lunes, 23 de julio de 2012

Fusilamiento de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez en Santos Lugares – parte 3

Finalmente, el doctor Miguel Estévez Saguí aceptó defender a Reyes. Este abogado en la causa dijo que Reyes no tuvo ninguna parte directa en el fusilamiento de la pareja: "Cuando él hizo apenas lo que podía hacer. Hacer sabedor a Rosas del estado avanzado de embarazo en que se encontraba la desgraciada joven ¿qué cargo puede formársele? Qué delito imputársele?" En sus Memorias, Reyes otra vez hace mención de la consulta a los juristas en el capítulo dedicado a Camila O´Gorman.
Dijo que el dictador solicitó a varios juristas un estudio sobre la cuestión presentada en tesis general: "Los doctores que informaron estuvieron de acuerdo en la transcripción de las leyes del Fuero Juzgo, del código Gregoriano y de algunas leyes de la Recopilación; leyes dadas en tiempos tan remotos, que la mayor parte de sus disposiciones habían caído en desuso o habían sido modificadas por nuevos códigos; pero que trataban de la consulta que evacuaban. Todas esas disposiciones condenaban a muerte al sacrílego y a la sacrílega".

En 1879, Reyes insistía en vincular a Vélez Sarsfield con la ejecución de Camila, así le decía a Máximo Terrero: "Tú sabes que en sus últimos tiempos el general Rosas había estrechado sus relaciones con el doctor Vélez Sarsfield y que le reconocía capacidad en todo lo concerniente en cánones. Bien, pues; en este incidente de Camila y el presbítero Gutiérrez fue el consejero más consultado, como también lo fue secundariamente el doctor Torres y García, no tengo noticias del doctor Lahitte". La trayectoria de Vélez Sarsfield permite asegurar que, pese a la necesidad de convivir con el rosismo, jamás pudo recomendar la imposición de la última pena cuando las leyes, de las que siempre fue escrupuloso guardián, establecían penas menores, generalmente de reclusión o destierro. Abel Cháneton dijo que la acusación lanzada contra el jurista con su característica vehemencia “fue una patraña urdida por la pasión política –mucho tiempo después de la caída de Rosas y reeditada luego por la mala fe”.

Lo decisivo es que Rosas, asumió toda la responsabilidad por la sentencia que dictó, como se puede apreciar en dos cartas de 1869 y 1870: "No es cierto, que el señor doctor don D. Vélez Sarsfield, ni alguna otra persona, me aconsejara la ejecución de Camila O´Gorman, y del cura Gutiérrez. Durante presidí el gobierno de la provincia bonaerense, encargado de las Relaciones Exteriores, con la suma del poder por la ley, goberné puramente según mi conciencia. Soy pues, el único responsable de todos mis actos, de mis hechos buenos como de los malos, de mis errores, y de mis aciertos. Pero la justicia para serlo debe tener dos orejas: aun no se me ha oído. El señor doctor Vélez fue siempre firme, a toda prueba, en sus vistas, y principios unitarios, según era bien sabido, y conocido, como también su ilustrado saber, práctica, y estudios, en los altos negocios de Estado".

"Ninguna persona me aconsejó la ejecución del cura Gutiérrez y Camila O´Gorman; ni persona alguna me habló ni escribió en su favor. Por el contrario, todas las primeras personas del clero, me hablaron o escribieron sobre ese atrevido crimen, y la urgente necesidad de un ejemplar castigo, para prevenir otros escándalos semejantes o parecidos. Yo creía lo mismo". La redacción de esta carta se dio en tiempos donde se discutía la candidatura presidencial de Vélez Sarsfield: "Los enemigos políticos de su candidatura buscaron todos los recursos imaginables para hacerle perder prestigio ante la opinión electoral y alguien que había sido persona allegada a Rosas, le escribió unas líneas, hábilmente disfrazadas, pretendiendo arrancarle epistolarmente una declaración que sería eje de las próximas contiendas cívicas". Adolfo Saldías también sostuvo que Rosas consultó a juristas reputados, quienes le presentaron sendos dictámenes por escrito: "Estudiaban la cuestión del punto de vista de los hechos y del carácter de los acusados ante el derecho criminal, y colacionándolos con las disposiciones de la antigua legislación desde el Fuero Juzgo hasta las Recopiladas, resumían las que condenaban a los sacrílegos a la pena ordinaria de muerte".

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