viernes, 5 de noviembre de 2010

Las telecomunicaciones en Argentina - parte 4


La venta de acciones, por el sistema de oferta pública, de las Empresas de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom Stet / France Telecom S.A., se dispone a través del Decreto N° 778/91, designando a la Comisión de Valores, como órgano encargado de tomar los recaudos pertinentes y al Banco Ciudad como entidad fiduciaria.
El Decreto 2.423/91 implementa el sistema de Propiedad Participada en las sociedades Licenciatarias Norte y Sur, determinando quienes pueden adquirir las acciones (son ellos los sujetos legitimados por el Artículo 22 de Ley N° 23.696); en tanto que se ratifica el acuerdo definitivo para la colocación de acciones de Telefónica Cía de Inversiones en Telecomunicaciones, Nortel Inversora y Telecom, con el M.Ey OSP por Decreto 2584/91; a su vez el Decreto N° 395/92 (luego modificado por el Decreto N° 1.834/93) determina los sujetos legitimados para adquirir acciones del citado plan de la ex ENTEL, ellos son: A) Empleados al momento de la firma del contrato de transferencia y que pasaron a formar parte de Telecom o Telefónica; B) Empleados de la CAT, que pasaron a desempeñarse en las Licenciatarias Norte o Sur al momento de la absorción; C) Los empleados de la Dirección de Obra Social de la ex ENTEL al momento de la transferencia. Como consecuencia de este esquema el Decreto N° 682/95 aprueba la instrumentación de estos Programas de Propiedad Participada (PPP).

El Decreto N° 2585/91 es aprobatorio de los acuerdos entre M.E. y O. y SP. con Telefónica y Telecom.
El Decreto N° 370/92 ratifica el acuerdo complementario del acuerdo definitivo para la colocación pública y privada de acciones, y el acuerdo de colocación entre M.E y OSP y bancos de las acciones de Telecom y Telefónica; mientras que el Decreto N° 506/92 (a posteriori modificado en su Artículo 2° por el Decreto N° 702/95) aprueba convenios celebrados con ambas empresas.

El Decreto N° 251/95 otorga a la Empresa un plazo de 60 días para cumplimentar las obligaciones determinadas por el artículo 1° del Decreto N° 1.863/94.
La Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros N° 371/97, en su Artículo 1°, prorroga el plazo máximo de liquidación hasta el 31 de Diciembre de 1997 (establecido en Ley N° 24764, artículo 25), que vuelve a ser prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 1998, por Resolución N° 55/98, artículo3°, Anexo III del mismo órgano.
En lo referente a la realización de los inmuebles, el Congreso Nacional, manifiesta su voluntad de ceder a título gratuito el inmueble sito en Vicente López, Pcia. de Bs. As., a la Asociación Civil Club Teléfonos, voluntad que se realiza por medio de Ley N° 24508).-
El Decreto N° 484/98 aprueba la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA, hecha por empleados, a través del Artículo 1°, en tanto que el Artículo 2° instruye al Banco Ciudad de Bs. As. para hacerlas efectivas.
El Decreto N° 994/98 aprueba el Acta Acuerdo del 17/12/97 entre la Empresa en liquidación y TELECOM.




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