martes, 24 de julio de 2012

Fusilamiento de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez en Santos Lugares – parte 5


Concluía Agrelo su acusación con estas palabras: "Que la última palabra que cierre esta acusación, sea un anatema contra el bandido que mató a una joven bella y a su inocente hijo antes de haber visto la, luz del día, no teniendo otro crimen que un amor ilegítimo que triunfó de todos los obstáculos, y que la llevó al cadalso en medio del llanto y de la consternación de aquellos mismos soldados, que en el campamento de Santos Lugares habían visto con indiferencia caer centenares de cabezas humanas al filo del puñal del tirano".

Los Derechos castellano-indiano y canónico no preveían en absoluto la pena de muerte para un exceso tal, mucho menos para la mujer, aun cuando no hubiera estado realmente embarazada, como se dijo estarlo. Ya en el siglo XVI, de acuerdo con el práctico Antonio de la Peña, el castigo para "la mujer que fuere hallada ser manceba pública de clérigo, fraile o casado, siendo ella soltera, es de un marco de plata y destierro por un año de la ciudad, villa o lugar y de su tierra donde viviere, por la primera vez. Por la segunda, es de un marco de plata y destierro por dos años, y la tercera pena de un marco de plata, destierro por un año y que le sean dados cien azotes públicamente". Joaquín Escriche establecía la definición de seductor: "En general se llama seductor el que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica mas particularmente esta voz al que abusando de la inesperiencia ó debilidad de una mujer le arranca favores que solo son lícitos en el matrimonio".

Las Partidas establecían que: "facen muy grant maldat aquellos que sosacan con engaño, ó halago, ó de otra manera las mugeres vírgenes ó las viudas que son de buena fama et viven honestamente; et mayormente quanto son huéspedes en casa de sus padres ó dellas, ó de los otros que facen esto usando en casa de sus amigos.

Et non se puede escusar el que yoguiere con alguna muger destas, que non fizo con su placer della, non le faciendo fuerza; ca según dicen los sabios antiguos, como en manera de fuerza es sosacar y falagar las mugeres sobredichas con prometimientos vanos, faciéndoles facer maldat de su cuerpo". Sobre los castigos a los culpables de este delito, Escriche comentaba que su imposición se reservaba a los tribunales, pero dejando en claro que los nuevos tiempos habían atemperado las más rigurosas penas: "La legislación recopilada prescribe las penas de muerte, de azotes, de vergüenza pública, prisión y destierro contra los que abusan de la confianza de las casas en que viven para seducir á las hijas, parientas y criadas de los dueños; leyes 2 y 3, tít. 29, lib. 12, Nov. Rec. Pero ni las leyes de la Recopilación ni las de las Partidas acerca de este punto se hallan ahora en observancia, porque se resienten demasiando de la ferocidad de los tiempos en que se establecieron; y así es que esté al arbitrio de los tribunales el imponer las penas que sean mas conformes á los casos y circunstancias".

Escriche definía a los amancebados como "El hombre y la mujer que tienen entre si trato ilicito y habitual…Si el amancebado fuese clerigo o fraile, debe sufrir las penas impuestas por el derecho canónico, y su manceba debe ser hacha presa por la justicia, aunque se halle en casa del clérigo, y condenada por la primera vez á pena de un marco de plata que son ocho onzas, y destierro de un año del pueblo, por la segunda a la de otro marco y destierro de dos años, y por la tercera a la de otro marco y cien azotes y otro año de destierro". Respecto a la pena, Escriche afirmaba: “En cuanto a las penas establecidas contra los amancebados, es necesario tener presente que en la práctica se ha mitigado mucho su rigor”. El padre Nelson C. Dellaferrera ha estudiado los procesos canónicos de 1688 a 1888 en el obispado de Córdoba del Tucumán, donde existen causas criminales iniciadas por amancebamiento de sacerdotes, y la mayoría de las penas fueron leves: confinamiento de los reos en conventos, amonestaciones, exhortaciones, separación de sus cargos, etc. Quizás el verdadero crimen de la pareja fue el haber burlado la autoridad de Rosas “y el aparecer burlada esta ante la faz de la sociedad”.

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