viernes, 5 de noviembre de 2010

Las telecomunicaciones en Argentina - parte 3


La sustitución del nombre E.M.T.A., por el de ENTEL se produce atento lo expuesto en los considerandos de la Ley N° 17.302, toda vez que los servicios prestados guardan similitud, y en atención a solicitudes de empresas del interior del país que solicitan idéntica protección legal ante la publicación de guías, que la otorgada a ENTEL por Ley N° 12.970.
El servicio público de telecomunicaciones internacionales será ejecutado exclusivamente en la órbita del Estado Nacional, dejando sin efecto, ipso facto, los permisos otorgados hasta esa fecha, conforme lo disponen los Artículos 1° y 2° del Decreto 6.314/69, todo ello, en atención al momento histórico que se desarrollaba en América Latina y a la importancia de los medios de comunicación.
El Estado aprueba dos convenios celebrados por la Empresa: El primero se perfecciona con la Empresa ITT World Comunications Inc., con la sanción del Decreto 5.196/71, en tanto que el segundo se realiza con la Empresa R.C.A. Global Comunications Inc., que se manifiesta por Decreto 5197/71. En ambos casos el objetivo es poseer comunicación satelital, televisiva y telegráfica, de carácter internacional, monopolizada por el Estado Federal.
Más tarde, la Ley N° 19798 (del 22 de octubre de 1972) otorgó un marco normativo al espectro de las telecomunicaciones, al mismo tiempo que creaba el CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que disponía tasas, tarifas y gravámenes para todo el territorio de la República, como así también, medidas relacionadas al desarrollo de la Empresa y a la Seguridad Nacional.
El Decreto 2748/78 aprueba el estatuto de ENTEL, otorgando a la Empresa la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, y determinando el objeto de la Empresa.
El Presidente Carlos Saúl Menem el 12 de Julio de 1989 intervino la Empresa por el término de 180 días, y designó como Interventora a la ingeniera María Julia Alsogaray. Paralelamente, el Congreso Nacional, sancionó la Ley N° 23.696, que declara sujeta a privatización y a concesión a la Empresa.
El Decreto 731/89 reglamentó el proceso de privatización y ordenaba al M.O. y S.P. elevar el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones antes del 10 de Diciembre de 1989. Asimismo, divide en tres áreas geográficas al servicio de red telefónica; posteriormente, el Decreto 59/90, decide dividir en dos áreas a la red. Cuando el MO. y SP. asume la gestión del mentado Decreto y sanciona las normas de ejecución del mismo.
El Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) fue la entidad encargada de realizar la evaluación para el concurso llevado a cabo para contratar una consultora que efectuara la evaluación de ENTEL, proceso que fue ratificado por Decreto 54/90.
Ante la mencionada división en dos áreas, se crean por Decreto 61/90 dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A.(Artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) - hoy Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente- con el objeto de prestar servicios de telecomunicación, creando el marco jurídico para ambas; la última obtiene licencia por Decreto N° 2.344/90 y la primera por Decreto N° 2.347/90. El llamado a concurso internacional se hace a través de la venta de las acciones de esas empresas, conforme lo determina el Artículo 1° del Decreto 62/90. Así también, ese Decreto es aprobatorio de las Bases para el Pliego, que otorga el marco regulatorio para el CAR la cancelación de aquellas, con el grupo Siemens. El Estado Nacional responde patrimonialmente por las deudas contraidas por ENTEL, y la Empresa reconoce en su pasivo un crédito a favor del Estado Nacional (Artículo 1° del Decreto 1.948/90).
Al incumplir la Sociedad Licenciataria Norte S.A. se adjudica a un nuevo consorcio integrado por Stet France Cable et Radio, J.P. Morgan Co. Inc. y Cía Naviera Pérez Companc, el 60 % de las acciones que le correspondían a la primera, Decreto N° 2.096/90.
La Resolución M.E. N° 1.161/90 establece el tipo de cambio de los títulos que se presentan a la conversión para el pago del precio adicional del 60% de las acciones de ambas compañías.
Las licencias de los consorcios SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIO INTERNACIONAL S.A. y SOCIEDAD DE SERVICIOS EN COMPETENCIA S.A. fueron otorgadas mediante Decreto N° 2346/90 y N° 2345/90 respectivamente, en tanto que las licencias de la SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR y la SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE, fueron otorgadas por Decreto N° 2.344/90 y N° 2.347/90, respectivamente. Por otro lado, la aprobación de los contratos de transferencia de acciones se realizó mediante Decreto N° 2.332/90, el que en su Artículo 1° otorga 60 % de las acciones a la Sociedad mencionada en segundo término, en tanto que el Artículo 2° le otorga a la Sociedad mencionada en último término.
El Poder Ejecutivo Nacional crea la Comisión Liquidadora de la Empresa por Decreto N° 2.762/90, en ámbito del ME y OSP y otorga los parámetros en que ha de desarrollar su actividad, asume las atribuciones que la ley otorga al órgano de conducción de ENTEL y eleva informes trimestrales. Asimismo, contiene la norma implícita de liquidación, siendo modificados, posteriormente, por los Decretos N° 304/91 y N° 382/91; el primero designaba a la Comisión liquidadora integrada por el Subsecretario de Hacienda y la Funcionaria Liquidadora, en tanto que el segundo determinaba un control sobre las causas judiciales en trámite. Los Decretos N° 1.658/91 y N° 2.121/91 modifican a los precitados; en tanto que el primero designa Liquidadora de la Empresa a la ingeniera María Julia Alsogaray, precisando las atribuciones del cargo, el segundo modifica al primero, en el sentido de establecer un control sobre el desarrollo y ejecución de las causas judiciales en trámite.




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