lunes, 20 de septiembre de 2021

CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Ley 1.029

 

 

CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Ley 1.029

BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 1880

Sin fecha, 20 de Septiembre de 1880

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: LNS0002474

SUMARIO

Capital Federal, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, cesión de tierras, Derecho constitucional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Texto

Modif...

Normas Compl...

Obs...

INDICE

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS.

*ARTÍCULO 1.- Declárase Capital de la República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales y después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el artículo 8 de esta ley.

[Normas complementarias]

ART. 2.- Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.

ART. 3.- El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte-pío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración en los derechos que a esta correspondan.

ART. 4.- La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él.

ART. 5.- La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos lo arreglos necesarios.

*ART. 6.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

*ART. 7.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

*ART. 8.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

ART. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

AVELLANEDA - B. ZORRILLA

 

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