domingo, 15 de enero de 2012

El Federalismo en la Constitución y en la Realidad - parte 2

El Federalismo de 1853
En suma, la Federación de la divisa punzó, antes de Caseros, era en realidad una Confederación, donde los derechos personales (5) brillaban por su ausencia; luego de 1853, se constitucionaliza el Federalismo –igual vocablo pero de distinta esencia- que, al garantizar los derechos de todos los habitantes (no sólo de los ciudadanos) organiza la sociedad nacional y provincial, ambas, desde abajo, desde el habitante y sus derechos personales, ya no más desde arriba, desde el poder y los funcionarios que lo representan, sean provinciales o nacionales. Ese fue el gran cambio, con el mismo nombre de federalismo, pero que insertó a éste en otro contexto opuesto, en el de la concepción y filosofía de la libertad; surgió así un trípode, cuyas patas son el orden jurídico, el económico y el político, que sustentan la filosofía de la libertad y la moral, de las cuales, a su vez, dimanan. El federalismo de 1853 es el verdadero, el que coadyuva a una causa superior: la limitación del poder para que el ciudadano tenga garantía en sus derechos y la sociedad defesa legal contra el autoritarismo, que es el que abre el camino al totalitarismo.

Aspecto Económico:
Como señala Ludwing von Mises resulta una incongruencia de quienes proclaman la necesidad del federalismo y al mismo tiempo adhieren al estatismo e intervencionismo económico –para efectuar la tan mentada “redistribución” supuestamente “solidaria”- porque están prometiendo una evidente imposibilidad, construyendo una nueva frustración.
Pues, aunque se declame el federalismo, el dirigismo económico debe ser central y consecuentemente en detrimento de la autarquía provincial. Y ello, es debido a que la Argentina, toda, constituye una unidad económica, con un sistema monetario uniforme, con libre movilidad de bienes, de capitales y de personas entre las provincias (la prueba está en que la mayoría de nosotros desconoce dónde está con precisión cada límite interprovincial; y es porque no lo necesita), (artículos 5º, 8º y 9º de la Constitución Nacional). En un país así organizado según el artículo 1º (6) los que consideran que el Estado debe intervenir en la economía, deben hacerlo necesariamente a través del gobierno central, pues si cada provincia tuviera libertad para controlar la economía según su propio criterio, se desintegraría la Nación en su unidad como mercado (y en el orden jurídico que este requiere), esto es, se volvería a la etapa anterior a 1853, en que existían barreras aduaneras y autonomía monetaria provinciales. Es que está implícito en la naturaleza del dirigismo económico, moverse hacia la centralización extrema, pues un control trae a otro control, como lo hemos padecido y padecemos.
Resulta evidente que las autonomías provinciales garantizadas por la Constitución, sólo pueden ser una realidad, bajo un sistema de libertad económica o economía de mercado. Al votar por el control gubernamental de la economía, los electores lo hacen implícitamente –aunque tal vez sin saberlo- por una mayor centralización y consecuente delegación de los poderes provinciales. En tal caso –como hoy nos ocurre- el federalismo es meramente declamatorio. Es ésta una nueva comprobación de que el orden jurídico contrario a la arbitrariedad, no funciona con cualquier sistema económico como muchos equivocadamente creen. Aquel orden jurídico sólo puede coexistir con la economía también en libertad. Muchos juristas se han perdido en esa confusión económica y viceversa. Así la economía ha ignorado al derecho, y la política a ambos. El caos ha sido y es así inevitable.

El poder Omnímodo
Porque quienes hicieron nuestra Constitución jamás soñaron con un sistema de gobierno bajo el cual las autoridades tuvieran que fijar los precios del pan, de la fruta, de los salarios, de las divisas, del interés, etc. actualizándolos permanentemente. Ellos comprendieron claramente –como Alberdi lo enseñó reiteradamente, casi con desesperación- que el control estatal de la economía es incompatible con cualquier forma de gobierno republicano y menos aún democrático. Pues si al poder político se agrega el económico, estamos ante el poder omnímodo que es la negación del federalismo, de los derechos e incluso de la democracia; solo el liberalismo, que es la doctrina de la limitación del poder, puede poner coto a tales extravíos. Bien decía Karl Popper que “aquellos que consideran que es la emoción y no la razón la que debe gobernar a los pueblos, le abren las puertas a los que gobiernan con la fuerza.” No es casual –dice Mises- que los países socialistas estén gobernados de manera totalitaria. En un sistema dirigista –que aunque se diga “democrático” es autoritario- los parlamentos no puedan ser otra cosa que asambleas de “hombres-si”, sigue Mises. Y ello ocurre no porque sus integrantes carezcan de condiciones personales, sino porque las innumerables tareas de control minucioso, de precios, de intereses, etc., características de las llamadas planificaciones, desborda los límites de la capacidad, del tiempo y de la información requerida imposible de obtener para examinar detenidamente tales cuestiones. No les queda otra opción que confiar en el “proyecto” y votar en bloque su aprobación, o delegar en la administración pública crecientes facultades de control y decisión, que han originado el progresivo autoritarismo, creador de la incertidumbre paralizante.
Así arbitrariedad no es ya producto de la mayoría ni de sus representantes, sino de la burocracia, que es más entusiasta sostenedora de los ilimitados poderes que ellos ejercitarán en la “llamada democracia ilimitada”, como dice Hayek en su monumental obra, con sus consertaciones y planificaciones “indicativas” o “democráticas”, imposibles de realizar.

5) Derechos personales hoy conocidos también como “Derechos Humanos”. (Nota del transcriptor).
(6) Art. 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. (Nota del transcriptor).


Conferencia pronunciada en la Escuela de
Educación Económica y Filosofía de la Libertad
por Carlos A. Sánchez Sañudo el
16 de mayo de 1983.-


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