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lunes, 20 de septiembre de 2021

CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Ley 1.029

 

 

CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Ley 1.029

BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 1880

Sin fecha, 20 de Septiembre de 1880

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: LNS0002474

SUMARIO

Capital Federal, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, cesión de tierras, Derecho constitucional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Texto

Modif...

Normas Compl...

Obs...

INDICE

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS.

*ARTÍCULO 1.- Declárase Capital de la República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales y después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el artículo 8 de esta ley.

[Normas complementarias]

ART. 2.- Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.

ART. 3.- El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte-pío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración en los derechos que a esta correspondan.

ART. 4.- La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él.

ART. 5.- La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos lo arreglos necesarios.

*ART. 6.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

*ART. 7.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

*ART. 8.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )

[Modificaciones]

ART. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

AVELLANEDA - B. ZORRILLA

 

sábado, 1 de diciembre de 2018

Puerto de Zarate


DECLARATORIAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES

“Se valora el Puerto de Zárate por ser el lugar desde donde se defendió la soberanía nacional resistiendo heroicamente los bloqueos e invasiones extranjeras que trataban de imponer la conveniencia de sus intereses económicos, en un momento histórico clave de consolidación de la independencia.

Estos hechos históricos ocurridos en el puerto para la defensa de la soberanía nacional estuvieron estrechamente relacionados con la ciudad de Zárate y su puerto porque contaron con la necesaria colaboración de civiles de la región para repeler las hostilidades, que posteriormente fuera reconocida por las autoridades nacionales en ese momento.”

Los párrafos precedentes constituyen parte de la fundamentación de la Ley Provincial N° 13.861, sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que, a continuación se transcribe:

LEY N° 13861

Artículo 1°.- Declárase Lugar y Bien de Interés Histórico incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, bajo el marco legal de la Ley 10.419 y sus modificatorias, al predio que ocupa el Puerto de la ciudad de Zárate (Partido de Zárate) cuya localización se destaca en el Plano N° 38-168-72, ubicado en la calle Avenida Hipólito Yrigoyen entre Avenida Costanera y el Río Paraná.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



viernes, 3 de marzo de 2017

LA ASAMBLEA DEL AÑO 1813 – Parte 6


PUNTOS SOBRESALIENTES DE LA OBRA DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII


En lo político:


-Crea un nuevo Poder Ejecutivo, esta vez unipersonal, bajo la denominación de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a quien acompañará un Consejo de Estado.
-Sanción de una amnistía general, excepto para Saavedra y Campana quienes seguirían desterrados.
-Sanciona la inviolabilidad de los diputados.
-Establece el 25 de Mayo como fecha patria, aprueba el Himno Nacional compuesto por Vicente López y Planes y Blas Parera, y crea el Escudo Nacional.


En lo social:


-Establece la libertad de vientres, esto es, la libertad de todos los hijos de esclavos nacidos desde el 31 de enero de 1813.
-Abolición de la encomienda, mita y yanaconazgo.
-Abolición de los títulos de nobleza.
-Prohibición de castigos corporales en las escuelas.


En lo económico:


-Ordena la acuñación de moneda en oro y plata (ver recuadro).
-Exención impositiva a la actividad minera.
-Autorización para la libre exportación de harinas y cereales.
-Apoyó las actividades comerciales, agropecuarias e industriales.


En lo religioso:


-Establece la subordinación de las autoridades eclesiásticas a las civiles.
-A partir de entonces, la religión católica apostólica romana sería considerada como culto oficial del Estado.
-Abolición del Tribunal de la Inquisición.

-En lo militar:
-Instituye la pena de muerte para el delito de deserción.
-Crea el Instituto Médico Militar presidido por el prestigioso médico Cosme Argerich.
-Establece como grado máximo del ejército el de brigadier.


En lo judicial:


-Abolición de los tormentos.
-Crea Cámaras de Apelaciones para reemplazar a las audiencias de Charcas y Buenos Aires, organismos provenientes de la administración de justicia española.




