sábado, 23 de febrero de 2013

Tratado del Pilar - parte 4


 
Esto tenía lugar el 20 de junio, día de los tres gobernadores en Buenos Aires, el Cabildo, Ramos Mexía y Soler; el 23 prestó juramento este último, el 24 dejó el mando militar de la ciudad al coronel Dorrego, que acababa de llegar del destierro, y se trasladó a Luján, ordenando que se le incorporasen todos los oficiales sin destino, y lo que era tremendo, todos los diputados del Congreso últimamente disuelto, desde su instalación en Tucumán, so pena de proceder contra sus personas y bienes, aplicándoles las penas más severas.(14)

Inmediatamente de llegar a su cuartel general en Luján, Soler se movió con su ejército sobre el del general López que marchaba sobre Buenos Aires, en unión con los generales Alvear y Carrera.  Ambos ejércitos se encontraron el 28 en la Cañada de la Cruz; y a pesar de la pericia militar de Soler, las tropas de López alcanzaron un triunfo sobre las de él, que se dispersaron o cayeron prisioneras, con excepción de una columna de infantería al mando del coronel Pagola, quien repasando el norte, se dirigió con ella a la ciudad de Buenos Aires.  Soler se limitó a comunicarle al Cabildo la noticia de este desastre, y dándolo todo por perdido, se embarcó para la Colonia.

Entre tanto el coronel Dorrego dictaba enérgicas medidas para defender la ciudad de Buenos Aires, y salía a la cabeza de algunas fuerzas a contener los dispersos de Soler.  Simultáneamente, el general Alvear se trasladaba a Luján, impartía órdenes para que acudiesen allí representantes del norte de la campaña, y se hacía elegir gobernador de la Provincia el día 1º de julio. (15)  El general López, deseoso de asegurarse en Buenos Aires una ayuda contra Ramírez, entró en negociaciones con el Cabildo.  Y el coronel Pagola se entró en la capital con la columna salvada de la Cañada de la Cruz, se posesionó del Fuerte, se atrincheró en la plaza principal, se hizo proclamar comandante general de armas, y amenazando al vecindario con medidas violentas, declaró traidores a los que entrasen en transacciones con López.  Así se sucedían las escenas de magia política en esos días de transición y de borrasca.

En vista de la actitud de Pagola que imposibilitaba todo arreglo, López adelantó sus tropas sobre la ciudad; y como al propio tiempo Alvear y Carrera se hacían fuertes en el norte, el Cabildo y Dorrego, creyéndolos de acuerdo con aquél, se vieron precisados a hacer por otras vías y con otros recursos, la guerra que Pagola quería sostener por sí solo y a todo trance.  Desesperado de traer al buen camino a Pagola, en cuyo pecho ardía un patriotismo rudo, y una soberbia inaudita de los méritos que había adquirido en los ejércitos de la Independencia, Dorrego, que era el alma de la situación, se puso al frente de algunas fuerzas de la ciudad, y de las milicias de campaña reunidas por el general Martín Rodríguez y por el hacendado Juan Manuel de Rosas.  Dorrego se apoderó de la plaza y estrechó a Pagola en el Fuerte.

Repuesto el Cabildo, cuyos miembros se habían ocultado para escapar a las furias de Pagola, convocó a los doce Representantes que el pueblo designó el 2 de julio, de acuerdo con lo que se había estipulado con López, sobre la base de una suspensión de hostilidades; y éstos eligieron el día 4 al coronel Dorrego gobernador provisorio, hasta que se reuniese la representación de toda la Provincia.

Texto original del Tratado del Pilar

Convención hecha y concluida entre los Gobernadores D. Manuel Sarratea, de la Provincia de Buenos Aires, D. Francisco Ramírez de la de Entre Ríos, D. Estanislao López de la de Santa Fe el día veinte y tres de Febrero del año del Señor mil ochocientos veinte, con el fin de terminar la guerra suscitada entre dichas Provincias, de proveer a la seguridad ulterior de ellas, y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal, a cuyo objeto han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1° – Protestan las partes contratantes que el voto de la Nación, y muy particularmente el de las Provincias de su mando, respecto al sistema de govierno que debe regirlas se ha pronunciado a favor de la confederación que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por Diputados nombrados por la libre elección de los Pueblos, se someten a sus deliberaciones. A este fin elegido que sea por cada Provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos que todas las Provincias de la Nación aspiran a la organización de un gobierno central, se comprometen cada uno de por sí de dichas partes contratantes, a invitarlas y suplicarles concurran con sus respectivos Diputados para que acuerden quanto pudiere convenirles y convenga al bien general.

Artículo 2° – Allanados como han sido todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las Provincias de Buenos Ayres, Entre Ríos y Santa Fe en una guerra cruel y sangrienta por la ambición y la criminalidad de los muchos hombres que habían usurpado el mando de la Nación, o burlado las instrucciones de los Pueblos que representaban en Congreso, cesaran las divisiones beligerantes de Santa fe y Entre Ríos a sus respectivas Provincias.

Artículo 3° – Los Gobernadores de Santa fe y Entre Ríos por sí y a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica Provincia de Buenos Aires cuna de la libertad de la Nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos Pueblos hermanos por la invasión con que lo amenaza una Potencia extrangera que con respetables fuerzas oprime la Provincia aliada de la Banda Oriental. Dexan a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad nacional el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas provincias atacadas el resistir un Exercito imponente, careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa, ciertos de alcanzar quanto quepa en la esfera de lo posible.

Artículo 4° – En los Ríos de Uruguay y Parana navegarán unicamente los Buques de las Provincias amigas, cuyas costas sean bañadas por dichos Rios. El Comercio continuará en los términos que hasta aquí, reservandose a la decisión de los Diputados en congreso cualesquiera reforma que sobre el particular solicitaren las partes contratantes.

