martes, 1 de septiembre de 2009

El inicio de la Segunda Guerra Mundial



El 1º de septiembre de 1939, la cancillería argentina recibió una comunicación de la legación de Polonia, por la cual se le hacía saber que Alemania había iniciado acciones de guerra contra Polonia. El 3 del mismo mes, los representantes diplomáticos de Gran Bretaña y Francia comunicaron que sus países se consideraban en estado de guerra con Alemania. Para fijar su posición, el 4 de septiembre el gobierno del presidente Roberto M. Ortiz, emitió un decreto, declarando la neutralidad en el estado de guerra entre Francia, Gran Bretaña, Polonia y Alemania. La resolución se basaba en las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, aunque las últimas todavía no contaran con la ratificación del Congreso argentino. (1)
Al día siguiente, la embajada británica presentó al gobierno argentina la lista de artículos considerados como contrabando de guerra, entre los que estaban incluidos como “contrabando condicional” toda clase de productos alimenticios, forraje y ropa. El 8 de septiembre, el canciller Cantilo hizo las reservas correspondientes referentes a los productos de “contrabando condicional”, pues esta categoría afectaría “la exportación de una serie de artículos de alimentación propios de la producción argentina”.
El día 10, el Foreign Office comunicaba la resolución británica de permitir el comercio neutral inofensivo, con la salvedad de que no se toleraría el contrabando. A su vez, el gobierno alemán intentó limitar el comercio, suscitando otra protesta argentina. (2) Para resolver los problemas internos creados por la situación de guerra en Europa y la observancia del decreto de neutralidad, el presidente Ortiz creó por decreto, el 14 de septiembre, una Comisión Interministerial. Esta estaba constituida por un representante de cada departamento, con sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y presidida por el delegado del último. (3)

NOTAS
República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso de la Nación, 1939-1940, Tomo I, Buenos Aires, Peuser, 1940, pp. 13-15. El artículo 2º del decreto establecía que para el cumplimiento de la neutralidad se aplicarían las disposiciones pertinentes de las Convenciones firmadas en La Haya el 29 de julio de 1899 y de las Convenciones suscriptas en La Haya el 18 de octubre de 1907 sobre “Derechos y Deberes de las Potencias Neutrales en caso de guerra terrestre”, “Derechos y Deberes de las Potencias Neutrales en caso de guerra marítima”, “Transformación de los navíos mercantes en buques de guerra”, y la parte pertinente de otras Convenciones de la misma fecha en cuanto se referían a las reglas a seguir en caso de neutralidad. Ibid., p. 14.
A. Conil Paz y G. Ferrari, op. cit., pp. 61-62.
República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1939-1940, op. cit., pp. 15-16.

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