LA ASAMBLEA DEL AÑO 1813 – Parte 5


INSTRUCCIONES DADAS A LOS DIPUTADOS ORIENTALES PARA LA ASAMBLEA DE 1813

Artículo 1 Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Articulo 2 No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3 Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4 Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5 Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6 Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7 El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

Artículo 8 El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.

Articulo 11 Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Artículo 16 Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.

Artículo 17 Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 19 Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

José Gervasio Artigas, delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.

jueves, 2 de marzo de 2017

LA ASAMBLEA DEL AÑO 1813 – Parte 4


En los primeros meses de su gestión, el Segundo Triunvirato y la Asamblea actuaron con los mejores auspicios. Por ese tiempo las armas argentinas triunfaban en Tucumán y Salta, y también habían obtenido el triunfo de Cerrito, en la Banda Oriental. A fines de 1813, en cambio, el cuadro era completamente diferente. Belgrano, con el ejército del Norte, era derrotado en Vilcapugio y Ayohuma, y la Plaza Fuerte de Montevideo resistía el ataque de las armas patriotas. La situación era grave en general. 

La Asamblea resolvió que se modificara la forma del Poder Ejecutivo, la responsabilidad del gobierno debía concentrar-se, para hacer más eficaz su gestión, en una sola persona, que llevaría el título de Supremo Director del Estado. La Asamblea aprobó la petición y creó el

Directorio, el 22 de enero de 1814.

Los problemas internos y la creación del Directorio


La Asamblea no sólo tenía que enfrentar aquellos problemas derivados de la nueva situación europea, también tenía serias dificultades locales. En efecto, su instalación había profundizado el conflicto entre las tendencias centralizadoras de Buenos Aires y las confederacionistas, que exigían el reconocimiento de las soberanías provinciales.

La Asamblea rechazó a los enviados artiguistas argumentando que los diputados no podían tener mandatos imperativos, como era el caso de estos diputados. Estas instrucciones exigían la declaración de la independencia y la organización de un estado confederal en el que cada provincia conservaba su autonomía. Esto provocó la ruptura entre el caudillo oriental y el gobierno central porteño, que lo declaró su enemigo.



LA ASAMBLEA DEL AÑO 1813 – Parte 3


El Primer Triunvirato volvió a desaprobar la actitud de Belgrano.

El 13 de febrero de 1813, después de la victoria de Tucumán, el ejército patriota que perseguía a los realistas se detuvo junto al río Pasaje, en la provincia de Salta. Belgrano enarboló nuevamente la bandera de su creación, al tiempo que tomaba a sus soldados juramento de fidelidad a la Asamblea Constituyente del año XIII. Esta vez tampoco su gesto mereció la aprobación del gobierno, desempeñado por el Segundo Triunvirato.


Cuando la Asamblea General Constituyente de 1813 suprimió en los documentos públicos el nombre del rey Fernando VII, también eliminé su efigie de los sellos y monedas de uso oficial. La imagen del rey fue sustituida por un nuevo sello distintivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Por otro decreto, dictado como el anterior en febrero de 1813, la Asamblea creó con dicho emblema el Escudo Nacional, que es el que hoy poseemos como símbolo patrio.


A comienzos de 1813 el poeta Vicente López y Planes (1785-1856), compuso los versos de una canción patria. Estos versos fueron presentados a la Asamblea General Constituyente, que los aprobó el 11 de mayo de 1813 como única marcha nacional. Tal es el origen de nuestro Himno Nacional, al que puso música el maestro Blas Parera (1776-1840), un español residente en Buenos Aires, director de orquesta del teatro. En 1813 contábamos, pues, con tres símbolos ya oficializados: la Escarapela, el Escudo y el Himno. La Bandera no tenía aún sanción oficial; ésta se obtuvo en 1816, como veremos más adelante.

miércoles, 1 de marzo de 2017

LA ASAMBLEA DEL AÑO 1813 – Parte 2


En uno de sus escritos, Mitre señaló que “San Martín y Alvear, auxiliados por la habilidad de Monteagudo, fueron por mucho tiempo los árbitros de la Logia; pero esta buena inteligencia no podía ser de larga duración.

