sábado, 29 de octubre de 2011

La Revolución del Sud - parte 3

Concesión y posesión de las tierras bonaerenses

Según la Ley de Enfiteusis de Bernardino Rivadavia, las tierras públicas se entregan en enfiteusis por el término de 20 años, y el enfiteuta debe pagar un canon anual del 8% en las tierras de pastoreo y del 4% tratándose de tierras de agricultura. No se limita la extensión de la tierra que puede entregarse, ni se impone la obligación de mejorarla. Además el monto del canon no lo establece el gobierno sino un jury de vecinos del enfiteuta, los que a su vez también son enfiteutas, por lo que la tasación resulta muy baja.
También el enfiteuta puede transferir libremente el dominio útil sin necesidad de una autorización del Estado y sin que éste tenga derecho a cobrar un tanto por ciento por esa transferencia (laudemio), como es común en los contratos privados de enfiteusis.

El 19 de setiembre de 1829 el gobernador Juan José Viamonte expidió un decreto para la colonización de las tierras, garantizando vidas y propiedades mediante el establecimiento de una fortaleza militar. El artículo 2° del decreto establecido por el general Viamonte sugería el cumplimiento de las siguientes condiciones para hacerse acreedor a las donaciones de tierras de la campaña: “Primera, a transportarse con su familia o gente de faena, al lugar que se le señale. Segunda, a poblarlo en el término de un año con un capital que no baje de cien cabezas de ganado vacuno, y en proporción caballar, o a emprender siembra, cuyo producto equivalga a aquel capital.
Tercera, a levantar un rancho de paja y abrir un pozo de balde”. Sin embargo, el artículo 3° señalaba que “estas condiciones no serán obligatorias para los compradores mientras la fuerza pública no proteja las nuevas poblaciones”, es decir, que podía adquirirse cualquier derecho, sin poblar, a pretexto de falta de protección, lo que suponía, además, que podían acapararse esos derechos sobre baldíos sin ningún límite.

Más importante aún parece ser el artículo 11° del decreto de 1829, según el cual cada poblador contaba, a partir de la fecha de emisión del decreto, con diez años para disponer libremente de su propiedad, derecho que caducaba en 1839. Que, a su vez, si dentro de este período el poblador cumplía con unas pocas condiciones del renombrado decreto, la concesión de las tierras pasaba a tener carácter de posesión, así los pobladores no tuvieran consigo los títulos correspondientes.
Estas facilidades, no obstante, pudieron ser cumplidas a medias en los tiempos de Juan Manuel de Rosas, porque hacia 1839 todavía se llevaban a cabo malones que arrasaban todo tipo de propiedades, y, además, porque varios de los propietarios de las tierras de la campaña, al integrar el bando unitario, sufrieron las expropiaciones del gobierno federal.

La confusión parecería agravarse si tenemos en cuenta que Rosas, por decreto del 28 de mayo de 1838, transformó a los primitivos enfiteutas en propietarios territoriales. Claro que, un año más tarde, estallaría la unitaria y subversiva “Revolución de los Libres del Sur” y que había sido financiada y auspiciada por Francia. Ante un hecho semejante, y para restablecer el orden nacional, se hizo imperioso expropiar a los hacendados que participaron en aquél estallido.

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