viernes, 3 de agosto de 2012

Reglamento redactado por Manuel Belgrano para las escuelas de Tarija – parte 1





 
Reglamento redactado por Manuel Belgrano para las escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero. Jujuy, 25 de mayo de 1813.

Archivo General de la Nación. Documentos Escritos. Sala X-5-10-1

Transcripción completa:
"Reglamento que deberá regir el establecimiento de las cuatro Escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán, y Santiago del Estero que he resuelto dotar con los cuarenta mil pesos de premio que me señaló la Soberana Asamblea General Consti¬tuyente, mientras que el Supremo Poder Ejecutivo quien se remite para su aprobación, se sirve con mejores luces enmendarlo y perfeccionarlo según estime más conveniente al interés la educación de la Juventud de los Pueblos.

Articulo 1°. Habiendo destinado con aprobación del Supremo Poder Ejecutivo, el fondo de los cuarenta mil pesos que me concedió en premio la Asamblea Constituyente por su soberano Decreto de ocho de Marzo de este año, para que sus réditos se do¬ten cuatro Escuelas, una, en Tarija, otra en esta Ciudad, y las dos restantes en Tucumán y Santiago del Estero, de a cada una de ellas el capital de diez mil pesos para que el rédito anual de quinientos se le paguen cuatrocientos pesos de sueldo al Maestro, y los cientos restantes se destinen para papel, pluma, tinta, libros y catecismo para los Niños de Padres pobres que no tengan como costearlo. Si hubiere algún ahorro se empleará el sobrante en premios, con que se estimule el adelantamiento de los Jóvenes.

2° Estableciéndose estas Escuelas bajo la protección., inmediata inspección y vigilancia de los Ayuntamientos, el pago del sueldo se hará por mitad en cada seis meses por conducto del Gobernador del Pueblo, del Alcalde de primer voto, y del Regidor más antiguo, con intervención del síndico, quién solo tendrá la facultad de presentar; u oponerse a él, cuando el Maestro no haya cumplido sus deberes. Los mismos individuos entenderán en la inversión de los cien pesos destinados para auxilio de los Niños pobres: en la distribución que se haga de los útiles que se compren con ellos; y en el repartimiento de los premios.

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