martes, 24 de julio de 2012

Fusilamiento de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez en Santos Lugares – parte 4


4. La pena de muerte

Aun cuando en esta época persiste a título especulativo la idea de que todo delito tiene una faz vinculada al pecado, reminiscencia del vínculo entre delito y pecado y entre pena y penitencia propia del Antiguo Régimen, la secularización ilustrada había restado repercusión técnica a este postulado del derecho penal absolutista. La doctrina argentina liberal lo consideraba un argumento superado, pese a su trascendencia en la despenalización de algunas figuras delictivas, tal como lo veía el letrado José Romualdo Gaete en suTesis (1830). Puede decirse sin exageración que entre el sistema penal de 1800 y el de 1820 o 1840 no había diferencias sensibles, antes buen, en algunos casos se advierten retrocesos. Por ejemplo, una mayor severidad de las penas por robos y de menores garantías procesales para los encausados sometidos a la jurisdicción de comisiones especiales.

Este es el elemento estático de este período, que obliga a recordar, una vez más, el hecho de la supervivencia del derecho castellano-indiano en la etapa patria precodificada, y aún el de su segunda vida por la incorporación de sus normas a los códigos. Es que el derecho argentino, no obstante la recepción de principios e instituciones de otros sistemas extranjeros –considerados como “derecho científico”-, guardó continuidad en lo vertebral, a lo largo del tiempo.

En la vista fiscal en primera instancia de la causa criminal contra Rosas del 24 de septiembre de 1859, se lee la acusación del fiscal Emilio A. Agrelo contra el ex gobernador por la ejecución de Camila O´Gorman, donde se menciona que estaba embarazada: "Así Juan Manuel de Rosas ha inmolado millares de víctimas, pronunciando esta sola palabra fusílese o degüéllese encontrándose en el número de estos, sacerdotes, niños, y la desventurada Camila O´Gorman con el inocente fruto de su error en sus entrañas, cuyo asesinato ha asombrado al mundo, siendo este tal vez uno de los grandes crímenes que precipitaron la caída de este malvado, despertando a los hombres que permanecían postrados en el sueño de la indiferencia; y arrancando a las madres, a los esposos y a los hermanos gritos frenéticos de venganza que exacerbaron la opinión pública, haciendo empuñar a los pueblos la espada que debía hacer pedazos aquella sangrienta tiranía". Cabe destacar que la situación de preñez estaba contemplada en las Partidas, inspirada por razones humanitarias: “Si alguna mujer preñada cometiese algún delito por el que debe morir, no la deben matar hasta que se parida”. En su declaración, el imputado Antonino Reyes declaró que cuando llegaron al campamento Camila y Gutiérrez -según las instrucciones de Rosas-, les puso grillos, y que en virtud de esas instrucciones los hizo fusilar. "Que se atrevió el declarante a dirigirse a Rosas, hacerle algunas observaciones, y manifestarle el estado avanzado de preñez en que se encontraba Camila, para ver si conseguía la revocación de la orden: pero tan lejos de conseguirlo se le intimó ejecutarla, reconviniéndolo el tirano y haciéndolo responsable con su vida". El doctor Mariano Beascoechea prestó declaración sobre este suceso: "Luego que el presbítero Gutiérrez y la joven Camila llegaron a dicho cuartel general, le dirigió Reyes a Rosas una carpeta en que le participaba el arribo de ellos, y le manifestaba que por la premura del tiempo no les había hecho formar las clasificaciones, pero que lo haría después y se las mandaría con la prontitud posible, advirtiéndole a la vez a Rosas, que aunque según estaba ordenado debía haberle puesto grillos a la joven, había por entonces omitido hacerlo, en razón de haber esta llegado algo indispuesta por el traqueo del carretón en que venía, y estar muy embarazada; y que si en esta omisión había él hecho mal se dignase perdonarlo. Esa carpeta en que así hablaba Reyes a Rosas, las tuve yo mismo en mis manos en borrador escrito por Reyes, y se las dicté antes, quien la puso en limpio". Según el testimonio de Beascoechea, la carpeta contenía de puño y letra de Rosas instrucciones para Reyes:
1°) Que el cura de Santos Lugares, Pascual Rivas suministrara los auxilios espirituales a la pareja condenada.

2°) Que a las diez en punto de la mañana del día ordenado se los fusilara.

3°) Que si los reos a esa hora no se hubieran reconciliado con Dios, se llevase la ejecución sin dilaciones como se ordenaba.

4°) Que Reyes hiciera incomunicar al cuartel de Santos Lugares.

5°) Que se remitiera a Rosas la carpeta con las diligencias realizadas.

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