Los amigos se convirtieron muy luego en dos irreconciliables enemigos. Diversas causas produjeron este rompimiento. La petulancia juvenil de Alvear no podía sobrellevar con paciencia el ademán imperioso, la palabra incisiva y la voluntad de hierro de San Martín, convencido de su superioridad militar y que apenas notaba los pueriles celos de su competidor”.

Desde la Revolución de Mayo se iban popularizando dos colores como distintivos de los patriotas del Río de la Plata; el celeste y el blanco. En febrero de 1812 el Primer Triunvirato aprobó como distintivo de nuestros soldados una escarapela compuesta con aquellos colores.

El general Belgrano, creador de la idea de distinguir su causa con el celeste y el blanco, a su vez lo combinó para formar una bandera nacional. La enarboló por primera vez junto a las baterías del Rosario, en febrero de 1812. Pero el Primer Triunvirato no aprobó el acto de Belgrano, ordenándosele guardar la enseña para usarla más adelante. Sabemos que aquella bandera tenía los colores celeste y blanco, pero no conocemos la distribución de sus franjas.

El 25 de mayo de 1812 Belgrano se hallaba en la ciudad de Salta, ocupado en reorganizar el ejército derrotado en Huaqui. Allí exhibió ese día la bandera celeste y blanca por segunda vez, y la hizo bendecir por el sacerdote don Juan Ignacio de Gorriti.


LA ASAMBLEA DEL AÑO 1813 – Parte 1




A fines de 1812 llegaron de las provincias los primeros diputados y el 31 de enero de 1813 se inauguró solemnemente el congreso con la denominación de Soberana Asamblea General Constituyente. Comúnmente se la conoce como Asamblea del año XIII. Fue designado presidente Carlos de Alvear (imagen izq.), lo que prueba la influencia preponderante que ejercía este joven jefe militar.

La obra de la Asamblea del año XIII fue memorable. Suprimió los títulos de nobleza, anulando las diferencias de nacimiento. Abolió el sistema de encomiendas, que permitía la inicua explotación del indígena. Declaró libres a los negros, hijos de esclavos, que nacieran después del 31 de enero de 1813, y prohibió la introducción de nuevos esclavos. Abolió los instrumentos de tortura que utilizaban la policía y los jueces. Dictó diversas leyes para organizar la Administración General, el Tesoro y el Ejército. Era el triunfo póstumo de Mariano Moreno.

Entre las resoluciones de la Asamblea que demuestran el propósito de lograr la independencia del país figuran tres muy importantes; suprimió el nombre de Fernando VII de los documentos oficiales; aprobó el sello que constituiría luego el Escudo Nacional y adoptó la Marcha Patriótica de Vicente López y Planes como Himno Nacional, al que puso música el maestro Blas Parera. Sin embargo, la Asamblea no se decidió a declarar la independencia; la mayoría de los diputados consideró que era aún prematuro romper abierta mente los vínculos que nos sometían a la poderosa metrópoli.

Carlos María de Alvear, sobrino de Posadas, no tiene buena imagen en la historiografía argentina. Signado por un marcado autoritarismo, su estilo intrigante y su enfrentamiento con San Martín han dejado una imagen negativa de él, que posiblemente sea por demás exagerada. Bartolomé Mitre fue uno de los que iniciaron esta tradición.


sábado, 18 de octubre de 2014

Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956






Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista

Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.
Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º

Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º

Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.

Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;

b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;

c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º

Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º

Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese

Aramburu - Rojas - Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares - Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

