Artículo V
Las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para
prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que pudieran
sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto
del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de
auxilio más adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Artículo VI
Forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos I y
II.
Artículo VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje
de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciseis días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares del mismo
tenor, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile: JOSÉ MIGUEL INSULZA
Por la República Argentina: GUIDO DI TELLA
https://es.wikisource.org/wiki/Acuerdo_para_precisar_el_recorrido_del_l%C3%ADmite_desde_el_Monte_Fitz_Roy_hasta_el_Cerro_Daudet_de_1998
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