Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el
Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.
En este sector no será aplicable el Protocolo Específico
Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.
Artículo II
Las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del
presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de
proyección Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS
84.
En la Sección B establecida en el Artículo I del presente
Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están
referidas al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites
Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho
sistema y en el sistema WGS 84.
Artículo III
En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que
todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán
consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República
Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso
hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos
oceánicos.
Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y
calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en
virtud del presente Acuerdo.
Artículo IV
Las Partes cooperarán estrechamente a fin de aplicar
estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del
presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos
susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las
áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente
de fecha 2 de agosto de 1991.
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