consulares designados por los respectivos Gobiernos.

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