Artículo 5° – Podrán bolver a sus respectivas Provincias aquellos individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan pasado a la de Buenos Aires, o de esta a aquellas, aun quando hubieren tomado armas y peleado en contra de sus compatriotas: serán repuestos al goze de sus propiedades en el estado en que se encontraren y se hechará un velo a todo lo pasado.

Artículo 6° – El deslinde de territorio entre las Provincias se remitirá, en caso de dudas a la resolución del Congreso general de Diputados.

Artículo 7° – La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad general por la repetición de desmanes con que comprometía la libertad de la Nación con otros excesos de una magnitud enorme. Ella debe responder en juicio público ante el Tribunal que al efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del interes de los Xefes del Exercito Federal que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a declarar la guerra contra Buenos Aires en Noviembre del año proximo pasado y conseguir en la libertad de esta Provincia a la de las demas unidas.

Artículo 8° – Será libre el comercio de Armas y municiones de guerra de todas clases en las Provincias federadas.

Artículo 9° – Los prisioneros de guerra de una y otra parte serán puestos en libertad después de ratificada esta convención para que se restituyan a sus respectivos Exercitos o Provincias.

Artículo 10° – Aunque las Partes contratantes están convencidas de que todos los artículos arriba expresados son conformes con los sentimientos y deseos del Exmo. Sr. Capitán General de la Banda Oriental Don José Artigas según lo ha expresado el Sr. Gobernador de Entre Rios que dice hallarse con instrucciones privadas de dicho Sr. Excmo. para este caso no teniendo suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle copia de esta nota, para que siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demas federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento.

Artículo 11° – A las quarenta y ocho oras de ratificados estos tratados por la Junta de Electores dara principio a su retirada el Exercito federal hasta pasar el Arroyo del Medio. Pero atendiendo al estado de debastación a que ha quedado reducida la Provincia de Buenos Ayres por el continuo paso de diferentes Tropas, verificará dicha retirada por divisiones de doscientos hombres para que así sean mejores atendidas de viveres y cabalgaduras, y para que los vecinos experimenten menos grabamen. Queriendo que los Sres. Generales no encuentren inconvenientes ni escases en su transito para si o sus tropas, el Señor Gobernador de Buenos Ayres nombrará un Individuo que con este objeto les acompañe hasta la linea divisoria.

Artículo 12° – En el término de dos días o antes si fuese posible será ratificada esta prevención por la muy Honorable Junta de Representantes.

Fecho en la capilla del Pilar a 23 de febrero de 1820.-
(Fdo.) MANUEL DE SARRATEA – ESTANISLAO LOPEZ – FRANCISCO RAMIREZ.

La Junta de Representantes Electores aprueba y ratifica el precedente tratado. Buenos Aires, a las dos de la tarde del día veinte y quatro de febrero de mil ochocientos veinte años.

(Fdo.) Thomas Manuel de Anchorena; Juan J. C. de Anchorena; Vicente López; Antonio José de Escalada; Manuel Luis de Oliden; Victorio García de Zuñiga; Sebastián Lezica; Manuel Obligado.
(En la edición del Registro Oficial de Santa Fe, se publica el siguiente agregado:)

Por tanto, y en conformidad de lo acordado por la misma Junta, se publicará por bando con la solemnidad conveniente, iluminándose generalmente con tal plausible motivo las calles de esta Ciudad por tres sucesivas noches, que principiaran por la del presente día, y cantandose en acción de gracias al Todo Poderoso en solemne Te Deum el Domingo 27 del corriente, en la Santa Iglesia Catedral, con asistencia de las Corporaciones de la Provincia. Buenos Aires, Febrero 24 de 1820.

(Fdo.) Hilario de la Quintana – Por mandato de S. S. José R. Basavilbaso.

(DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS COMPROMISOS SECRETOS DEL TRATADO DEL PILAR: Orden del Gobernador Sarratea para que el Comandante de la Sala de Armas entregue ochocientos fusiles y ochocientos sables, sin especificar destino.)

Buenos Ayres, Marzo 4 de 1820.

Tomandose razon de esta orden en el Estado Mayor Gral., y demas donde corresponde para su devida constancia y fines consiguientes, entreguense por el Comandante de la Sala de Armas al Ciudadano D. Francisco Martinez ochocientos fusiles de buena calidad y servicio, y de cuya inversión se me dará cuenta en oportunidad directamente por el expresado D. Francisco Martinez.
(Fdo.) MANUEL DE SARRATEA

Referencias

(14) Los miembros del ilustre Congreso de Tucumán se encontraban presos en Buenos Aires desde que el mismo general Soler intimó de acuerdo con Ramírez la disolución de ese cuerpo.  Una de las primeras medidas del gobernador Ramos Mexía había sido la de consultar a la Junta acerca del deber en que estaba el gobierno de permitirles que se retiraran a sus casas “guardando en ellas el arresto que sufren en el punto en que se encuentran; o hacer éste extensivo a la ciudad, hasta la conclusión de su causa, y en atención a la avanzada edad, achacosa salud y consideraciones que se merecen por la alta representación pública que han obtenido y que exigen del gobierno una conducta más franca”.
(15) En La Gaceta del 5 de julio de 1820, está inserta el acta de instalación de esta asamblea, “a virtud de convocatoria hecha por el señor general del ejército federal, don Estanislao López”; el de la elección recaída en el general Alvear y demás documentos conexos.

Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Levene, Ricardo – La Anarquía del año 20 – Buenos Aires (1954)
Saldías, Adolfo – Historia de la Confederación Argentina – Ed. El Ateneo, Buenos Aires (1951)
www.revisionistas.com.ar

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