domingo, 14 de marzo de 2010

Discurso de Hipólito Yrigoyen en defensa del petróleo nacional - parte 1


Buenos Aires, 23 de septiembre de 1919. Al Honorable Congreso de la Nación:

“Los problemas de orden legal y económico que la explotación de los yacimientos petrolíferos suscita han merecido preferentemente atención por parte de los gobiernos, habiéndose llegado a concretar en fórmulas legislativas especiales los principios con arreglo a los cuales se ha considerado conveniente encauzar las exploraciones y explotaciones de dichas minas.”

“La ley nº 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2º que el redactor de Código de Minería debía tomar como base para la confección de ese trabajo el principio de que las minas son bienes privados de la nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren.”

“El codificador, sin embargo, se apartó totalmente de ese principio y fijó el contrario al reglamento.”

“Esa omisión, si bien sancionada por el Honorable Congreso, resulta en la actualidad dañosa y perjudicial a los interese bien entendidos del país, desde que las conveniencias que tanto de orden fiscal como social se derivan de la utilización múltiple de ese combustible, reclaman la atención del estado.”

“Se reserva, pues, para el estado, en razón de la incorporación de estas minas de petróleo a su dominio privado, el derecho de vigilar toda explotación de esta fuente de riqueza pública, a fin de evitar que el interés particular no la malgaste, que la ignorancia o precipitación la perjudique, o la negligencia o la incapacidad económica la deje improductiva, para lo cual se adoptan en el proyecto disposiciones que fijan y garantizan un mínimo de trabajo y las formas convenientes de realizarlo. Con el mismo concepto se ponen trabas a la posible acción perturbadora de los grandes monopolios.”

“Por la naturaleza misma de los yacimientos, no pudiendo constituir fuentes permanentes de provisión de combustible, desde que su existencia como tal es determinada dentro de un limitado número de años, estando además sujeta a una serie de circunstancias, se impone la intervención y participación del estado y su control en la forma y condiciones en que se manejan esos yacimientos para asegurar su racional explotación e impedir se apresure su agotamiento, y regular la producción y provisión de combustible, de acuerdo con las necesidades del consumo.”

“El estado como encarnación permanente de la colectividad tiene el derecho de obtener un beneficio directo sobre el descubrimiento de estas riquezas. A eso responde la participación que se reserva el estado en el producido neto y bruto de las explotaciones, en forma sin embargo que no reste estímulo al interés privado; tanto más cuanto la mayor parte de dicha participación se destina a servicios públicos, necesidades de la armada, de los transportes ferroviarios, marítimos y fluviales, etc., que resultarán en beneficio inmediato para los mismos y otra buena parte para fomentar el desarrollo de esta misma industria minera.”

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