jueves, 22 de agosto de 2013

23 de septiembre de 1947 - Se promulga la ley que instituye el voto femenino




El 23 de septiembre, la CGT organizó una concentración en Plaza de Mayo para celebrar la promulgación de la ley 13.010, que concedía el voto a la mujer. Un público numeroso concurrió desde temprano al evento. Tras la firma del decreto, Perón se lo entregó a Evita en un gesto simbólico que expresaba el reconocimiento del gobierno por su campaña a favor de los derechos políticos de la mujer.
Pese a que la lucha por los derechos de la mujer en el país se remontaba a finales del siglo XIX, ya en 1946 Evita hizo suya la campaña a favor del voto femenino. Tras las elecciones de febrero de ese año, que dieron el triunfo a la fórmula Perón-Quijano, Evita pronunció su primer discurso oficial. En él manifestaba su apoyo a los derechos políticos de la mujer:
“La mujer del presidente de la República, que os habla, no es más que una argentina más, la compañera Evita, que está luchando por la reivindicación de millones de mujeres injustamente pospuestas en aquello de mayor valor en toda conciencia: la voluntad de elegir, la voluntad de vigilar, desde el sagrado recinto del hogar, la marcha maravillosa de su propio país. Esta debe ser nuestra meta. Yo considero, amigas mías, que ha llegado el momento de unirnos en esta fase distinta de nuestra actividad cotidiana. Me lo indican diariamente la inquietud de vuestros pensamientos y la ansiedad que noto cada vez que cruzamos dos palabras.
”La mujer argentina supo ser aceptada en la acción. Se está en deuda con ella. Es forzoso establecer, pues, esa igualdad de derechos, ya que se pidió y obtuvo casi espontáneamente esa igualdad de los deberes. El hogar, esa célula social donde se incuban los pueblos, es la argamasa nobilísima de nuestra tarea. Al hogar estamos llegando y el hogar de los argentinos nos va abriendo sus puertas, que son el corazón ansioso del país. Todo lo hemos supeditado, repito, al fin último y maravilloso de servir. Servir a los descamisados, a los débiles, a los olvidados, que es servir –precisamente- a aquellos cuyos hogares conocieron el apremio, la impotencia y la amargura. Del odio, la postración o la medianía, vamos sacando esperanzas, voluntad de lucha, inquietud, fuerza, sonrisa.
”El hogar, que determinó recién el triunfo popular del coronel Perón, no podía ser traicionado por la esposa del coronel Perón.
”La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. Aquella que se volcó en la Plaza de Mayo el 17 de Octubre; aquella que hizo oír su voz en la fábrica, en la oficina y en la escuela; aquella que, día a día, trabaja junto al hombre en toda gama de actividades de una comunidad dinámica, no puede ser solamente la espectadora de los movimientos políticos.
”La mujer debe afirmar su acción, la mujer debe votar. La mujer, resorte moral de un hogar, debe ocupar su sitio en el complejo engranaje social de un pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto de la mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos.
”El voto femenino será el arma que hará de nuestros hogares el recaudo supremo e inviolable de una conducta pública. El voto femenino será la primera apelación y la última. No es sólo necesario elegir, sino también determinar el alcance de esa elección.

”En los hogares argentinos del mañana, la mujer, con su agudo sentido intuitivo, estará velando por su país al velar por su familia.
”Su voto será el escudo de su fe. Su voto será el testimonio vivo de una esperanza, de un futuro mejor”. 1
El 23 de septiembre de 1947, Eva Perón manifestaba en la Plaza de Mayo:
“Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo entre vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una historia larga de luchas, tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispación de indignación, sombra de ataques amenazadores pero también alegre despertar de auroras triunfales. Y eso último se traduce en la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional” 2
Referencias:
1 BORRONI, Otelo y VACCA, Roberto, Eva Perón, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires 1971.
2 BORRONI, Otelo; VACCA, Roberto, La vida de Eva Perón, Buenos Aires, Galerna, 1971.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Ley 13010 del Voto Femenino


Luego de su decidida intervención, Evita logra, en 1947, el tan ansiado instrumento legal que facultó a la mujer el elegir y ser elegida:

LEY 13.010

DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Art. 1°) Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2°) Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que estos tuvieren tales derechos políticos.

Art. 3°) Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos cívicos y electorales.

Art. 4°) El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones.

La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos, estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.





Derechos Políticos de la mujer


El 21 de agosto de 1946 bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, el Senado aprobaba el proyecto de Ley sobre Derechos Políticos de la Mujer.


El Senado Nacional aprueba el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que otorgaba los derechos políticos a la mujer.

