jueves, 19 de febrero de 2015

La Catedral de Las Heras – Parte 4

El escrito de demanda que redactó el Dr. Maglione contenía nada menos que 50 fojas, lo que puede dar una idea de la complejidad de su contenido. Al iniciar la demanda, me entrevisté con el Secretario de turno ante el cual debía tramitarse y a quien le hice notar el problema que significaba la agregación de su documentación. Este sin valorar mayormente mi preocupación, me contestó que no consideraba que existiera ningún inconveniente en que esa documentación se acompañara con el escrito de demanda, tal como exigía y lo exige el Código Procesal. Sin embargo cambió de parecer cuando le manifesté que nada más que en planos tenía que agregar más de 2.000, alguno de los cuales tenían cerca de 4 metros de superficie, con los cuales estimaba que la Secretaría iba a quedar obturada.
             
Convinimos en llegar a un acuerdo con el Fiscal en lo Federal, en ese entonces el Dr. Bullrich Urioste y con él resolvimos practicar un inventario de todos esos planos y depositarlos en el Centro de Arquitectos para su oportuna verificación y confrontación por los peritos Ingenieros que correspondería designar. Así se hizo. Cuando se le confirió traslado de la demanda al Fiscal, este solicitó seis meses de plazo para su contestación dada la magnitud del juicio y de la enorme documentación acompañada. Vencido ese plazo, el Dr. Bullrich Urioste, solicitó otros seis meses más hasta llegar a un año, fecha en recién contestó dicho traslado. Debo aclarar que en la demanda se reclamaban los honorarios de los proyectos de edificio – el greco romano y el gótico, con sus correspondientes planos y muy distintos unos de los otros, como asimismo, la dirección de las obras de estilo gótico. En total su importe era de $ 1.000.000 m/n.(tener en cuenta que este libro es abril de 1973).
                 
Al fin luego de enorme demora debido sobre todo a la prueba pericial en la que intervinieron los peritos de parte y un tercero designado por el Juzgado, obtuvimos sentencia favorable que la Cámara en lo Federal confirmó. Recurrido el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el Agente Fiscal, este alto Tribunal modificó la sentencia de Ira. Instancia y de la Cámara, con el argumento de que siendo uno sólo el edificio levantado y dirigido por el Ing. Prins, no procedía hacer lugar a la reclamación de dos proyectos de edificios distintos. Por consiguiente la acción en definitiva prosperó prácticamente por la mitad de lo reclamado, más sus intereses y costas de Ira. y 2da. Instancia y los de la Corte, en el orden causado.
                 
do gran amigo de aquel y además conocía, a través de esa amistad, todos los pormenores de la gran obra. Todos los herederos aceptaron esa determinación del Dr. Montes de Oca aunque impusieron que la representación de ellos la ejerciera mi persona. Yo no conocía al Dr. Maglione, pero puedo decir que desde el primer momento de nuestra actuación, mantuvimos una cordial cooperación que perduró hasta el día de su fallecimiento, ocurrido antes que el juicio terminara.


                   

No hay comentarios.:

Publicar un comentario