miércoles, 18 de enero de 2012

El empréstito Baring


Encontrándose terminado nuestro arreglo con ustedes en lo relacionado con el manejo del empréstito de Buenos Aires, creemos que es conveniente hacer una recapitulación del mismo, así como requerirles una confirmación si comprobamos estar de acuerdo.
Del total del empréstito, que asciende a un millón de capital nominal, accedemos a dar a ustedes doscientas mil libras de capital, al precio del contrato original, vale decir al 70 %.

Nosotros accedemos además a que una comisi¢n del 1 % sobre quinientas mil libras, que es el monto en efectivo de nuestra participación en el empréstito, sea tomada por ustedes, así como también que todos los gastos por sellado, impresiones y preparación de documentos, etc., sean sufragados en las proporciones de nuestros respectivos intereses en el empréstito; y nos comprometemos a nombre del Gobierno de Buenos Aires a que sean habilitados ustedes para cargar la comisión usual del uno por ciento en el monto anual del Fondo de Amortización y Dividendos, que serán ambos administrados por ustedes.

En consideración a lo anterior, damos por entendido que ustedes pondrán en circulación el empréstito entre los suscriptores por cuenta nuestra, colocando las acciones al 85 %, y que el total de las entregas a medida que ingresen deben ser llevadas al crédito del Gobierno de Buenos Aires a razón del 70 %, y al de ustedes y al nuestro en la proporción del 15 %; de esta manera cuando todas las entregas se hallen pagas, deben aparecer en el crédito del Gobierno de Buenos Aires 700.000.
De vuestra Casa 30.000 , de mister Castro y mío 120.000 , total 850.000 libras.
Queda entendido que las 700.000 libras que ustedes deben poner a disposición del Gobierno de Buenos Aires, serán pagadas libres de cualquier descuento por comisión, y conforme con las instrucciones que les daremos a ustedes; y nosotros entendemos también que deberán ustedes abrir un crédito a favor de mister Castro y mío, para ser usado en la forma que lo precisemos, durante el transcurso de dos o tres meses, por la suma de ciento veinte mil libras, con un interés corriente cargado en la cuenta; pero para el caso de que nosotros retiremos sumas antes de que las entregas sean pagadas, o por si por cualquier contingencia que no podemos prever, alguna parte de las dichas entregas no les fuese pagada a ustedes, nos constituimos personalmente obligados hacia ustedes por tales cantidades parciales no recibidas, y nos comprometemos a restituirles el dinero que podamos haber percibido por anticipado en ese aspecto tan pronto sepamos de esta deficiencia, y les será también a ustedes permitido debitar una comisi¢n del medio por ciento sobre el total de las referidas ciento veinte mil libras."

John Parish Robertson, 25 de junio de 1824

(Documentos para la Historia Integral Argentina, Bs. As., Centro Editor de América Latina, 1971).

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