viernes, 15 de abril de 2016

LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET - Parte 3

Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.

En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.

Artículo II

Las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 84.
En la Sección B establecida en el Artículo I del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidas al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84.

Artículo III

En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.

Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

Artículo IV

Las Partes cooperarán estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991.


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