martes, 18 de septiembre de 2012

El Primer Triunvirato – parte 3


Frente a este documento, el Triunvirato, por influencia de Rivadavia, adoptó una actitud por lo menos pintoresca: lo pasó al Cabildo para que éste dictaminara qué temperamento debía seguirse frente al mismo: pasar en consulta una disposición jurídica fundamental de índole nacional a una institución vecinal para que ésta diera su veredicto, era por lo menos asombroso. Dice bien Sierra de Rivadavia: “… fue eje de una acción tendiente a quitar a la Revolución de Mayo todo sentido nacional y popular” (1). Y este episodio es un ejemplo de la verdad del aserto. El Cabildo se expidió insólitamente, rechazando el Reglamento.

No fue la única arbitrariedad. El 7 de noviembre el Triunvirato disolvió la Junta Conservadora, y en diciembre, después de la revolución de los patricios, llamada motín “de las trenzas” –que el mismo organismo castigó con unos diez fusilamientos y veinte destierros- expulsó de Buenos Aires a los ex-miembros de la Junta, a los que les dio 24 horas para salir de la ciudad (2). Lo sustantivo es que por la circular del 27 de mayo Buenos Aires había convocado a los diputados del interior; y ahora los expulsaba abruptamente.
Recordemos este antecedente, como tantos, a la hora de explicarnos el por qué del nacimiento del federalismo provinciano.

Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811

Este régimen despótico cuajaría en lo jurídico con el dictado de un estatuto Provisional por parte del Triunvirato, surgido de un sector minoritario de Buenos Aires, a pesar de lo cual tal documento estaba destinado a regir en todo el Virreinato.
Por este estatuto, el Triunvirato se atribuía casi la suma del poder, pues detentaría el poder ejecutivo, el poder legislativo, y aunque el poder judicial correspondía “privativamente a las autoridades judiciales con arreglo a las disposiciones legales”, establecía que “para resolver en los asuntos de segunda suplicación, se asociará el gobierno de dos ciudadanos de probidad y luces” (artículo 5º).

Los triunviros duraban un año y medio, pero cada seis meses cesaba un triunviro y era elegido otro. La elección de los mismos se practicaría por medio de una Asamblea General compuesta de los miembros del Cabildo de Buenos Aires, que eran unas diez personas, un representante por cada ciudad del interior y cien vecinos más por Buenos Aires, reducidos luego a treinta y tres; esto último se estableció al reglamentarse el Estatuto. Para elegir a esos treinta y tres vecinos, se dividía la ciudad de Buenos Aires en cuatro secciones; los vecinos y personas de tránsito autorizadas por el Cabildo, nominaban a dos electores por sección, y los ocho electores resultantes designaban cien candidatos de los cuales se sorteaban treinta y tres que eran los que integrarían la Asamblea General.

Obsérvese que la Asamblea General contaría con 43 representantes de Buenos Aires, mientras que todo el interior junto no lograría reunir nunca más de la mitad de ese número. La desigualdad resultaba irritante, y es la prueba de la concepción crudamente centralizadora del inspirador de estas enormidades, Bernardino Rivadavia, que provocaría, junto a otros factores, la reacción federal provinciana.

La Asamblea General, que como se ha dicho, no poseía poder legislativo alguno, solamente elegía cada seis meses al triunviro que reemplazaba al saliente. Había una excepción: el Triunvirato no podía “resolver sobre los grandes asuntos del Estado, que por su naturaleza tengan un influjo directo sobre la libertad y existencia de las Provincias Unidas, sin acuerdo expreso de la Asamblea General” (artículo 2º). Además, los triunviros y secretarios eran responsables de sus actos ante el congreso que se reuniría “luego que lo permitan las circunstancias”, “o a la Asamblea General después de diez y ocho meses, si aún no se hubiere abierto el congreso” (artículo 31).

Se estableció que los decretos de seguridad individual y de libertades de imprenta se consideraría formando parte del Estatuto, y que los secretarios suplirían a los triunviros ausentes. Como hasta la cesación de este régimen en octubre de 1812, siempre hubo algún triunviro ausente de Buenos Aires, Rivadavia, que era secretario de Gobierno, fue el encargado de sustituirlo, por lo que en la realidad éste desempeñó permanentemente unas de las plazas de triunviro.

Referencias
(1) Sierra, Vicente D., Historia Argentina, Tomo V, página 437. Buenos Aires (1962).
(2) Ricardo Rojas ha escrito: “La política de los triunviros caracteriza ya, en 1811 y 1812, los orígenes de esa oligarquía que bien podemos llamar “rivadaviana”, porque Rivadavia la personificó desde su secretaría de 1811 hasta su presidencia de 1826. Oligarquía de “intelectuales” sometidos siempre a influencias exóticas, fueron lógicos siempre: en la política internacional, hasta rematar en el monarquismo, en la política interior, hasta concluir en el unitarismo. Por eso abortaron siempre en ruidosos fracasos. Incapaces de comprender a su pueblo, su pueblo sí los comprendió; y trató de alejar a tales mentores siempre que aparecieron”.

Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Petrocelli, Héctor B. – Historia Constitucional Argentina – Keynes – Rosario (1993).


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