miércoles, 3 de agosto de 2016

Acuerdo de Arbitraje por el Canal de Beagle - 22 de julio 1971 - Parte 3


El orden en que las preguntas figuran en este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) no implica prelación alguna de una sobre la otra para su consideración por la Corte Arbitral, ni un prejuzgamiento en cuanto al peso de la prueba.
5. Las peticiones que la República Argentina y la República de Chile han formulado en los párrafos 1) y 2) de este artículo, no constituyen para la otra parte, ni directa ni indirectamente, una aceptación de las afirmaciones de derecho ni de hecho contenidas en dichas peticiones.
6. La Corte Arbitral deberá decidir de acuerdo con los principios del derecho internacional.

Artículo II. La Corte Arbitral, de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso), considerará las cuestiones expresadas en los párrafos 1) y 2) del artículo I y transmitirá al Gobierno de Su Majestad Británica su decisión al respecto.

Artículo III.

1. La Corte Arbitral elegirá uno de sus miembros como Presidente. Asimismo designará un Secretario.
2. La Corte Arbitral fijará su sede en un lugar que no merezca observaciones de alguna de las Partes.
Artículo IV.
1. Dentro de un mes a contar de la fecha de la firma del presente Acuerdo de Arbitraje (Compromiso), cada una de las Partes nombrará uno o más agentes para los efectos del Arbitraje, quienes fijarán un domicilio en la vecindad de la sede de la Corte Arbitral. Las Partes comunicarán al Gobierno de Su Majestad Británica, a la Corte Arbitral y a la otra Parte el nombre y domicilio de esos agentes.
2. Si cualquiera de las Partes designara más de un agente, ellos estarán facultades para actuar conjunta o separadamente.

Artículo V.

1. La Corte Arbitral sujeta a las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje (Compromiso) y luego de consultar a las Partes, fijará sus Reglas de Procedimiento y determinará el orden y fecha de entrega de los alegatos escritos y mapas y todas las demás cuestiones de procedimiento, escrito y oral, que pudieran surgir. La determinación del orden en que deban presentarse estos documentos se hará sin perjuicio de cualquier cuestión relativa al peso de la prueba.
2. El Secretario notificará a las Partes la dirección para la entrega de sus alegatos escritos y otros documentos.

Artículo VI. La Corte Arbitral podrá nombrar para que la asistan en su tarea los expertos que pueda requerir, a costa de las Partes.


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