jueves, 6 de mayo de 2021

Luis María Drago y las deudas soberanas

 

Presionadas por entidades privadas y ahorristas acreedores, el 9 de diciembre de 1902, Inglaterra, Alemania e Italia intervinieron en Venezuela, invocando para ello que el país sudamericano se había atrasado en los servicios de la deuda pública. Los países europeos bloquearon los puertos, los bombardearon e inutilizaron algunos buques.

Estas acciones tenían el visto bueno del presidente norteamericano Theodore Roosevelt, quien se aseguró, no obstante, de que no hubiera invasión territorial. Sin embargo, esta acción constituía una violación flagrante de la Doctrina Monroe, principio establecido en 1823 por el presidente norteamericano James Monroe, que prohibía cualquier intervención europea contra las repúblicas americanas. La desatención de Roosevelt alarmó a los países sudamericanos, que lo consideraron un peligroso antecedente.

Al conocer dicha situación, con la aprobación del presidente Julio A. Roca y tras fracasar intentos de mediación conjunta con Chile y Brasil, el entonces ministro de Relaciones Exteriores argentino, Dr. Luis María Drago, envió una nota al ministro argentino en Washington, Martín García Mérou, el 29 de diciembre de 1902, en la que le expuso que “el capitalista que suministra su dinero a un Estado extranjero tiene siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que van a actuar y la mayor o menor probabilidad  de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo”. Teniendo estas previsiones -sostenía Drago- “el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana, y es condición inherente a toda soberanía que no puedan iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella”.

La nota de Drago fue apenas contestada en los Estados Unidos, pero la importancia del fundamento establecido fue tomado en serio en los países latinoamericanos, donde obtuvo una veloz difusión.

La posición de quien también había sido fiscal del Estado en la provincia de Buenos Aires no implicaba desconocer las deudas contraídas, sino simplemente que al tratarse de Estados soberanos, el atraso del pago no podía implicar ningún tipo de represalia intervencionista.

Con posterioridad, en 1907, en la Conferencia de La Haya, Drago presidió la delegación argentina y expuso su tesis, oponiéndose a la posición del delegado norteamericano, Horace Porter. A pesar de su aceptación general, la propuesta de Drago fue modificada, adoptando la Asamblea la denominada Enmienda Porter, que estableció el arbitraje de las potencias y posterior empleo de la fuerza en caso de desconocimiento del mismo. Durante años, esta tesis fue discutida en ámbitos internacionales y académicos, consolidándose finalmente como doctrina ampliamente aceptada. Para recordar la memorable acción del Dr. Drago, rescatamos algunos fragmentos de la nota que envió a Estados Unidos, que dio gran repercusión a su posición.

 

https://www.elhistoriador.com.ar/luis-maria-drago-y-las-deudas-soberanas-2/?fbclid=IwAR05YC0ZqY7E1EV0QHpKx3xt0CIojuUaMekNQN7ePuWbt80lfyOpI6JQB8Y

 

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