miércoles, 25 de julio de 2012

Fusilamiento de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez en Santos Lugares – parte 6


5. Conclusiones

La idea de Reyes de vincular a Vélez Sarsfield con el fusilamiento de Camila fue producto de algún odio que abrigaba contra él. Así como no existía el supuesto canon que impusiera la pena de muerte a la pareja. Hubo quien sostuvo que Rosas habría llevado los dictámenes de los juristas consultados a Inglaterra o fueron sustraídos de los archivos públicos después de Caseros. En 1892, Manuela Rosas le indica a Reyes que haga el uso que quiera sobre una carta de su padre donde asumía la responsabilidad sobre el fusilamiento de Camila: "Aquí me tienes aprovechando la primera oportunidad para contestar tu pregunta sobre el asunto del fusilamiento de Camila O´Gorman en que le dan parte al finado Dr. Vélez Sarsfield. Tanto Máximo como yo, te aseguramos ser cierto que mi lamentado padre el general Rosas, escribió a una persona de nuestro país en Buenos Aires, con motivo de ese mismo asunto, expresando terminantemente que a nadie había pedido consejo y agregando que de todos los actos de su administración, buenos o malos, era él exclusivamente responsable.

De esto Reyes, puedes hacer el uso que quieras". Por otra parte, la prensa de Buenos Aires manifestó su encono contra Vélez Sarsfield por cuestiones políticas, y lo acusó de haber servido a Rosas y de haberle aconsejado el fusilamiento de Camila y de Gutiérrez. En la oportuna declaración de Rosas, donde asumió la responsabilidad de la condena, fue intermediaria Josefa Gómez, quien también mantuvo amistad con Vélez Sarsfield. "Mucho fastidió al doctor la inoportunidad de tal acusación, tanto más cuanto que él no podía levantarla sino negando el hecho.

Una dama de su relación y de la relación de Rosas, la señora doña Josefa Gómez, le escribió a este último invocando au antigua amistad a favor del doctor Vélez, maltratado por hechos que derivaban del gobierno que Rosas presidió y encareciéndole le escribiese la verdad sobre el particular". Señaló el padre Cayetano Bruno que “en todo caso es ponderable la nobleza de Rosas al no comprometer al antiguo confidente que, después de su caída, se había pasado con armas y bagajes al otro bando”. Camila y su amante fueron acusados de unión sacrílega, y en el caso de Gutiérrez de seducción de doncella. Como bien decía la doctrina, la pena de muerte por dichos delitos ya resultaba obsoleta para la época, pero se dejaba al arbitrio del tribunal.

En este caso Rosas aplicó la pena capital sin que exista aparentemente una sumaria, sabido es que en delitos menores el gobernador había condenado a muerte a los reos. Incluso en 1842 había fusilado a cuatro sacerdotes en las cárceles de Santos Lugares, dos de edad avanzada de apellido Frías. No se sabe la acusación de los delitos de estos sacerdotes y en 1851 el obispo Mariano de Escalada se refirió a este suceso “de cuatro infelices sacerdotes que, en años pasados, vinieron presos de las provincias interiores”.

Esta ejecución desprestigió a Rosas, aun ante sus propios amigos y partidarios: "Esta ejecución bárbara que no se excusa ni con los esfuerzos que hicieron los diaristas unitarios para provocarla, ni con nada, sublevó contra Rosas la indignación de sus mismos amigos y parciales, quienes vieron en ella el principio de los arbitrario atroz, en una época en que los antiguos enemigos estaban tranquilos en sus hogares, y en que el país entraba indudablemente en las vías normales y conducentes a su organización".

También el antiguo partidario del ex gobernador coincidía en estas apreciaciones al manifestar que más le valía a Rosas haber perdido una batalla que el haber hecho fusilar a la desgraciada pareja. La sentencia del juez de primera instancia, doctor Sixto Villegas, del 17 de abril de 1861 en el juicio criminal seguido al Restaurador lo acusó en los considerandos 4° y 5° del homicidio de Camila, “joven víctima de la debilidad del sexo” y de infanticidio de su hijo “madurado hasta los últimos meses en sus entrañas”. Rosas fue condenado a la pena ordinaria de muerte con calidad de aleve, decisión confirmada en tercera instancia por los jueces de las Carreras, Pico, Cárcova y Salas el 3 de abril de 1862, quienes dijeron en su tercer considerando que aun cuando el crimen de Camila y otros “horrorizan por su atrocidad y alevosía…no ha debido hacerse cargo a Rosas por ellos en esta causa, pues han servido de fundamento para la condenación que le impuso el cuerpo legislativo”.



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Por Sandro Olaza Pallero
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