INSTRUCCIONES DADAS A LOS DIPUTADOS ORIENTALES PARA LA
ASAMBLEA DE 1813
Artículo 1 Primeramente pedirá la declaración de la
independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda
obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que
toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser
totalmente disuelta.
Articulo 2 No admitirá otro sistema que el de
confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro
Estado.
Artículo 3 Promoverá la libertad civil y religiosa en
toda su extensión imaginable.
Artículo 4 Como el objeto y fin del Gobierno debe ser
conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos,
cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo
de la Nación.
Artículo 5 Así éste como aquel se dividirán en poder
legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6 Estos tres resortes jamás podrán estar
unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7 El Gobierno Supremo entenderá solamente en
los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada
Provincia.
Artículo 8 El territorio que ocupan estos Pueblos desde
la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una
sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Articulo 11 Que esta Provincia retiene su soberanía,
libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado
expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.
Artículo 16 Que esta Provincia tendrá su Constitución
territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las
Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.
Artículo 17 Que esta Provincia tiene derecho para
levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía,
reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá
violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 19 Que precisa e indispensable sea fuera de
Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
José Gervasio Artigas, delante de Montevideo, 13 de abril de
1813.
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