Poco después, la flamante Primera Dama María Eva Duarte de Perón visitará la Cámara de Diputados para reclamar ante los legisladores Ricardo Guardo, Raúl Bustos Fierro, Oscar Albrieu y Alcides Montiel el pronto tratamiento del proyecto.
...
Art. 1°) Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
http://www.argentina.ar/temas/historia-y-efemerides/21285-derechos-politicos-de-la-mujer

jueves, 14 de febrero de 2013

Decreto sobre reglamentación de "vagos" en Buenos Aires.


Buenos Aires 19 de abril de 1822.

Documentos Escritos. Sala X-12-3-4

Transcripción:

La clase de vagabundos, que por desgracia no es en el país de las inferiores en número, es tan perjudicial para sí, como lo es para la misma sociedad, a cuyas expensas vive: ella es a la vez una clase improductiva, gravosa, nociva a la moral pública, e inductora de inquietudes en el orden social. Bajo de este aspecto real a los adelantamientos del país, y una causa más, que impida o retarde el complemento de la reforma general, que se ha iniciado, y cuyos bienes empiezan a hacerse sensibles. Es pues de necesidad a un mismo tiempo destruir cuanto pueda embarazarlo, y edificar cuanto demande su mejora; y tales son los motivos que han impedido al gobierno a acordar, y decretar los artículos siguientes.

1. El Jefe de policía y todos sus dependientes, tanto en la ciudad, como en la campaña, quedan especialmente encargados de apoderarse de los vagos, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.

2. Los vagos aprendidos serán destinados inmediatamente al servicio militar por un término doble del menor prefijado en los ensanchamientos voluntarios.

3. Aprendido un vago, será presentado en la inspección general, para que esta lo destine al cuerpo del ejército que estime conveniente.

4. En el caso que algún individuo, aprendido por vago, no sea útil para el servicio militar, quedara sujeto por un año a los trabajos públicos.

5. Los vagos que se destinen a los trabajos públicos, en el caso que prescribe el artículo anterior, gozaran de un salario correspondiente por el tiempo que duren en el servicio.

6. Cumplido el año, se les licenciara para que se contraigan libremente a una ocupación, que les proporcione subsistencia.

7. El vago, que vuelva a ser aprendido por el mismo delito, será destinado a los trabajos públicos por tres años, en los términos que prescribe el artículo 5.

8. Por tercera vez será sujeto a los mismos trabajos por ocho años con el salario que se le designe.

9.Todo individuo , que expida certificados o deponga a favor de un aprendido por vago, a fin de libertarle de esta nota, y de las penas establecidas, justificada la falsedad de su información, si es empelado público será destituido, y a mas sufrirá, como todo particular, dos meses de prisión en la cárcel de deudores.

10. El ministro secretario de gobierno y relaciones exteriores queda encargado de al ejecución de este decreto, que se insertara en el Registro Oficial.


Bernardino Rivadavia.
 
Archivo General de la Nación

jueves, 20 de diciembre de 2012

LEY 23.512


Ley de traslado de la Capital de la República



Art. 1º -Declárase capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro) con el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las 10.454 de fecha 17 de octubre de 1986 de la provincia de Buenos Aires y numero 2.086 de fecha 10 de julio de 1986 de la provincia de Río Negro, que en conjunto constituyen el área de la nueva Capital Federal. El territorio cedido por la provincia de Buenos Aires es el que se delimita a continuación: Al N.E. y hacia el S.E. la línea que separa las parcelas 367aa, 367u, 367v, 367w, 367gg, 367y, y 367z, correspondientes a la circunscripción VI, de la calle que la deslinda de la circunscripción V; ambas del partido de Patagones; desde su intersección con el eje de la zona del Ferrocarril General Rocca (vértice norte) hasta su intersección con la parcela 370f de la circunscripción VI.

