lunes, 20 de septiembre de 2021

CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Ley 1.029

 

 

CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Ley 1.029

BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 1880

Sin fecha, 20 de Septiembre de 1880

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: LNS0002474

SUMARIO

Capital Federal, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, cesión de tierras, Derecho constitucional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Texto

Modif...

Normas Compl...

Obs...

INDICE

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS.

*ARTÍCULO 1.- Declárase Capital de la República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales y después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el artículo 8 de esta ley.

[Normas complementarias]

ART. 2.- Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.

ART. 3.- El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte-pío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración en los derechos que a esta correspondan.

ART. 4.- La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él.

ART. 5.- La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos lo arreglos necesarios.

*ART. 6.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

*ART. 7.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

*ART. 8.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

ART. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

AVELLANEDA - B. ZORRILLA

 

martes, 14 de septiembre de 2021

Entrevista al presidente de facto Videla para Latin American Broadcasting


Entrevista al presidente de facto Jorge Rafael Videla para Latin American Broadcasting, a pocos meses de la fecha asignada marzo de 1981 para el traspaso de la jefatura de Estado a un sucesor elegido por la Junta Militar de Gobierno. En el comienzo, Videla explica que en el mes de septiembre la Junta Militar designará a su sucesor como parte del necesario cambio de hombres para otorgar al “proceso un profundo sentido republicano”. Seguidamente describe las características de la política aplicada durante su gobierno (“una etapa de ordenamiento básico”), dada la situación de “caos político, económico y social” y de “violencia”, que diera paso al golpe de Estado de 1976. Asimismo destaca que la nueva etapa continuará con el diálogo propuesto en base al documento “Bases políticas”, elaborado por las Fuerzas Armadas, en la perspectiva de arribar a una “democracia auténtica y adulta”, con participación importante de los representantes de las armas. Luego, ante el informe crítico de la comisión de derechos humanos de la OEA (Organización de los Estados Americanos), el presidente de facto subraya que se trata de “una campaña de difamación” para aislar al país mediante la desinformación, dado que “la Argentina sufrió la agresión del terrorismo subversivo” y una guerra “que no buscó, que no deseo”, con un costosísimo saldo en “muertos, prisioneros y desaparecidos”. Por otra parte, explica el enfriamiento de la relación con los Estados Unidos y por qué no se adhirió al bloqueo promovido hacia la Unión Soviética, como sanción hacia esta última por su invasión a Afganistán, a pesar de que Argentina se reconozca como un país íntegramente occidental y cristiano. Hacia el final, niega la injerencia en el último golpe de Estado en Bolivia, explica los pormenores de la cancelación de su viaje a Perú y manifiesta su preocupación por la situación en Centroamérica y Nicaragua.