jueves, 11 de febrero de 2010

Las reducciones

Las reducciones de indios eran núcleos de población en la que se debían reasentar los indios en la América española, separados de las ciudades donde vivían los españoles. Ya desde los inicios de la presencia española en América, la Corona se había preocupado por la constitución de pueblos indígenas.

La evolución de esta preocupación se ve plasmada en los diferentes documentos que la Corona va emitiendo: Instrucciones a Ovando (1501); las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542). En las "Instrucciones..." (a Nicolás Ovando), la Corona ordenaba que los indígenas vivieran en los pueblos de los españoles (favoreciendo así una asimilación total de la población indígena). Las Leyes de Burgos, primer código de los españoles en las Indias, encargaban a los encomenderos el adoctrinamiento de los indios que tuvieran encomendados, y a los indios les ordenaba vivir cerca de los poblados de los españoles, porque con la conversación continua que con ellos tendrán, como con ir a la iglesia los días de fiesta a oír misa y los oficios divinos, y ver cómo los españoles lo hacen, más pronto lo aprenderán.

Sin embargo, los abusos de los encomenderos y, sobre todo, el carácter "evangelizador" del Estado castellano, que fundaba sus derechos sobre las tierras y personas de las Indias en el encargo papal de evangelizar a los indígenas, le hizo organizar los esfuerzos necesarios para facilitar el trabajo de los misioneros, para lo que era imprescindible la concentración de los indígenas en pueblos y ciudades al estilo castellano, si bien separados de los españoles.

La organización efectiva de las reducciones data de 1531, según las instrucciones comunicadas a la segunda Audiencia de Nueva España. En cada reducción de indios debía haber una iglesia, atendida por un cura doctrinero (para adoctrinar a los indios en la religión católica; he aquí el propósito evangelizador).


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