lunes, 17 de septiembre de 2012

El Primer Triunvirato – parte 2

El 19 de setiembre el Cabildo practica la elección de los dos diputados, y de dieciséis personas más que serían algo así como intermediarias entre el pueblo y el gobierno cuando aquél tuviera algo que peticionar a éste. Son citadas mil personas solamente para votar, con lo que triunfa la tesis del Cabildo y de la parte “sana y principal de la población”. Son elegidos diputados al congreso Chiclana, que obtiene 783 votos, y Paso con 743; de los 16 diputados del pueblo, el que obtiene más sufragios es Manuel de Sarratea.

El triunfo electoral no colmó las aspiraciones de la aristocracia criolla, en realidad una aristocracia mercantil, como luego diría Dorrego, que entonces pretende el desalojo de la influencia provinciana presente en la Junta Grande. El día 22 de setiembre, en una reunión entre los miembros del Cabildo, Chiclana y Paso, y los 16 diputados del pueblo, se entendió que había llegado la hora de reformar el gobierno.

Al día siguiente, la Junta Grande, que ahora pasaba a denominarse Junta Conservadora, admite la creación de un poder ejecutivo tripartito integrado por Chiclana, Sarratea y Paso, todo fruto de la presión irresistible que existió sobre la Junta por parte de los participantes del cónclave del 22 de setiembre, apoyados en los grupos que gritaban en la calle y en los sectores castrenses ahora a su lado.

Las razones que se dieron, fincaban en “la celeridad y energía con que deben girar los negocios de la patria, y las trabas” que ofrecía “el efecto de la multitud, de los vocales por la variedad de opiniones que frecuentemente, experimentan”. En realidad, la creación del Triunvirato significó el traspaso del poder de la mayoría nacional que representaba la Junta Grande, a la minoría del patriciado porteño del que el Triunvirato fue comisionado.
Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811

Ya que la ejecución de las leyes se le había escapado de las manos, la ahora Junta Conservadora de la Soberanía del Señor Don Fernando VII, intentó retener la función legislativa y poner el Triunvirato bajo su control. Este es el origen del Reglamento Orgánico dictado por la Junta Conservadora, obra del Deán Gregorio Funes, inspirándose en el “Decreto de Reglamentación Provisorio” de las Cortes reunidas en Cádiz. Estas, con esa disposición, intentaban regular la actividad del Consejo de Regencia que ejercía las funciones ejecutivas.

Funes, que conocía el pensamiento de la Ilustración, el cual era de su simpatía, preconizó en este documento por primera vez en nuestra historia constitucional, la división de los poderes de Montesquieu. En efecto, de acuerdo al Reglamento, el poder legislativo, con facultades de declarar la guerra y hacer la paz, imponer contribuciones, firmar tratados con otras naciones, etc., le estaba reservado a la propia Junta; sus integrantes eran inviolables, y rotarían mensualmente para ocupar alternativamente la presidencia del cuerpo, que se disolvería al producirse la apertura del próximo congreso. El poder ejecutivo estaría desempeñado por el Triunvirato; en caso de muerte o renuncia de alguno de sus miembros, era del resorte de la Junta proveer a su reemplazo. Además, el Triunvirato era responsable ante la Junta de su conducta pública. Ambas normas ponen de relieve el grado de subordinación del primero a la segunda.

Eran funciones del poder ejecutivo la defensa del Estado, el cumplimiento de las leyes, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, la custodia de la libertad y la seguridad de los ciudadanos, el nombramiento de funcionarios civiles y militares, convocar a un congreso a la brevedad posible, el nombramiento y remoción de los secretarios. Los triunviros duraban un año y la presidencia turnaba entre ellos cada cuatro meses.

El poder judicial sería desempeñado por la Audiencia, alcaldes de los cabildos y demás tribunales que lo detentaban en ese momento.

El artículo 9º consagraba el recurso de habeas corpus: “El poder ejecutivo no podrá tener arrestado a ningún individuo, en ningún caso, más que 48 horas, dentro de cuyo término deberá remitirlo al juez competente, con lo que hubiese obrado. La infracción de este artículo se considerará como un atentado contra la libertad de los ciudadanos, y cualquiera en este caso podrá elevar su queja a la Junta Conservadora”. Esta se reservaba el derecho de interpretar el Reglamento.

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