miércoles, 2 de febrero de 2011

El río de la discordia – parte 2


Para el siglo XIX, el problema del Río de la Plata pudo ser, ante todo, el problema de la libre navegación y del libre comercio. Asegurado ambos, no había motivo para mayores vigilias. Pero hacia 1906, las controversias recibieron el soplo inspirador de nuevas semillas de discordia. En la anécdota, en la superficie, las discusiones eran o parecían las mismas de siempre. En niveles más hondos, se combinaban con el desarrollo de una naciente industria pesquera y –muy especialmente- con la ubicación de los canales de acceso a los puertos argentinos. La amenaza de una guerra entre Argentina y Brasil en 1906 y la necesidad de un aumento de las reservas navales argentinas para garantizar el dominio del Plata, correspondían así a un doble proceso. Por un lado, estaba la pugna de dos grandes países sudamericanos, un enfrentamiento que en caso de estallido bélico, exigía a uno y otro bando asegurarse el total gobierno del río. Brasil podía acceder a ese privilegio, como preveía Zeballos, por la vía de Uruguay. Y la Argentina a través de los argumentos con que el propio canciller fundó la doctrina de la costa seca.

Pero si se mira un poco más lejos y se revisa cuidadosamente el discurso del ministro argentino en esa oportunidad, se verá que la querella tuvo otros protagonistas. No es necesario subrayar la importancia de los intereses británicos en la cuenca del Plata por esos años, la influencia ejercida entonces por Inglaterra. Esta influencia hacía rato que había empezado a ser sigilosamente bastardeada por la presencia de Estados Unidos que, como vislumbró muy claramente la diplomacia francesa en 1894, “tendía a enfeudar a las repúblicas del sur a su política comercial y financiera”. Por eso, la indignación de Zeballos cuando refiere “el engreimiento de Brasil ante los nuevos vínculos contraídos con Estados Unidos y cuya naturaleza exacta no podía precisar” suena a indignación leal al imperio británico. Y no sería improbable que su tesis observara una similar fidelidad. Brasil versus Argentina significaba en ese momento Gran Bretaña versus Estados Unidos.

El debate actual está contaminado de muy complejos e ilustres intereses. Pero también está contaminado de serios malentendidos. El más notable radica en la interpretación de los tres decisivos documentos que hacen a cualquier análisis del problema. Son:

El Protocolo Ramírez-Sáenz Peña. Firmado el 5 de enero de 1910, el texto sirvió para aliviar tensiones surgidas por los conflictos de años anteriores y tuvo la gran significación de estar firmado por la misma persona que alcanzaría la presidencia argentina. Su ejecución, además, correspondió a una hora en que Brasil rectificó los privilegios que había obtenido mediante un tratado de 1851, reconociendo finalmente derechos al gobierno oriental sobre el río Yaguarón y la laguna Merín.

La Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata. Fue firmada el 30 de enero de 1961 por el embajador argentino Gabriel del Mazo y el canciller uruguayo Homero Martínez Montero. La Argentina y Uruguay se alegraron de arribar a este acuerdo, pero otros países –Estados Unidos, Francia, Inglaterra- no compartieron los mismos entusiasmos y reconocieron tibiamente el acuerdo, con protestas.

El Protocolo del Río de la Plata. Correspondió a la gestión de los cancilleres Zavala Ortiz y Zorrilla de San Martín y fue firmado el 14 de enero de 1964. También con este documento se procuró disipar los resquemores surgidos a causa de un Plan de Levantamiento Integral del Plata ejecutado unilateralmente por la Argentina, lo que dio pie a reclamaciones uruguayas.

Aunque enero parece haber sido el mes clave para los acuerdos, la verdad es que los textos citados han propiciado espesas confusiones. Por lo menos, toleraron interpretaciones excluyentes, enriqueciendo los más antagónicos puntos de vista, de tal modo que no es excesivo dudar de la entera eficacia de cada uno como arma jurídica para resolver el siempre renovado pleito. En diciembre de 1968 el gobierno argentino consideró “un acto inamistoso la prospección unilateral” del lecho del río, y el gobierno uruguayo rechazó “esas declaraciones” advirtiendo que tomaría “las disposiciones que juzgara adecuadas a sus intereses”. Las enérgicas declaraciones diplomáticas se apoyaban, tanto en el caso argentino como en el uruguayo, en las normas establecidas por los acuerdos de referencia. Es decir, que los mismos documentos ahondan y no resuelven el problema. Cada parte ha creído encontrar en ellos el necesario alimento para sus convicciones previas. Y sin embargo, a pesar de todos los pesares, ninguna palabra, ningún párrafo, ninguna coma, parecen justificar de manera irrefutable alguna de las interpretaciones en juego.

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