Buenos Aires, julio 6 de 1826
Art. 1. El día 9 de julio, aniversario de al independencia de
2. Las demostraciones públicas que en él se hagan, se reducirán á las tres salvas de costumbre de la fortaleza, baterías y escuadra nacional, con iluminación en la víspera y en el día.
3. Comuníquese a quienes corresponde y dése al Registro Nacional.- (Registro Nacional, Libro 2.)
Nótese que durante la época rivadaviana, en el decreto de 1826, se lo declara "Feriado" y limita los demostraciones del aniversario de la independencia, las que "se reducirán a las tres salvas de costumbre...". El Decreto de 1826 minimiza el aniversario de
Sin embargo en la época rosista, en el decreto de 1835, se lo declara "Fiestas Solemne" se le da mayor importancia que en aquél.
DECRETO (1)
DECLARANDO FIESTA SOLEMNE EL DÍA 9 DE JULIO
¡VIVA
Buenos Aires, Junio 11 de 1835.——————
Año 26 de
y 6 de
Art. 1. En lo sucesivo el día 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te Deum en accion de gracias al Ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sosten y defensa de nuestra independencia politica: en la que pontificará, siempre que fuese posible, el muy reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose tambien un sermon análogo á este memorable día.
2. En la víspera, y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad,
3. Queda sin ningun valor ni efecto el decreto de 6 de Julio de 1826, en la parte que estuviese en oposicion con el presente.
4. Comuníquese y publíquese según corresponde,— (Registro oficial, libro 14).
(1) (Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de Mayo de 1810, hasta fin de diciembre de 1835. Imprenta del Estado. Buenos Aires, 1836; págs.
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