El orden en que las preguntas
figuran en este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) no implica prelación alguna
de una sobre la otra para su consideración por la Corte Arbitral, ni un
prejuzgamiento en cuanto al peso de la prueba.
5. Las peticiones que la
República Argentina y la República de Chile han formulado en los párrafos 1) y
2) de este artículo, no constituyen para la otra parte, ni directa ni
indirectamente, una aceptación de las afirmaciones de derecho ni de hecho
contenidas en dichas peticiones.
6. La Corte Arbitral
deberá decidir de acuerdo con los principios del derecho internacional.
Artículo II. La Corte
Arbitral, de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje
(Compromiso), considerará las cuestiones expresadas en los párrafos 1) y 2) del
artículo I y transmitirá al Gobierno de Su Majestad Británica su decisión al
respecto.
Artículo III.
1. La Corte Arbitral
elegirá uno de sus miembros como Presidente. Asimismo designará un Secretario.
2. La Corte Arbitral
fijará su sede en un lugar que no merezca observaciones de alguna de las
Partes.
Artículo IV.
1. Dentro de un mes a
contar de la fecha de la firma del presente Acuerdo de Arbitraje (Compromiso),
cada una de las Partes nombrará uno o más agentes para los efectos del
Arbitraje, quienes fijarán un domicilio en la vecindad de la sede de la Corte
Arbitral. Las Partes comunicarán al Gobierno de Su Majestad Británica, a la
Corte Arbitral y a la otra Parte el nombre y domicilio de esos agentes.
2. Si cualquiera de las
Partes designara más de un agente, ellos estarán facultades para actuar conjunta
o separadamente.
Artículo V.
1. La Corte Arbitral
sujeta a las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) y luego de
consultar a las Partes, fijará sus Reglas de Procedimiento y determinará el
orden y fecha de entrega de los alegatos escritos y mapas y todas las demás
cuestiones de procedimiento, escrito y oral, que pudieran surgir. La
determinación del orden en que deban presentarse estos documentos se hará sin
perjuicio de cualquier cuestión relativa al peso de la prueba.
2. El Secretario
notificará a las Partes la dirección para la entrega de sus alegatos escritos y
otros documentos.
Artículo VI. La Corte
Arbitral podrá nombrar para que la asistan en su tarea los expertos que pueda
requerir, a costa de las Partes.
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