Artículo VII.
Las Partes darán a cualquiera
de los miembros de la Corte Arbitral, a cualquiera de los miembros de su
personal y a los representantes autorizados de cualquiera de las Partes que
hayan sido requeridos por la Corte Arbitral para acompañar a miembros de esa
Corte o de su personal, libre acceso a sus territorios, incluso, cualquier
territorio en disputa, en el entendido de que el otorgamiento de ese acceso no
perjudicará en forma alguna los derechos de cualquiera de las Partes al dominio
del territorio al cual, en el cual, a través del cual o sobre el cual tal
acceso sea otorgado.
Artículo VIII.
En el caso de que las Partes
conjuntamente o la Corte Arbitral deseen un reconocimiento y levantamiento,
aéreo o de otro tipo, para las finalidades del Arbitraje, este reconocimiento y
levantamiento se hará bajo la dirección de la Corte Arbitral y a expensa de las
Partes.
Artículo IX. La Corte
Arbitral tendrá competencia para resolver sobre la interpretación y aplicación
de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso).
Artículo X.
Cada una de las Partes pagará
sus propios gastos y la mitad de los gastos de la Corte Arbitral y de los del
Gobierno de su Majestad Británica, en relación con el Arbitraje.
Artículo XI.
1. En caso de muerte o
incapacidad de cualquiera de los miembros de la Corte Arbitral, la vacante no
será llenada a menos que las Partes acuerden lo contrario y el proceso
continuará como si tal vacante no se hubiera producido.
2. En caso de muerte o
incapacidad del Secretario, la vacante será llenada por la Corte Arbitral y el
proceso continuará como si la vacante no se hubiera producido.
Artículo XII.
1. Concluido el proceso
ante la Corte Arbitral, ésta transmitirá su decisión al Gobierno de Su Majestad
Británica, incluyendo el trazado de la línea del límite en una carta.
2. La decisión resolverá
definitivamente cada punto en disputa y establecerá las razones en las cuales
se funda para resolverlo.
3. La decisión
establecerá por quién, en qué forma y dentro de qué plazo ella será cumplida.
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