miércoles, 21 de agosto de 2013

Ley 13010 del Voto Femenino


Luego de su decidida intervención, Evita logra, en 1947, el tan ansiado instrumento legal que facultó a la mujer el elegir y ser elegida:

LEY 13.010

DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Art. 1°) Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2°) Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que estos tuvieren tales derechos políticos.

Art. 3°) Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos cívicos y electorales.

Art. 4°) El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones.

La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos, estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.





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