jueves, 14 de febrero de 2013

Decreto sobre reglamentación de "vagos" en Buenos Aires.


Buenos Aires 19 de abril de 1822.

Documentos Escritos. Sala X-12-3-4

Transcripción:

La clase de vagabundos, que por desgracia no es en el país de las inferiores en número, es tan perjudicial para sí, como lo es para la misma sociedad, a cuyas expensas vive: ella es a la vez una clase improductiva, gravosa, nociva a la moral pública, e inductora de inquietudes en el orden social. Bajo de este aspecto real a los adelantamientos del país, y una causa más, que impida o retarde el complemento de la reforma general, que se ha iniciado, y cuyos bienes empiezan a hacerse sensibles. Es pues de necesidad a un mismo tiempo destruir cuanto pueda embarazarlo, y edificar cuanto demande su mejora; y tales son los motivos que han impedido al gobierno a acordar, y decretar los artículos siguientes.

1. El Jefe de policía y todos sus dependientes, tanto en la ciudad, como en la campaña, quedan especialmente encargados de apoderarse de los vagos, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.

2. Los vagos aprendidos serán destinados inmediatamente al servicio militar por un término doble del menor prefijado en los ensanchamientos voluntarios.

3. Aprendido un vago, será presentado en la inspección general, para que esta lo destine al cuerpo del ejército que estime conveniente.

4. En el caso que algún individuo, aprendido por vago, no sea útil para el servicio militar, quedara sujeto por un año a los trabajos públicos.

5. Los vagos que se destinen a los trabajos públicos, en el caso que prescribe el artículo anterior, gozaran de un salario correspondiente por el tiempo que duren en el servicio.

6. Cumplido el año, se les licenciara para que se contraigan libremente a una ocupación, que les proporcione subsistencia.

7. El vago, que vuelva a ser aprendido por el mismo delito, será destinado a los trabajos públicos por tres años, en los términos que prescribe el artículo 5.

8. Por tercera vez será sujeto a los mismos trabajos por ocho años con el salario que se le designe.

9.Todo individuo , que expida certificados o deponga a favor de un aprendido por vago, a fin de libertarle de esta nota, y de las penas establecidas, justificada la falsedad de su información, si es empelado público será destituido, y a mas sufrirá, como todo particular, dos meses de prisión en la cárcel de deudores.

10. El ministro secretario de gobierno y relaciones exteriores queda encargado de al ejecución de este decreto, que se insertara en el Registro Oficial.


Bernardino Rivadavia.
 
Archivo General de la Nación

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