Desde este y hacia el S.O., por la línea que separa esta parcela de la calle que deslinda las mencionadas circunscripciones hasta su intersección con la prolongación del deslinde entre las parcelas 226ª, de la circunscripción V y la parcela 370f de la circunscripción VI. Desde este punto y con rumbo S.E., la línea que marca el deslinde entre las parcelas 226a, 226b, 226c, 227, 228, 235c, 235d, correspondientes a la circunscripción V y las parcelas 370f, 370c, 370d, 370e, de la circunscripción VI, hasta el Océano Atlántico. Desde este punto, por el S.O., la costa marítima hasta su intersección con el limite interprovincial de Buenos Aires y Río Negro, en la desembocadura del río homónimo. Desde este punto y hacia el N.O., el limite entre las provincias de Buenos Aires y Río Negro hasta su intersección con la prolongación de la línea divisoria entre las parcelas 61b y 42 de la circunscripción II. Desde este punto y con rumbo N.E. por el deslinde de las parcelas 61b, 41b, 41a, 32a, 29a, 22a, con las parcelas 42, 32b, 24a, hasta su intersección con el paralelo terrestre 40º 35´ 3´´. Desde este punto hacia el E., el mencionado paralelo hasta su intersección con el límite N.E. El territorio cedido por la provincia de Río Negro es el que se delimita a continuación: Costado Norte: Se lo describe en tres tramos: Primer tramo a partir del centro de río Negro, en la prolongación del costado norte de la fracción E. De la sección sexta, se seguirá en dirección Este por el Norte de los lotes pastoriles dos, tres, cuatro, y cinco, hasta interceptar la línea trazada por el ingeniero Don. Juan Pirovano en el año 1881 como límite entre la provincia de Buenos Aires y las tierras nacionales, conocida como Meridiano Quinto Oeste de Greenwich. Son sus linderos al norte, los lotes veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de la fracción C de la misma sección. Segundo tramo: La del citado meridiano que conforma el costado
Este de los lotes cinco, seis y quince de la mencionada fracción y sección, prolongándose hasta el cause del Río Negro, lindando con las tierras de la provincia de Buenos Aire. Tercer tramo: Desde el punto arriba indicado se continuara hacia el sudeste de la línea sinuosa del cause del río Negro en la parte que delimita con la provincia de Buenos Aires, hasta su desembocadura en el mar Argentino en el Océano Atlántico. Costado Sudeste y Sur: La línea marítima desde la desembocadura del río Negro hasta enfrentar la línea central divisoria del lote quince fracción F de la sección primera a uno(I a 1) lindando con el golfo San Matías en el Océano Atlántico. Costado Oeste: También de describe en tres tramos. Primer tramo: A partir del ultimo punto mencionado se seguirá por la línea divisoria de los lotes quince, seis y cinco de la fracción F de la sección I a 1, ya citadas, hasta interceptar el costado sur del lote veinticinco de la fracción E de su misma sección; donde se cuadrará hacia el Oeste para luego tomar la línea quebrada que forma el costado suroeste de las propiedades de Modesto Iturburúa y de Julia Andreu y Herrero, hasta alcanzar el costado oeste del mencionado lote pastoril veinticinco; en donde se tomará rumbo al norte hasta un punto ubicado a cien (100) metros del eje del canal principal de riego del Valle Inferior. Son sus linderos, la mitad oeste de los lotes citados, quince, seis y cinco, ángulo sudoeste del lote veinticinco, parte del veinticuatro y diecisiete de su misma fracción.
Segundo tramo: A partir del punto norte de la descripción anterior se trazará una línea sinuosa paralela al eje del proyectado canal de riego, a una distancia de cien (100) metros del mismo, en la zona de secano, hasta interceptar el centro del río Negro.
Son sus linderos: Parte de los lotes pastoriles veinticuatro, diecisiete de la fracción E de la sección I a 1, parte de los lotes dos y uno de la sección segunda y lo lotes diecisiete a cuatro de la sección tercera, ambas de la margen sur del río Negro. Tercer tramo: La línea que forma el centro del cause del río Negro entre el punto de intersección citado anteriormente y el punto de partida de este deslinde, limitando con el sector sur del río Negro.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y Buenos Aires al deslinde y demarcación del territorio que se federaliza.