miércoles, 21 de marzo de 2012

Nace la nueva capital de la Provincia d Buenos Aires - parte 2

El estudio comparado colocaba a ENSENADA entre las preferidas. Pero ROCHA ya había tomado partido. Y el 14 de marzo de 1882 elevó su mensaje, propiciando la capitalización de Ensenada, tras conocer inclusive, las cifras del censo de 1881 que daban a este distrito provincial un lugar de superlativa importancia entre sus pares.

LA LEY FUNDACIONAL
La Ley de creación de la ciudad de LA PLATA en los altos de la Ensenada, dice así:
Art.1º Declárese Capital de la Provincia el Municipio de Ensenada
Art. 2º El P. E. procederá a fundar una ciudad que se denominará “LA PLATA” frente al puerto de la Ensenada sobre los terrenos altos.
Art. 3º El ejido de la ciudad que se manda a crear por el Art. 2º, será de seis leguas cuadradas veinte y dos centésimos de otra que el P. E. Mandará deslindar, dividir en solares, quintas y chacras, y amojonar debidamente.
Art. 4º Declárase que hay utilidad en la expropiación de las tierras necesarias a los objetos de los Artículos 2º y 3º en la extensión de seis leguas cuadradas veinte y dos centésimos de otra y cuyos límites serán a NE don Felix Osornio, ejido de la Ensenada y Jorge Bell. Al NO Jorge Bell. Al SE Alfonso Demaría, Francisco Wright. Al SO Nicanor Sisto y Gabriel Llanos de la Roca y C. Villoldo de Giménez. Al S Ceferino Merlo.
Art. 5º La formación de la Capital será hecha directamente por la Provincia.
Art. 6º Declárase que es indispensable la adquisición de los terrenos indicados para edificar la Capital de la Provincia.
Art. 7º A los efectos de cubrir el valor de la expropiación, el P. E. Dispondrá del producido de la Ley del 6 de Julio de 1881.
Art. 8º El P. E. Procederá a expropiar a sus dueños actuales los terrenos designados, sujetándose a la Ley de expropiación
Art. 9º Terminada la construcción de los edificios que se ordenen por leyes especiales, el P. E. Dará cuenta a la Legislatura para que ésta dicte la ley de traslación de los Poderes Públicos a la nueva Capital.
Art. 10º Queda autorizado el P. E. Para hacer los gastos que demande el Art. 3º y los de expropiación, imputándose al Art. 5º de la Ley del 6 de julio de 1881.
Art. 11º Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia a los veinte y siete días del mes de abril del año mil ochocientos ochenta y dos.
Fdo. Nicolás Achaval - Juan Darquier y S.S. Del Senado y Diputados.
Mayo 1º/882. Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo. Rocha - Carlos D’Amico

No hay comentarios.:

Publicar un comentario