sábado, 4 de agosto de 2012

Reglamento redactado por Manuel Belgrano para las escuelas de Tarija – parte 3


11º Los que escriban harán solo dos planas al día y ninguna pasará de una llana de cuartilla. El tiempo sobrante después de la plana, se destinara a que lean en libro o carta, aprendan la doctrina Cristiana, la aritmética, la gramática castellana.

12º Tendrán asueto general el día 31 de Enero, 20 de Febrero, 25 de Mayo, 24 de Setiembre, cuidando el Maestro de darles una idea de nuestra grata memoria, también lo tendrán de el día del Maestro, el 1° de Enero, el de su Fundador, y los Jueves por la tarde.

13º Las mañanas de los jueves y tarde de los sábados se destinarán al estudio de memoria del Catecismo de Astete que se usa en nuestras Escuelas y a explicarles la doctrina por el Pouget.

14º Los sábados por la mañana se concluirán las bandas semanales que deberán promoverse hasta que haya premios, con que estimular la juventud al mayor adelantamiento, pero sin que se saquen, ni aun se designen porros, como ha sido antes de ahora de costumbre.

15º Solo se podrá dar de penitencia a los Jóvenes el que se hinquen de rodillas; pero por ningún motivo se le expondrá á la vergüenza pública haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo impropio.

16º A ninguno se le podrán dar arriba de seis azotes por defectos graves; y solo por un hecho que pruebe mucha malicia, o se de muy malas consecuencias en la Juventud, se le podrán dar hasta doce, haciéndolo esto siempre separado de la vista de los demás Jóvenes.

17º Si hubiese algún joven de tan mala índole o de costumbres tan corrompidas que se manifieste incorregible, podrá ser despedido secretamente de la Escuela con intervención del Alcalde de Primer voto, del Regidor más antiguo y del vicario de la Ciudad, quienes se reunirán a deliberar en vista de lo que previa y privada les informe el Preceptor.

18º El Maestro procurará con su conducta y en toda sus expresiones y modos inspirar á sus Alumnos, amor al orden, respeto á la Religión, moderación y dulzura en el trato, sentimientos de honor, amor a la verdad y á las Ciencias, horror al vicio, inclinación al trabajo, despego del interés, desprecio de todo lo que diga a profusión, y luxo en el comer, vestir y demás necesidades de la vida, y un espíritu nacional, que les haga preferir el bien publico al privado, y estimar en mas la calidad de Americano, que la de Extranjero.

19º Tendrá gran cuidado en que todos se presenten con aseo en su persona y vestido, pero no permitirá que nadie use luxo aunque sus Padres puedan y quieran costearlo.

20º Se fijarán a la Puerta de la Escuela las Armas de la Soberana Asamblea Gral. Constituyente.

21º Los Ayuntamientos cuidarán de la puntual observancia de este Reglamento y de todo lo relativo al buen orden y adelantamiento de estas Escuelas, a cuyo efecto los Regidores se turnarán por semana para visitarlas, y reprender al Maestro de los defectos que adviertan. Cada uno en el Cabildo siguiente a la semana, que le haya correspondido por turno, darán parte al cuerpo por escrito de lo que hubiere notado en la visita, y se archivará dicho parte para que sirva de constancia de la conducta del Maestro para lo que pueda convenir.

22º Me será facultativo nombrar cuando lo tenga por conveniente un sujeto que haga una visita Extraordinaria, de estas Escuelas. Me reservo asimismo la facultad de hacer las mejoras que el tiempo y la experiencia indiquen para perfeccionar este Reglamento.

Jujuy. Mayo 25 de 1813."

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