viernes, 3 de agosto de 2012

Reglamento redactado por Manuel Belgrano para las escuelas de Tarija – parte 2



3° La provisión de estas Escuelas se hará por oposición. El cabildo publicará un aviso convocatorio, que se hará saber en las ciudades mas inmediatas; admitirá los memoriales de los opositores con los documentos que califiquen su idoneidad y costumbres oirá a cerca de ellos al síndico Procurador; y cumplido el termino de la convocación que nunca será menor de veinte y cinco días nombrará dos sujetos de los mas capaces, e instruidos del Pueblo, para que ante ellos, el vicario Eclesiástico y el Procurador de la Ciudad se verifique la oposición públicamente, en el día o días señalados.
Los vocales y el Procurador informarán juntos ó separadamente al Ayuntamiento a cerca del mérito de la oposición y circunstancias de los pretendientes, y con el informe que este tenga por conveniente, me dará cuenta de todo para hacer el nombramiento, debiendo los mismos vocales informarse también en derechura cuanto juzguen conducente al acierto de la elección. Después de mis días será esta del resorte del cabildo, procediendo siempre la oposición pública en los términos indicados.

4° Cada tres años podrá el Ayuntamiento abrir nueva oposición, y convocar opositores, si los hubiere por conveniente ó hubiese proporción de mejorar de Maestro. El que ha servido o desempeñado la Escuela en igualdad de merito y circunstancias deberá ser preferido.

5° Se enseñará en estas Escuelas á leer, escribir y contar; la gramática castellana; los fundamentos de nuestra sagrada Religión y Doctrina Cristiana por el catecismo de Astete, Fleuri, y el compendio de Pouget: los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad, los derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones hacia ella, y al Gobierno que la rige.

6° Cada seis meses habrían exámenes públicos a presencia de los mismos individuos, ante quienes se verifica la oposición. A los Jóvenes que sobresalgan, se les daré asiento de preferencia, algún premio, distinción de honor, procediéndose en esto con justicia.

7° En los Domingos de renovación, y en los días de rogaciones publicas, asistirán todos los Jóvenes á la Iglesia presididos de su Maestro: oirán la misa Parroquial, tomarán asiento en la banca que se les destine, y acompañarán en la procesión de Nuestro amo, Todos los Domingos de Cuaresma concurrirán en la misma forma a oír la Misa Parroquial y las exhortaciones o platicas doctrinales de su Pastor.

8° En las Funciones del Patrono de la Ciudad, del aniversario de nuestra regeneración política, y otras de celebridad, se le dará asiento al Maestro en Cuerpo de Cabildo, reputándosele por un Padre de la .Patria.

9° Todos los días asistirán los Jóvenes a Misa conducidos por su Maestro; al concluirse la Escuela por la tarde rezarán las letanías a la Virgen, teniendo por Patrona a nuestra Señora de Mercedes. El sábado a la tarde le rezarán un tercio de rosario.

10º Se entrará en la Escuela desde el mes de octubre hasta el de marzo a las siete por la mañana para salir a las diez; y a las tres de la tarde para salir a las seis; y desde el mes de Abril hasta, el de Setiembre a las ocho de la mañana para salir a las once, y a las dos de la tarde para salir a las cinco.

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