CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Ley 1.029
BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 1880
Sin fecha, 20 de Septiembre de 1880
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LNS0002474
SUMARIO
Capital Federal, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires,
cesión de tierras, Derecho constitucional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Texto
Modif...
Normas Compl...
Obs...
INDICE
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS.
*ARTÍCULO 1.- Declárase Capital de la
República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales
y después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el
artículo 8 de esta ley.
[Normas complementarias]
ART. 2.- Todos los establecimientos y
edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la
Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.
ART. 3.- El Banco de la Provincia, el
Hipotecario y el Monte-pío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la
Provincia, sin alteración en los derechos que a esta correspondan.
ART. 4.- La Provincia mantendrá
igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos
aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo
la propiedad de los demás bienes que tuviese en él.
ART. 5.- La Nación tomará sobre sí la
deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos lo arreglos necesarios.
*ART. 6.- (Nota de redacción) DEROGADO
POR L. 1585 )
[Modificaciones]
*ART. 7.- (Nota de redacción) DEROGADO
POR L. 1585 )
[Modificaciones]
*ART. 8.- (Nota de redacción) DEROGADO
POR L. 1585 )
[Modificaciones]
ART. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
AVELLANEDA - B. ZORRILLA
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